Poliza
marianela2132Tesis29 de Octubre de 2013
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E C R E T O:
TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERMISOS EN VIA PÚBLICA RESPECTO DE KIOSCO Y CARROS MOVILES.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º : La instalación y funcionamiento de kioscos y carros móviles
estacionados en la vía pública, para el ejercicio de actividades
comerciales, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.
No se admitirán a trámite, ni se autorizará la instalación de nuevos
kioscos en el plan de la ciudad, comprendiendo por tal, la superficie
comprendida entre mar y pie de cerro.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar nuevos kioscos
cuando así los contemplen los proyectos de los nuevos ejes de la ciudad.
Artículo 2º : Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) Kioscos: Cabinas de material ligero o provisorio y desarmables, en
cuyo interior pueda permanecer una persona, con el fin de desarrollar
la respectiva actividad comercial.
b) Carros Móviles: Medio de transporte sobre ruedas, propulsado por
tracción humana o mecánica, desde el cual o en cuyo interior se
realicen actividades comerciales.
c) Vía Pública: Las calles, plazas y demás bienes nacionales de uso
público.
d) Permisionario: La persona que obtenga de la Municipalidad
autorización para ocupar vía pública con el fin de instalar y explotar
comercialmente un kiosco o carro móvil.
Artículo 3º : Para ejercer el comercio estacionado en la vía pública, en kioscos o
carros móviles, será necesario que el interesado, previamente, acredite el
cumplimiento de los requisitos que establece esta Ordenanza y haya
obtenido y cancelado el permiso de ocupación de vía pública y la patente
y/o derechos correspondientes.
Artículo 4º : Los permisos de ocupación que otorgue la Municipalidad para los
objetos indicados en esta Ordenanza, serán esencialmente precarios y en
consecuencia, ellos podrán ser modificados o dejados sin efecto en
cualquier momento, sin derecho a indemnización.
CARACTERÍSTICAS Y EMPLAZAMIENTO DE LOS KIOSCOS O CARROS
MOVILES Y GIROS COMERCIALES QUE PODRAN DESARROLLARSE.
Artículo 5º : Los kioscos no podrán tener una dimensión superior a 0,80 metros de
ancho, por 2,00 metros de largo y 2,50 metros de alto y su modelo o
diseño y especificaciones técnicas serán los que determine la
Municipalidad. Esta última podrá exigir, discrecionalmente, que los
kioscos en que se ejerza una misma actividad comercial o que se
emplacen en determinados lugares de la ciudad o que se encuentren en
otra situación diversa, se sujeten a un modelo o diseño y a
especificaciones técnicas uniformes o similares.
Lo anterior regirá para kioscos a instalarse en el plan de la ciudad. En los
cerros, las dimensiones de ancho y largo podrán variar de acuerdo a las
características del lugar del emplazamiento, situaciones que
discrecionalmente determinará el Municipio.
Artículo 6º : Los kioscos podrán ser dotados de luz eléctrica, a costa de interesado,
siempre que este último cumpla los requisitos y obtenga la autorización
respectiva del organismo o empresa distribuidora de energía eléctrica
correspondiente.
Articulo 7º : En los kioscos sólo se podrá expender diarios, revistas, cigarrillos,
galletas, confites, papas fritas, cereales inflados, todos envasados en
origen, y artículos afines directamente relacionados con los anteriores;
boletos de lotería o sorteos legalmente autorizados.
Sin perjuicio de lo anterior, en los kioscos ubicados en cerros y subidas
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