Poliza
MigAMPPráctica o problema30 de Enero de 2014
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2. ¿QUÈ ES UNA POLIZA? La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.
3. ¿DE QUÈ SE COMPONE UNA POLIZA? Condiciones particulares Son los aspectos específicos de cada póliza en concreto que la individualiza frente a las restantes.
4. CONDICIONES GENERALES Es el conjunto de cláusulas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo: extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones. Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa. Además nunca deben perjudicar a los consumidores, por lo que todas aquellas cláusulas que limiten sus derechos, tienen que resaltarse de una forma especial y estar expresamente aceptadas por el asegurado.
5. CONDICIONES ESPECIALES Es el conjunto de cláusulas que resultan de aplicación a cada póliza en concreto.
6. TIPOS DE POLIZAS Amparo de Seriedad de los Ofrecimientos Seriedad de los ofrecimientos para la adjudicación de una licitación o concurso cubre a los contratantes contra el incumplimiento por parte del proponente de las obligaciones establecidas y especialmente, la de celebrar el contrato objeto de la licitación, en los términos que dieron base a la adjudicación.
7. Amparo de Anticipo El amparo de anticipo cubre a los contratantes contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bines que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato. Amparo de Cumplimiento del Contrato El amparo de cumplimiento cubre a los contratantes contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.
8. Amparo para el Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones cubre a los contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que esta obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato.
9. Amparo de Estabilidad de la Obra El amparo de estabilidad de la obra cubre a los contratantes contra el deterioro que sufra la obra, durante el término estipulado y en condiciones normales de uso, que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando sean imputables al contratista. Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con los planos, proyectos, seguridad y firmeza de la estructura .
10. Amparo de la Calidad del Bien o Servicio El amparo de la calidad del bien o servicio cubre a los contratantes contra el incumplimiento de las especificaciones y requisitos mínimos fijados en el contrato del bien o del servicio contratado. Amparo de Correcto Funcionamiento de los Equipos El amparo de correcto funcionamiento, cubre a los contratantes contra el incorrecto funcionamiento de los equipos que suministre o instale el contratista.
11. Responsabilidad Civil Extracontractual Todo hombre dentro de sus actividades personales como profesionales así como a cargo de empresas, puede causar daños que pueden ser muy cuantiosos y debe absorberlos ya que el causante de los daños es civilmente responsable y con el fin de cubrir estas eventualidades, se ofrece el presente seguro.
12. POLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Seguro de Cumplimiento tiene como objetivo "brindar protección" a los contratantes (Asegurado - Beneficiario) contra el incumplimiento del contratista (Tomador - Afianzado), surgidos de obligaciones contenidas en Contratos, Ofertas Mercantiles, Ordenes de Compra, Disposiciones Legales u ordenes judiciales
13. COBERTURAS DE LA POLIZA de los equipos. Calidad de la Obra. Provisión de repuestos y accesorios. Calidad de los bienes y equipos suministrados. Calidad o buen funcionamiento. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Seriedad de la propuesta o de los ofrecimientos. Cumplimiento del contrato. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Calidad del servicio. Estabilidad de la Obra. Correcto funcionamiento Cumplimiento de disposiciones legales ante la DIAN. Garantías aduaneras, importación y exportación.
14. LO QUE CUBRE Garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).
15. LO QUE NO CUBRE Multas o cláusulas penales. Indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento. No se amparan contratos cuya obligación o prestación sea la de pagar una suma determinada de dinero a cargo del tomador y/o afianzado en beneficio del asegurado y/o beneficiario. Defectos de fabricación, cuando el fabricante es diferente al tomador y/o afianzado en la presente cobertura.
16. Restablecimiento automático del valor asegurado y vigencias. Prorrogas automáticas de las garantías. Modificaciones unilaterales no avisadas a la compañía de seguros. Prolongación de los efectos de las garantías en el tiempo. Vigencias de cualquiera de las garantías superiores a cinco (5) años, excepto para la garantía de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que podrá ser de tres (3) años después de terminada la obra y para estabilidad la vigencia no puede ser superior a cinco (5) años. Esta vigencia no incluye las prorrogas o extensiones imprevistas, surgidas de una prorroga o extensión al contrato principal.
17. Daños ocasionados a terceros. Perjuicios derivados del lucro cesante. Vicios ocultos del contrato. Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante. Elaboración de Software. Fuerza mayor y caso fortuito.
18. La existencia de otros seguros, amparando el mismo contrato. Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, exposición nuclear o contaminación radioactiva. Dolo o culpa grave. Daños Genéticos a personas o animales. Riesgos de tecnología informática. Pueden presentarse otras exclusiones según casos particulares.
19. ¿QUIEN SE PUEDE ASEGURAR? Toda persona natural o jurídica
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