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Las Poliza

Genesisteran3 de Junio de 2013

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El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Índice

1 El seguro

2 Elementos personales del contrato de seguros

2.1 El asegurador

2.2 El tomador

2.3 El asegurado

2.4 El beneficiario

3 Elementos formales del contrato de seguro[1]

4 Elementos reales del contrato de seguro

4.1 El interés asegurable

4.2 El riesgo

4.3 La prima

4.4 La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada

5 Tipos de seguros

5.1 Seguro de intereses

5.2 Seguro de personas

5.3 Otros seguros

5.4 Seguros obligatorios

5.5 Seguros poco comunes

6 Agente de Seguros

7 Información básica sobre los seguros

8 Véase también

9 Referencias

10 Enlaces externos

El seguro

Artículo principal: Seguro.

El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos personales del contrato de seguros

Dentro de la relación contractual se encuentran los siguientes sujetos:1

El asegurador

El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”

Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes:

Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;

Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;

Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora;

Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;

Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora,

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