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Procedimiento De Ratificacion De Tratados

manuel085522 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCION

Antes de comenzar a estudiar el procedimiento que se lleva a cabo para que un tratado internacional sea vigente en mexico es importante hablar un poco de la politica exterior de Mexico, como politica exterior podemos entender las decisiones públicas que el gobierno de un Estado toma, en función de los intereses nacionales, y en relación a los demás actores del sistema internacional.

En mi opinion, Mexico necesita una política exterior más enérgica que impulse el prestigio de México en el mundo y contribuya a mejorar sus condiciones de seguridad y bienestar.

El articulo 133 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento constitucional de la validez de los tratados internacionales, la Ley sobre la Celebracion de Tratados (1992) en su articulo Segundo fraccion primera define al tratado internaciona como el convenio regido por el derecho internacional publico, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Publico, ya sea que su aplicacion requiera o no la celebracion de acuerdo en materias especificas, cualquiera que sea su denominacion, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

CONTENIDO

El procedimiento que se lleva a cabo para que un tratado internacional sea vigente en México es el siguiente: el Senado debe ratificar el tratado internacional celebrado, para ello, la Secretaría de Relaciones Exteriores envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado, explicándose su contenido, las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él, acompañados de sus correspondientes copias.

La Secretaría de Gobernación es el encargado de transportar el tratado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que manifiesta que la Secretaría de Gobernación servirá de enlace entre los poderes de la Unión.

Despues de que el Senado tenga en su poder el tratado, su propósito fundamental es analizarlo, discutirlo y aprobarlo, esta facultad se funda en el artículo 76, fracción I, de la Constitución Federal. Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación, emite un decreto, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto unicamente senala que se aprueba el tratado, ya que no se publica su texto.

El Poder Ejecutivo es el encargado autorizar la publicación de la resolución que emitió el Senado en el Diario Oficial de la Federación, y el decreto emitido va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.

Posteriormente de haberse publicado el decreto, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado; para esto existe el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República, después de haber ratificado o confirmado lo hecho en su nombre al firmarse el tratado, promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.

CONCLUSION

En mi opinion, en el caso de que el Estado Mexicano celebre un tratado internacional, debe hacerlo apegado a su legislación interna de México, esto con el fin de que no se contradiga con lo senalado en su Constitución, ya que la ley fundamental prevé como debe adecuarse un tratado internacional, así como los sujetos que intervienen en su ratificación, aprobación y publicación para que entre en vigor.

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