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Procedimiento Para La Celebración Tratados Internacionales


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  1.005 Visitas

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Procedimiento para la celebración de un Tratado Internacional, en virtud de la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados.

Con carácter previo, define el ámbito de representatividad para la celebración de los Tratados, refiriéndose a la capacidad. Establece que todos los Estados tienen Capacidad para celebrar Tratados. A continuación en el artículo 7 establece la capacidad en forma específica.

Asimismo, establece el principio de irretroactividad: Los tratados serán irretroactivos, es decir no aplicaran hacia atrás en el tiempo sino desde el momento de su implementación en adelante, esto, dentro del territorio nacional del estado adoptante.

Capacidad para celebrar tratados internacionales

Tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes. Según la propia convención, "plenos poderes" es un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.

Negociación

La negociación abarca el conjunto de operaciones previas a la redacción del texto del tratado. Esta puede revestir diversas modalidades según se trate de la celebración de un tratado bilateral o de uno multilateral. La Convención no establece taxativamente formas para la negociación, que se considera una cuestión previa a la celebración o firma del Tratado.

Adopción del texto

La Convención de Viena en su artículo 9 “La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2: “ La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente”.

Consentimiento del Estado: La manifestación del consentimiento del Estado sobre la obligatoriedad del tratado respecto a él, constituye la etapa culminante de la celebración del tratado. Son variadas las formas como el Estado puede manifestar ese consentimiento. Asi lo establece el artículo 11: “podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido”.

a) La firma: Es la conclusión forma de las negociaciones, puede estar precedido por la rúbrica. La misma puede implicar el consentimiento expreso al texto del Tratado o bien ser firma ad referéndum, que implica que el tratado estará sometido a la consideración del gobierno firmante para que se pueda estimar definitivo.

b) Canje de instrumentos que constituyen un tratado: i) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o ii) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.

c) La aceptación : La aceptación puede tener lugar cuando la firma no ha sido depositada, es decir, cuando el Estado no ha participado en las negociaciones o no ha aprobado el texto del tratado. Así, pues, se asemeja a la adhesión, la aceptación se lleva a cabo mediante un instrumento formal de estructura similar al instrumento de adhesión y se denomina instrumento de aceptación.

d) La Adhesión: La adhesión es el acto jurídico por el cual un Estado que no es signatario de un tratado llega a formar parte del mismo. La adhesión es posible cuando el tratado la prevé.

e) Aprobación: La Convención de Viena en su artículo 14 inciso 2, coloca la aprobación y la aceptación sobre el mismo plano que la ratificación, al decir que ellas intervienen “en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación”.

g) Ratificación: Es un acto posterior que consiste en la aprobación del T.I por el órgano que internamente esté dotado de competencia.

En Argentina, conforme lo establece la Constitución Nacional, corresponde al Poder Ejecutivo la celebración de los Tratados Internacionales, pero al Congreso de la Nación su aprobación mediante ley respectiva (art. 75 inciso 22), por lo tanto la firma de los Tratados es siempre ad referéndum del Congreso.

Reservas :

Son una institución jurídica mediante la cual, uno o varios estados suscriptores de un tratado internacional, expresan su voluntad en el sentido de excluir cierta disposición del Tratado Internacional e interpretar en cierto sentido algo de lo preceptuado en el Tratado o delimitar o ampliar el alcance del Tratado Internacional. La Convención establece que las mismas en general, se pueden

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