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El Procedimiento De Concertación De Los Tratados Internacionales


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  1.428 Visitas

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El presente trabajo habla de manera rápida y concisa sobre los tratados internacionales en general, haciendo énfasis en el procedimiento de concertación de los mismos. Los tratados son la fuente por excelencia del Derecho Internacional, donde consta el consentimiento de los distintos Estados para celebrar un acuerdo sobre determinada cuestión. La Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados es la referencia en esta materia. La definición se encuentra en el artículo 2.1. a) “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Cosa muy distinta es cuando, con frecuencia, los Estados se suscriben a acuerdos políticos o no normativos, éstos se basan en la buena fe sin crear obligaciones exigibles jurídicamente, es decir, no son registrados a efectos del art. 102 de la Carta de las UN. Están desprovistos de un núcleo jurídico esencial, es decir, del principio pacta sunt servanda y no son creados con la intención de que los mismos sean regidos por el DI.

En la dinámica de las relaciones internacionales el proceso de concertación de los tratados ha adquirido cada vez mayor importancia. Ha sido durante mucho tiempo que los Estados han buscado, poco a poco, n aras de lograr la efectividad requerida en la ejecución del contenido de estos esenciales instrumentos jurídicos internacionales, desarrollar un método para celebración de los mismos. La celebración de los tratados es una facultad inherente a todo Estado y virtud de su soberanía. Cada Estado debe determinar los órganos internos y los procedimientos legales por los cuales contrae derechos y obligaciones en la esfera internacional. La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados afirma: “Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”.

La conclusión de un tratado internacional requiere de la realización de una serie de actos sucesivos, sometidos a normas internacionales e internas de cada Estado. En primer orden, se entiende que el Estado ha facultado a determinada persona para que ésta ostente la representación internacional, ésto se da a partir de la concesión de plenipotencia o documento de plenos poderes, tal como reza el artículo siete de la Convención de Viena. Sin embargo, ciertas personas se encuentran oficiadas por su cargo, bien sea jefes de Estados, jefes de Gobierno o los ministros de relaciones exteriores. Las fases en la celebración de los tratados son las siguientes:

1) Negociación: En esta fase se realizan aquellas actividades necesarias para llegar a un acuerdo, es decir, acercar posiciones y alcanzar un compromiso. Es cuando se reúnen los representantes de los Estados, en una clásica actividad diplomática.

2) Adopción: La adopción es la fase final de la negociación y se concreta en una operación material, la redacción definitiva del acuerdo. (Artículo 9 de la Convención de Viena)

3) Autenticación: Es el acto que da fe, es decir, acredita el texto de un tratado. Queda establecido como auténtico y definitivo, todavía no es obligatorio ni despega efectos jurídicos, sin embargo, hay la obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor (art. 18) y la obligación de comunicarle todos los actos relativos a la vida del tratado (art. 77). Los Estados deberán actuar en aras de buena fe. Existe libertad para elegir el procedimiento de autenticación: puede ser la rúbrica de los representantes (firma con iníciales y rasgos), la firma ad referéndum (requiere confirmación) y la firma. En los tratados multilateral si se distinguen las diferente fases bien distinguidas. La firma es el momento o el método más habitual a la hora de proceder a la autenticación, es un acto solemne y publico que significa que el estado se compromete (Artículo 10 de la Convención de Viena).

4) La manifestación del consentimiento: El artículo 11 de la Convención de Viena proveé la libertad de elección de forma. La firma que sirve al mismo tiempo para autenticar y prestar el consentimiento, es bifuncional. La adhesión (art. 15), el canje de instrumentos, etc. Para perfeccionar el consentimiento prestado es necesario dejar constancia a nivel internacional ya que sólo empezará a surtir efectos cuando las otras partes se den por notificadas. Se hace uso exclusivo de la adhesión en los casos en que los Estados interesados en formar parte del tratado no participaron activamente en las fases previas a la manifestación del consentimiento. En algunos casos el perfeccionamiento va unido a la manifestación del consentimiento. Es el momento en el que se efectúa el canje o el depósito (art. 16). El canje entre los estados contratantes es más habitual cuando se trata de tratados bilaterales, por otro lado, el depósito, es la forma más habitual en los de

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