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RELACION CON LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE UN TRAMO DE CARRETERA PARA EL ACCESO AL NUEVO HOSPITAL.


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.820 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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Caso Practico 1

INFORME EN RELACION CON LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE UN TRAMO DE CARRETERA PARA EL ACCESO AL NUEVO HOSPITAL.

A la Empresa no adjudicataria(empresa A):

Antecedentes de Hecho:

1º El Consejo de Gobierno dictó un acto administrativo por el cual se declaraba ganadora del concurso de adjudicación de la obra de un tramo de carretera a la empresa “Obras en carreteras SA”. Ese acto se notifica a las correspondientes empresas que tomaron parte en el concurso. Siendo el acto notificado a  la empresa A y D el 03 de julio, a la empresa B el 06 de julio, a la empresa C el 02 de julio, a la empresa E y F el 08 de julio y a la empresa “Obras y carreteras SA” el 05 de julio.

2º El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas – en aplicación del art. 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears – declara esta obra de interés autonómico el día 01 de agosto.

3º El Consejo de Gobierno realiza la adjudicación definitiva a la empresa “Obras y carreteras SA” el 03 de agosto. Acto el cual se notifica a la empresa adjudicataria el 05 de agosto, a las empresas A, B y D el 06 de agosto, a las empresas C y E el 05 de agosto, y a la empresa F el 08 de agosto.

4º La empresa A dirige una solicitud  a la Consejería de Obras Publicas, sosteniendo que dicha obra – al ser declarada de interés autonómico – debería reducir a la mitad los plazos de ejecución. Advirtiendo su intención de recurrir ante los Tribunales de Justicia.

Fundamentos de Derecho:

Primero Según el  art.5  de la  Ley 4/2010  en su  apartado 2,  la declaración de interés autonómico puede acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión.

Segundo Según el art. 7 de esta misma Ley 4/2010, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación, y ejecución del planeamiento urbanístico cuando tengan por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de las Illes Balears. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones.

Tercero Según el art. 23 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

Cuarto Según el art. 19 de la Ley 30/2007, tendrán carácter administrativo los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y servicios. Siempre que se celebren por una Administración Pública. Y  los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Quinto Según el art. 21  de esta misma Ley, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Propuesta:

Desestimar la solicitud propuesta por la empresa A de reducir a la mitad los plazos de ejecución de la obra en cuestión, puesto que la declaración de interés autonómico, al haber terminado ya los plazos para interponer alegaciones, no supone ningún perjuicio a las restantes empresas no adjudicatarias. Y no tiene ningún efecto en los plazos de ejecución de la obra.

En Ibiza a 27 de agosto de 2010.

    Firmado:

Respuesta a Cuestión Planteada

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO

        La revisión de los actos administrativos puede hacerse, bien de oficio por la propia Administración, bien a petición de los particulares. En el primer caso desembocará en un acto contrario, por el que la Administración, por propia iniciativa, retira del mundo del derecho un acto anterior.

        La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, será en todo caso previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, y en concordancia con los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 LRJPAC.

Los supuestos son los siguientes:

 (redacción según Ley 4/1999 de 13 de enero)

        

  1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

 

La solicitud a instancia del interesado se conoce como "acción de nulidad". Puede dar lugar a un trámite de inadmisión cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento o se hubieran desestimado anteriormente otras solicitudes similares (art. 102.3). En este caso no será necesario recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. (Articulo 102.5 redactado según Ley 4/99, de 13 de enero).

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