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cocololo18 de Mayo de 2014
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LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES Y LA PROPIEDAD COLECTIVA SOBRE LAS TIERRAS QUE OCUPAN, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Los pueblos indígenas consagrados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, en materia de tenencia, reconocimiento y utilización del hábitat y la propiedad colectiva de las tierras que ocupan desde tiempo ancestrales. Evolución de los Derechos de los indígenas a la tenencia de las tierras. Análisis de las distintas relaciones jurídicas entabladas entre las diversas comunidades indígenas y el Estado Venezolano, excepciones a los principios legales, carácter inembargable e intransferible, de las tierras que ocupan los ocupan los pueblos indígenas, regulaciones especiales, en materia de demarcación de sus hábitat y conservación de sus ambientes naturales, describiendo los aspectos sustantivos y adjetivos que regulan el uso, aprovechamiento y tenencia de las tierras en propiedad colectiva., los “Pueblos indígenas y propiedad colectiva de las Tierras”, se ha tomado en cuenta la realidad existente actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, en materia de reconocimiento, demarcación, adjudicación, otorgamiento y tutela administrativa y judicial, de las tierras que ocupan en forma colectiva los pueblos o comunidades indígenas.
En este sentido, no es sino recientemente, que los piases del contexto latinoamericano han tomado en cuenta a estos pueblos autóctonos de nuestra América que, históricamente, fueron y son segregados y explotados en forma brutal por las poblaciones no indígenas. Incluso para ilustrarlo de mejor manera, en la época de la conquista hasta se cuestiono por parte de los españoles, su condición de seres humanos, calificándolos en un principio de bestias. Dicha explotación ha pervivido hasta nuestros días, despojándoles de sus tierras, de su cultura, su religión, sus formas de vida y hábitat propio, en un afán de una supuesta integración a la cultura occidental, imperante de los países en donde habitan
Por otra parte, acaba de promulgarse el 27 de Diciembre de 2005 la novísima Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas la cual consagra los siguientes aspectos:
1- Del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, ambiente y recursos naturales.
2- Derechos civiles y políticos.
3- Educación y cultura.
4- Derechos sociales.
5- Economía de los pueblos y comunidades indígenas.
6.- administración de Justicia (Jurisdicción Especial indígena, Coordinación de la Jurisdicción ordinaria. Como podemos ver, es una ambiciosa Ley que pretende darle al indígena su justo lugar e importancia social.
Facilitar el conocimiento, del Régimen jurídico previsto a favor de los pueblos indígenas, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y especialmente en la novísima Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas 27 de Diciembre del 2005 que desarrollan los derechos, la tenencia, demarcación adjudicación preservación, consolidación y titularidad de las tierras que ocupan las Comunidades, Pueblos y Grupos Étnicos indígenas, con respeto de sus identidades culturales, así como su concepción colectiva de la propiedad de la tierra, contrapuesta a la visión privada capitalista.
- Conocer, los derechos consagrados en la constitucional Bolivariana de Venezuela, a favor de los pueblos indígenas, en materia de tenencia de las tierras que ocupan Permitir el estudio y conocimiento del régimen legal en materia de procedimientos administrativos y vías de recursos administrativos en tutela del derecho a la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas..
El derecho a la propiedad colectiva de las tierras y el hogar indígena. Protección constitucional en materia de demarcación, adjudicación y titularidad de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas, previsto en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Marco regula torio legal vigente. Régimen jurídico constitucional en materia de demarcación, adjudicación y titularidad de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas, previsto en la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Marco regula torio legal vigente. Convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de demarcación y titularidad de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas. Aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat ocupados por los pueblos indígenas. Protección a la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas. Conservación de los yacimientos arqueológicos indígenas. Obras de unidad pública o de alta seguridad. Recursos jurídicos. La coordinación con los gobiernos regionales en materia de política indigenista.
Un elemento central en este proceso de reivindicación de los derechos indígenas tiene que ver con el reconocimiento del uso y disfrute de los hábitats y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los indígenas. Este trabajo analiza, por lo tanto, los actuales procesos de demarcación territorial indígenas en el marco de las políticas del Estado-nación venezolano. Es innegable que existe una relación directa entre la continuidad cultural de los pueblos indígena y el uso y manejo de sus territorios (Anaya, 1996; Col chéster et al., 2001), pero también es cierto que esta correlación ha estado determinada por las políticas, regulaciones y acciones implementadas por el Estado hacia los pueblos indígenas que han habitado y habitan el territorio nacional
Los pueblos indígenas en Venezuela experimentan actualmente un momento excepcional en cuanto al reconocimiento de sus derechos a través de la promulgación de diferentes instrumentos legales. Aunque este nuevo ordenamiento jurídico ha sido ampliamente analizado (Bello, 2005; Colmenares, 2001; Mansutti, 2000), consideramos necesario hacer un resumen de estas leyes en el contexto de la demarcación de tierras indígenas. La Asamblea Nacional Constituyente proclamó la nueva Constitución nacional de la ahora República Bolivariana de Venezuela en 1999, que incluyó explícitamente el capítulo VIII sobre los derechos de los pueblos indígenas. Luego del escueto contenido del ya mencionado artículo 77 de la Constitución nacional de 1961, el cual determinó por más de treinta años las políticas indigenistas en el país, los derechos de los pueblos indígenas pasan a ser reconocidos oficialmente en la nueva constitución en sus artículos del 119 al 126, (CRBV, 1999), y se abre una oportunidad sin precedentes para el empoderamiento de los pueblos indígenas.
Esta nueva constitución establece en su preámbulo no sólo el carácter multiétnico y pluricultural de la nación sino también confirma, ontológicamente, la existencia de los pueblos y comunidades indígenas y reconoce sus formas de organización social y política, sus culturas, costumbres, idiomas, religión, así como sus hábitats y derechos sobre las tierras que ancestralmente han ocupado. El artículo 119, que expresamente se refiere a las tierras indígenas, señala tres aspectos importantes de resaltar: el consentimiento oficial de que existe una correlación entre tierras y continuidad de las formas de vida indígena; la corresponsabilidad necesaria entre el Ejecutivo Nacional y los pueblos indígenas para la demarcación (participación indígena directa).
La actual legislación indígena está amparada por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) decretada el 27 de diciembre del 2005, que tiene como objetivo, una vez más, reconocer y proteger la existencia de los indígenas como pueblos originarios, y garantizar los derechos constitucionales y los convenios internacionales que han sido ratificados por el Estado. En su apartado sobre hábitats y tierras (título II), la LOPCI reconoce los derechos originarios sobre las tierras que los indígenas ancestralmente ocupan y la propiedad colectiva de las mismas para el desarrollo de sus formas de vida. Igualmente, fija los criterios a seguir para los procedimientos de la demarcación de tierras que incluye la participación de los pueblos y comunidades indígenas. La LOPCI priva por encima de las otras leyes decretadas, por lo cual la Ley de Demarcación de 2001 queda sujeta a las disposiciones establecidas en esta ley orgánica.
Todos estos instrumentos jurídicos sugieren ciertas disposiciones en cuanto a la demarcación de hábitat y tierras que se resumen en: 1) sin tierras no hay garantía de las formas de vida indígena; 2) la demarcación es un asunto de Estado que se realizará con la participación de los indígenas; y 3) el objetivo último es la expedición de títulos de propiedad colectiva, que serán inalienables, inembargables e intransferibles. En suma, estos documentos legales parecieran no sólo garantizar sino blindar los derechos originarios sobre las tierras que los indígenas ancestralmente han ocupado. En qué consiste el proceso de demarcación de tierras indígenas
Desde el punto de vista institucional la demarcación de tierras indígenas ha requerido gestionar una nueva estructura pública con la conformación de instancias administrativas como la Comisión Nacional, las Comisiones Regionales y la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas es una comisión paritaria formada, originalmente, por miembros de ocho ministerios con competencia en la materia y por ocho representantes indígenas de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia. Hasta la presente fecha, la Comisión Nacional ha estado coordinada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales cuyo ente ejecutor es la Secretaría Técnica Ejecutiva
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