ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Redaccion


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  238 Visitas

Página 1 de 11

TEMA3. REDACCIÓN Y ANÁLISIS DEL PODER

3.1.-CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL MANDATO.-

I. CONCEPTO DE MANDATO. "El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato: 1°) que sea un contrato, 2°) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3°) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos; 4°) que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y 5°) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.

CLASES DE MANDATO. El mandato se clasifica desde diversos puntos de vista. Las principales clasificaciones del mandato en Derecho Civil son:

1° Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante, el mandato puede ser expreso o tácito, como veremos al tratar del consentimiento en el mandate.

2° Por la extensi6n de los intereses del mandante respecto de los cuales versa, el mandato puede ser generado especial (v. "infra", Objeto de mandate).

3° Por la forma de señalar los poderes del mandatario, el mandate puede ser concebido en términos generales o expreso (v "infra", Objeto del mandato).

4° Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandato puede ser mandato con representación o mandato sin representación.

5° Por otra parte, el mandante puede ser gratuito o remunerado. Debe rechazarse la clasificación del mandato en legal, judicial o convencional según derive de la ley, del juez o del contrato ya que el mandato, por esencia, es un contrato. Dicha clasificación pues, puede ser válida a título de clasificación de representantes, pero no de mandatarios.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN EL MANDATO.

Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

I. CONSENTIMIENTO. Aunque el consentimiento en el mandante se rige, en principio, por el Derecho común, deben hacerse algunas observaciones.

1° El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (C.C. art. 1.685).

A) El alcance de esta norma consiste en aclarar que tanto el asentimiento del mandante (que es lo que aquí llama la ley "mandante"), como el asentimiento del mandatario, pueden ser expresos o tácitos.

B) Debe destacarse, por lo demás, que la clasificación del mandante expreso o tácito se hace exclusivamente en relación con la forma de asentimiento del mandante, no del mandatario. Entre los casos de mandato tácito pueden citarse el mandato doméstico conferido por el mando a la mujer o a otras personas que conviven con el mandante (p. Ej.: a padres, hijos, etc.); el mandante del dueño a sus sirvientes domésticos para realizar pequeñas compras (que, en principio, no faculta para comprar a crédito, salvo cuando los hábitos del dueño, conocidos por el proveedor, demuestren lo contrario); Y el mandato del principal a sus dependientes.

C) El carácter tácito del mandante no deroga las limitaciones para la admisión de la prueba testifical establecida por el Derecho común.

2° Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandate concebido en términos generales el que lo las señala así.

3° Aunque él mandante es, en principio, un contrato consensual, deben hacerse algunas advertencias.

A) El mandate judicial (mandate para comparecer enjuicio) está sometido a reglas formales que corresponde estudiar en Derecho Procesal civil.

B) El mandate para contraer matrimonio es solemne: Requiere para su existencia que sea otorgado ante un Registrador Publico o ante el funcionario competente, si se confiere en el extranjero (C.C. art. 85). Ni el Ejecutivo Federal en su Exposición de Motivos ni las Cámaras al discutir el Código Civil vigente, acogieron la proposición de los proyectistas de limitarse a exigir la autenticidad del poder para contraer matrimonio.

C) El mandate para realizar un acto solemne debe cumplir las mismas formalidades que el acto en cuestión, siempre que las solemnidades de este hayan sido establecidas en protección de las partes, o por lo menos de la parte que confiere él mandate. Una aplicación expresa del principio se encuentra en materia de donaciones cuando se dispone que el mandate para donar debe otorgarse en forma autentica si se trata de cosas o derechos cuya donación debe hacerse en dicha forma (C.C. art. 1.438, ap. único).

D) El mandate para celebrar en nombre de otro un acto para el cual la ley exija instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno debe ser otorgado en la misma forma; Pero si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser otorgada en esa misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador (C.C. art. 1.169, ap. único). El alcance de tales preceptos es dudoso: a) En cuanto al supuesto de hecho, puede discutirse el alcance de las expresiones "un acto para el cual exija la ley instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno" y "actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada". En efecto, podría sostenerse que la ley se refiere a actos en que dichos instrumentos se exijan "ad solemnitatem", o que se refiere a actos en que dichos instrumentos se exijan "ad solemnitatem", "ad probationem", o para ser oponible a terceros. Si se adopta la primera interpretación, el alcance de la norma se reduce prácticamente a exigir para el mandato la misma solemnidad que se requiere para el acto en orden al cual se confiere.

En el segundo caso, habría que concluir que la ley también exige para el mandato la forma que exige "ad probationem" o so pena de inoponibilidad para el acto en orden al cual se confiere. Predomina la segunda interpretación. Y, b) En cuanto a la consecuencia jurídica, se puede discutir a su vez si la forma requerida para el mandate se exige "ad solemnitatem" o "ad probationem". Debe sostenerse que la forma requerida para el mandate sea de la misma naturaleza que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com