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Reforma Del 10 De Junio Del 2011


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  2.258 Palabras (10 Páginas)  •  675 Visitas

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PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE

CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y

DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA

SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO

PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y

quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo

15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la

fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B

del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos,

segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al

artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo

33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose

los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,

así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los

casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con

los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección

más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,

proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,

sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3o. (…)

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser

humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de

la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I a VIII. (…)

Viernes 10 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y

mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos

semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los

casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las

limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o

sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por

causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo

...

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