Reforma Del 10 De Junio Del 2011
xamaquita7 de Junio de 2013
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO
PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y
quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo
15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la
fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B
del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos,
segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al
artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo
33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose
los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. (…)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I a VIII. (…)
Viernes 10 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o
sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por
causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición
de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 18. (…)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
tal efecto.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá
restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si
se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección
a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad;
la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición
de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de
tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los
términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en
todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por
cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas
durante su
...