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Reglas generales relativos a la administracion de las sociedades


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  5.781 Palabras (24 Páginas)  •  1.294 Visitas

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REGLAS GENERALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES.

• La representación de las sociedades mercantiles corresponden a los órganos de administración.

• Todas las aportaciones que hagan los socios se entenderán como tras misivas de propiedad, esto quiere decir que al momento de hacer alguna aportación los socios se desprenden de la propiedad de esta misma y la ingresan al patrimonio social, por lo que dejan de tener derecho alguno sobre la aportación.

• Los socios administrativos con posterioridad a la creación de una sociedad responden de todas y cada una de las obligaciones contraídas con anterioridad a su administración.

• El socio que sea separado o excluido de una sociedad, será responsable contra terceros de todas las obligaciones realizadas o contraídas hasta el momento de su separación.

• Reglas relativas al reparto de utilidades y reparto de pérdidas. Las ganancias o pérdidas seguirán las siguientes reglas:

• En primer término las pérdidas y ganancias se distribuirán entre los socios capitalistas en proporción directa a sus aportaciones.

• A los socios industriales le corresponderán la mitad de las ganancias.

• El socio o socios industriales no reportarán pérdidas.

• No se puede excluir a algún socio de la participación de las ganancias.

• Dentro de cada ejercicio fiscal esto es por lo menos una vez al año se deberán exhibir los estados financieros de la sociedad de donde obtendremos las ganancias o pérdidas de la misma, y en el caso de ganancias debemos apartar por lo menos el 5% de las mismas las cuales constituirán el Fondo de reserva de la sociedad, hasta que alcancen la quinta parte del capital social total.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Es la consecuencia natural de su existencia que consiste en la cesación de las actividades de la persona moral, con la característica que no es absoluta para la extinción de una sociedad, ya que requiere un segundo periodo denominado liquidación.

LA DISOLUCIÓN: De una sociedad mercantil se establece en base a 2 tipos diferentes de causas, las cuales son las siguientes:

• Causas establecidas por la ley. Estas causas son las referentes a que se haya cumplido el plazo máximo marcado por la ley o bien que hay habido una pérdida excesiva de capital.

• Las establecidas por la voluntad de los socios. Esto es cuando por así convenir a los intereses de los socios deciden disolver la sociedad, y entre las causas más comunes son que la sociedad ya no sea negocio que no puedan atenderla o bien que sea su deseo terminar la relación con los socios restantes.

LAS CAUSAS ESTABLECIDAS DE DISOLUCIÓN.

• Por la llegada del tiempo establecido en los estatutos o por cumplimiento del objeto de la sociedad.

• Por la pérdida de las 2/3 partes del capital social.

• Por la consolidación del 100% del capital social en una sola persona.

DISOLUCIÓN: Una sociedad no implica su desaparición inmediata, ya que falta un paso para que ellos sucedan (desaparición completamente) que es la liquidación de la sociedad. Una sociedad mercantil conserva su personalidad jurídica hasta el momento en que es liquidada, tiene que cumplir con todas las obligaciones que ha contraído y cobrar todos las cuentas pendientes en su favor.

LIQUIDACIÓN: La liquidación es el segundo paso para extinguir de manera total a una sociedad y se debe de hacer en base al clausulado establecido en la escritura o acta constitutiva.

La disolución de una sociedad para que tenga plena validez deberá ser otorgada ante notario o corredor público y ser inscrito en el registro público de la propiedad.

REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN:

• La liquidación estará a cargo de uno o varios liquidadores que puedan ser socios o externos a la sociedad.

• Los liquidadores serán nombrados en asamblea general, entrarán en funciones cuando se inscriban su nombramiento en el registro público y terminarán con la liquidación.

• Los liquidadores recibirán bienes, libros, documentos de la sociedad.

• Los liquidadores pagarán a cada socio su haber social cobrando lo que se deba a la sociedad, y en caso de existir bienes propiedad de la sociedad, los venderán y repartirán equitativamente los ingresos.

• Una vez hecho lo anterior los deudores cancelarán en el registro público de la propiedad del acta constitutiva y la sociedad quedará extinguida completamente.

FUNCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

La fusión implica gramaticalmente la unión o conjunción de 2 o más entidades para formar un solo ente. En materia mercantil cuando la actividad económica así lo requiere, ya sea por mayor capacidad de capital o de mercado de trabajo, las sociedades mercantiles se pueden fusionar entre ellas para formar una negociación más fuerte o más competitiva.

La fusión de las sociedades mercantiles se hace de 2 maneras:

• Por absorción.- En este caso una sociedad la cual generalmente es la más fuerte económicamente, incorpora una o más sociedades diversas como socios de la misma pudiendo o no cambiar de nombre y estatutos.

• La creación de una sociedad distinta, a partir de varias sociedades pequeñas.

La fusión de las sociedades mercantiles para tener plena validez deberá de inscribirse en el registro público de la propiedad, y en caso de que se cre una nueva sociedad deberán de llenarse todos los requisitos que nos marca la ley para el acta constitutiva.

Transformación de las Sociedades Mercantiles una sociedad puede cambiar si a sus intereses conviene, su nombre, domicilio, objeto social, estatutos o el clausulado de su acta constitutiva ya que la ley permite la transformación de las mismas cosa sin limitación alguna. Para transformar una sociedad se debe de tener un acuerdo general de socios que así lo determine y este acuerdo general debe ser ante notario o corredor público inscrito en el registro público de la propiedad y publicado en el periódico oficial de gobierno del estado, una vez hecho lo anterior la ley otorga un plazo de 3 meses a los acreedores y miembros de la sociedad para oponerse a la transformación si

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