ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglas generales relativos a la administracion de las sociedades

leocampanDocumentos de Investigación1 de Diciembre de 2012

5.781 Palabras (24 Páginas)1.386 Visitas

Página 1 de 24

REGLAS GENERALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES.

• La representación de las sociedades mercantiles corresponden a los órganos de administración.

• Todas las aportaciones que hagan los socios se entenderán como tras misivas de propiedad, esto quiere decir que al momento de hacer alguna aportación los socios se desprenden de la propiedad de esta misma y la ingresan al patrimonio social, por lo que dejan de tener derecho alguno sobre la aportación.

• Los socios administrativos con posterioridad a la creación de una sociedad responden de todas y cada una de las obligaciones contraídas con anterioridad a su administración.

• El socio que sea separado o excluido de una sociedad, será responsable contra terceros de todas las obligaciones realizadas o contraídas hasta el momento de su separación.

• Reglas relativas al reparto de utilidades y reparto de pérdidas. Las ganancias o pérdidas seguirán las siguientes reglas:

• En primer término las pérdidas y ganancias se distribuirán entre los socios capitalistas en proporción directa a sus aportaciones.

• A los socios industriales le corresponderán la mitad de las ganancias.

• El socio o socios industriales no reportarán pérdidas.

• No se puede excluir a algún socio de la participación de las ganancias.

• Dentro de cada ejercicio fiscal esto es por lo menos una vez al año se deberán exhibir los estados financieros de la sociedad de donde obtendremos las ganancias o pérdidas de la misma, y en el caso de ganancias debemos apartar por lo menos el 5% de las mismas las cuales constituirán el Fondo de reserva de la sociedad, hasta que alcancen la quinta parte del capital social total.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Es la consecuencia natural de su existencia que consiste en la cesación de las actividades de la persona moral, con la característica que no es absoluta para la extinción de una sociedad, ya que requiere un segundo periodo denominado liquidación.

LA DISOLUCIÓN: De una sociedad mercantil se establece en base a 2 tipos diferentes de causas, las cuales son las siguientes:

• Causas establecidas por la ley. Estas causas son las referentes a que se haya cumplido el plazo máximo marcado por la ley o bien que hay habido una pérdida excesiva de capital.

• Las establecidas por la voluntad de los socios. Esto es cuando por así convenir a los intereses de los socios deciden disolver la sociedad, y entre las causas más comunes son que la sociedad ya no sea negocio que no puedan atenderla o bien que sea su deseo terminar la relación con los socios restantes.

LAS CAUSAS ESTABLECIDAS DE DISOLUCIÓN.

• Por la llegada del tiempo establecido en los estatutos o por cumplimiento del objeto de la sociedad.

• Por la pérdida de las 2/3 partes del capital social.

• Por la consolidación del 100% del capital social en una sola persona.

DISOLUCIÓN: Una sociedad no implica su desaparición inmediata, ya que falta un paso para que ellos sucedan (desaparición completamente) que es la liquidación de la sociedad. Una sociedad mercantil conserva su personalidad jurídica hasta el momento en que es liquidada, tiene que cumplir con todas las obligaciones que ha contraído y cobrar todos las cuentas pendientes en su favor.

LIQUIDACIÓN: La liquidación es el segundo paso para extinguir de manera total a una sociedad y se debe de hacer en base al clausulado establecido en la escritura o acta constitutiva.

La disolución de una sociedad para que tenga plena validez deberá ser otorgada ante notario o corredor público y ser inscrito en el registro público de la propiedad.

REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN:

• La liquidación estará a cargo de uno o varios liquidadores que puedan ser socios o externos a la sociedad.

• Los liquidadores serán nombrados en asamblea general, entrarán en funciones cuando se inscriban su nombramiento en el registro público y terminarán con la liquidación.

• Los liquidadores recibirán bienes, libros, documentos de la sociedad.

• Los liquidadores pagarán a cada socio su haber social cobrando lo que se deba a la sociedad, y en caso de existir bienes propiedad de la sociedad, los venderán y repartirán equitativamente los ingresos.

• Una vez hecho lo anterior los deudores cancelarán en el registro público de la propiedad del acta constitutiva y la sociedad quedará extinguida completamente.

FUNCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

La fusión implica gramaticalmente la unión o conjunción de 2 o más entidades para formar un solo ente. En materia mercantil cuando la actividad económica así lo requiere, ya sea por mayor capacidad de capital o de mercado de trabajo, las sociedades mercantiles se pueden fusionar entre ellas para formar una negociación más fuerte o más competitiva.

La fusión de las sociedades mercantiles se hace de 2 maneras:

• Por absorción.- En este caso una sociedad la cual generalmente es la más fuerte económicamente, incorpora una o más sociedades diversas como socios de la misma pudiendo o no cambiar de nombre y estatutos.

• La creación de una sociedad distinta, a partir de varias sociedades pequeñas.

La fusión de las sociedades mercantiles para tener plena validez deberá de inscribirse en el registro público de la propiedad, y en caso de que se cre una nueva sociedad deberán de llenarse todos los requisitos que nos marca la ley para el acta constitutiva.

Transformación de las Sociedades Mercantiles una sociedad puede cambiar si a sus intereses conviene, su nombre, domicilio, objeto social, estatutos o el clausulado de su acta constitutiva ya que la ley permite la transformación de las mismas cosa sin limitación alguna. Para transformar una sociedad se debe de tener un acuerdo general de socios que así lo determine y este acuerdo general debe ser ante notario o corredor público inscrito en el registro público de la propiedad y publicado en el periódico oficial de gobierno del estado, una vez hecho lo anterior la ley otorga un plazo de 3 meses a los acreedores y miembros de la sociedad para oponerse a la transformación si no hay oposición la transformación queda consumada.

ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTIL.

La escisión de las sociedades mercantiles consiste en que una sociedad denominada escíndete, divida la total o parte de su activo, pasivo y capital social en 2 o más partes que se aporten en bloque a otras sociedades de nueva creación que se denominarán escindidas.

SOCIEDADES EN PARTICULAR

La sociedad en nombre colectivo: Esta persona moral es una sociedad que fue la primera en aparecer históricamente, y que ha sido regulada por nuestro derecho mercantil desde la aparición del mismo.

En un principio era la única manera de unirse en sociedad y su satisfactor o su ventaja era que una persona se unía a otra o a otras por el registro que representaban haciendo en suma un prestigio general más fuerte.

Podemos definir a la sociedad en nombre colectivo como aquella persona moral mercantil que existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de modo ilimitado subsidiario y solidario de las obligaciones sociales.

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES.

• Existencia de una Razón Social.

• Responsabilidad ilimitada subsidiaria y solidaria de los socios.

RAZON SOCIAL

La razón social es el nombre bajo el cual una sociedad es individualizada y reconocida, y que la distingue de los demás.

En las sociedades de nombre colectivo la razón social se integra de acuerdo a las siguientes reglas:

• Con los nombres de los socios ya sea la totalidad o bien alguno de ellos.

• al final de los nombres de los socios se agregan las palabras “compañía” y “asociados” o alguna otra equivalente.

• Después de agregar las palabras antes mencionadas se añade la frase sociedad en nombre colectivo o bien sus abreviaturas S. E. N. C. y

• Si alguno de los socios de las cuales su nombre aparece en la razón social sede sus derechos a favor de otros fallece o es sustituido por otro socio se le debe de añadir la palabra “sucesores”.

RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS.

Las responsabilidades que adquieren los socios participantes en una sociedad en nombre colectivo, son como antes lo mencionamos de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria de las obligaciones contraídas por la sociedad.

ANALISIS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

• Responsabilidad Subsidiaria.- La responsabilidad subsidiaria que adquieren los socios en una sociedad en nombre colectivo consiste en la obligación que tienen estas en un segundo término para el caso de que el habiéndose hecho efectiva a una primera persona obligada no se haya podido obtener de esta el pago.

• Responsabilidad Ilimitada.- Es un tipo de responsabilidad consistente en que todos y cada uno de los socios responden de las obligaciones contraídas por la sociedad de un modo amplísimo sin reconocer límite inclusive con la totalidad de su patrimonio.

• Responsabilidad Solidaria o Insolidum.- Es la responsabilidad de quienes los socios cuando en una relación jurídica las personas obligadas responden cada una por si misma del total de dicha obligación.

REGLAS DE DUNCIONAMIENTOS

• Los socios aportan sus cuotas o participaciones de la manera y cantidad que ellos establezcan, pero garantiza con la totalidad de sus patrimonios las actividades sociales.

• Los socios no pueden dedicarse personalmente a realizar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com