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Requisitos Para La Constitucion De Una Sociedad


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  3.769 Palabras (16 Páginas)  •  782 Visitas

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REQUISITOS PARA LA CONTITUCION DE LA SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• Hoja de alta del RFC de cada uno de los socios.

• Documentación oficial IFE de cada socio.

• Descripción del Objeto de la sociedad (descripción del giro del negocio).

• HONORARIOS

• Cobro de honorarios por trámite completo es de: $ 5.000 pesos

• Cobro por trámite de registro completo es de: $2,500 pesos

El objeto social que se pide en el punto 4 de la siguiente forma es una descripción del negocio por ejemplo el giro, que es lo que se va a vender, como se va a vender, la distribución del local etc., esta descripción se lleva en una hoja sencilla y el notario ya la redacta con sus propias palabras es solo para darle una idea sobre el negocio.

El tramite tarda en llevarse a cabo me cometa la secretaria que des pues que el interesado le reúne todos los requisitos se tardara como unos tres días.

HOJA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD.

Información requerida

1.- DENOMINACION DE LA SOCIEDAD: _______________________________________

2.- DIRACION: 99 Años Otra: ___________________________________

3.- DOMICILIO: Tijuana B.C. Otra: ___________________________________

4.- OBJETO SOCIAL: (Se anexa)

5.- CAPITAL SOCIAL: $_______________________m .n.

6.- CLAUSULA DE EXTRANJEROS: ADMINION :() EXCLUSION:()

7.- NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS Y DISTRIBUCION DE ACCIONES

A) ____________________________________________ __________% R.F.C. __________

B) ____________________________________________ __________% R.F.C. __________

C) ____________________________________________ __________% R.F.C. __________

D) ____________________________________________ __________% R.F.C. __________

E) ____________________________________________ __________% R.F.C. __________

F) ____________________________________________ __________% R.F.C. __________

8.- ORGANO DE ADMINISTRACION:

A) ADMINISTADOR UNICO: ________________________________________________________

B) CONSEJO DE ADMINISTACION:

a. Presidente: ___________________________________________________

b. Secretario: ___________________________________________________

c. Tesorero: ____________________________________________________

9.- FACULTADES ESPECIALES PARA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:

A) PLEITOS Y COBRANZA () D) SUSCRI´CION DE TITULOS DE CREDITO ()

B) ACTOS DE ADMINISTRACION () E) OTORGAMIENTO DE PODERES ()

C) ACTOS DE DOMINIO ()

10 COMISARIO: _______________________________________________

11.- APODERADOS: ___________________________________________ FACULTADES:

F) PLEITOS Y COBRANZA () I) SUSCRI´CION DE TITULOS DE CREDITO ()

G) ACTOS DE ADMINISTRACION () J) OTORGAMIENTO DE PODERES ()

H) ACTOS DE DOMINIO ()

12.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A ESTA SOLICITUD:

A) PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (ANEXAR)

B) GENERALES DE LOS QUE COMPARECEN COMO ACCIONISTAS O COMO REPRESENTANTES DE ELLOS (anexar hoja con los siguientes datos de cada accionista)

a. NOMBRE COMPLETO (Conforme acta de nacimiento e identificación oficial)

b. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO

c. ESTADO CIVIL

d. OCUPACION

e. DOMICILIO

f. NACIONALIDAD (En caso de ser extranjeros deberán justificar su legal estancia en el país, con la forma migratoria respectiva.)(Se anexan)

******EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS ACCIONISTAS SE TRATE DE PERSONA MORAL, PREGNTAR EN LA DMINISTACION LOS REQUISISTOS ADICIONALES.

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE: ________________________________________________

TELEFONO: ______________________________

LIC. MARCO ANTONIO MAYO BARRON

TITULA RD E LA NOTARIA NUMERO ONCE

BLVD. AGUACALIENTE No.4558, 681-84-20

Plaza agua caliente 681-84-26

Nivel c-1 local-34 FAX:681-70-95

TIJUANA, B.C. C.P. 22420 E-mail: mmayo@prodigy.net.mx

Pasos para la Constitución de una Sociedad

NOTARIA NO. 15

1. Primero se tiene que acudir a la Secretaria de Relaciones Exteriores y llenar el formato Sa-1 el cual tiene un Costo de $ 964.00 los cuales se deben de pagar en el banco.

2. Después ir con el Notario para iniciar el proceso de la constitución de la sociedad, para elaborar el acta provisional, en la cual debe de incluir:

• estatutos

• Nombre de los socios

• Capital

• Órgano de administración

• Datos Generales: copia de identificación, ocupación, estado civil, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio, duración.

• Objeto

COSTO: $ 6,160

3. Acudir a registrarse a hacienda para tramitar el RFC (no tiene costo).

4. Luego regresar con el notario, el cual pide el acta constitutiva para protocolizarla.

5. Por Último se inscribe en el Registro Público de la propiedad.

COSTO: $ 2,000

DURACION DE LOS TRÁMITES

1. Permisos 2 días

2. Notaria 2 días

3. Hacienda 1 a 30 días

4. Notaria 1 día

5. Registro público 2 días

ACTA CONSTITUTIVA REFACCIONARIA EL SOL S.de R.L

En el municipio Tijuana Baja california a los diecisiete días del mes de enero de dos mil cinco el licenciado Mario Fernández notario público número 28 en ejercicio para este estado en el protocolo abierto y en la escritura No. 5127 volumen 153 foja 008 comparecen: Alvares Susana Rico delia, Machado Claudia, Pelayo Alejandra, Villalobos Claudia con el objeto de constituir una sociedad mercantil denominada Refaccionaria el sol, Sociedad de responsabilidad limitada.

Declaran los comparecientes que solicitaron y obtuvieron permiso número 4589 (cuatro, cinco, ocho, nueve) expedido por la secretaria de relaciones exteriores para constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada.

----------------------------------------CLAUSULAS-------------------------------------

----------DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACION-------------

PRIMERA. Denominación.

La denominación de la Sociedad es refaccionaria el sol“, seguida de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura S. de R.L. de C.V.

SEGUNDO. Domicilio.

Avenida Universidad entre Administración e Informática numero 304 cp. 23000, Colonia Solidaridad, Tijuana Baja California. Teléfonos (612)12-8-16-81, Correo Electrónico el_sol_refaccionaria@hotmail.com

Sin embargo, podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier otra parte de la República Mexicana o en el Extranjero, o someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique un cambio en su domicilio social

TERCERO.- Duración. La duración de la Sociedad es de 99 años a partir de la fecha de firma de esta escritura.

CUARTO.- La sociedad tendrá por objeto:

1.- La compra y venta de refacciones, partes nuevas de automóviles, autopartes, llantas, aceites y lubricantes, asientos para autos, volantes, objetos accesorios utilizados para automóviles.

También es objeto de la sociedad los servicios diagnósticos para automóviles así como su

Reparación.

QUINTO.- NACIONALIDAD

La nacionalidad de los participantes es Mexicana por lo que ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo a si lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora de que dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniendo por reducido el capital social de una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

SEXTA.- CAPITAL

El capital social es de $50,000 (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) dividido en partes sociales cuyo valor será de MIL PESOS MONEDA NACIONAL y estarán en proporción a lo apartado por los que correspondan y no podrán estar representadas por títulos negociables para orden al portador.

El capital social estará representado un cien por ciento por inversionistas Mexicanos.

Queda constituida con un capital inicial de $50,000 (CINCUENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL)

El capital mínimo sin derecho a retiro será la suma de $50,000 (CINCUENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL) y será susceptible de aumento o aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones.

Cuando el retiro del capital sea de la parte variable, su importe no excederá del mínimo fijado en esta escritura.

Tanto como los aumentos como las disminuciones de capital sujetaran a las siguientes reglas:

1. Deberán ser acordadas por la asamblea general extraordinaria de socios, sin perjuicios del derecho del retiro de la parte variable del capital social, previstos en los artículos doscientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. Las actas de las asambleas extraordinarias de socios en las que se acuerde aumento o disminución de capital en su parte variable, no requerirán ser protocolizadas ante Notario y en su caso, las escrituras de protocolización no será necesario inscribirlas en el Registro Público de Comercio.

3. En caso de aumento al capital en la parte variable, la asamblea fijara la forma y términos en que deba hacerse las correspondientes emisiones y las partes sociales y cuando se acuerde la emisión de parte sociales no suscritas, estas o los certificados provisionales en su caso, se conservara en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción

4. No podrá acordarse un nuevo aumento al capital, sin que las partes sociales que representen el anteriormente aprobado, estén totalmente suscritas y pagadas.

5. Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus partes sociales, para suscribir las que se emitan al aumentarse el capital, sea en su parte fija o en su parte variable.

Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el periodo oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento de las partes sociales.

Las partes sociales que no fueren suscritas por los socios en ejercicio por su derecho preferente, serán las ofrecidas en suscripción al público en general, por el órgano de administración de la sociedad.

6. Podrá autorizarse partes sociales con utilidades repetibles, observándose lo que sobre el particular dispone el artículo setenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

7. De acuerdo con los artículos Setenta y tres y Doscientos Diecinueve de la Ley General de sociedades mercantiles, la Sociedad llevara los siguientes libros:

a) De registro de partes sociales que contendrán el nombre, nacionalidad y domicilio de los socios con indicación de las partes sociales que les pertenezcan, expresando los números, serie clases y de más particularidades; indicación de las exhibiciones que se efectúen y transmisiones que de tales partes sociales se realicen.

b) De registro de capital en el que se inscribirá todo aumento o disminución que de partes sociales acuerde la asamblea general extraordinaria de socios.

SEPTIMA.-Todas las partes sociales confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores, pudiendo estar representadas por títulos que amparen una o más. Tanto los títulos definitivos de las partes sociales como los certificados provisionales en su acuerdo deberán contener en su redacción aquellos requisitos enumerados al Articulo Ciento veinticinco de la ley general de sociedades mercantiles; llevaran la firma autógrafa de dos de los miembros del consejo de administración o del administrador único, a si como empresa o grabada la anulación que se consigna en la siguiente cláusula.

Los socios podrán ceder total o parcialmente para lo cual podrán dividirse con el simple acuerdo que representen cuando menos las tres cuarteas partes del capital. A si mismo podrán admitirse nuevos socios mediante acuerdos de los socios que representen cuando menos las tres cuartas partes del capital social.

OCTAVA.- La sociedad podrá amortizar partes sociales con utilidades repartibles y podrá emitir certificados de goce.

NOVENA.- DE LA ADMINISTRACION

La sociedad será administrada por un Consejo de administración o por un administrador único, según así lo acuerde la asamblea general Ordinaria de Socios.

Tanto los miembros del consejo de administración. El Administrador único según el caso podrán ser o no socios, debió ser designado a mayoría de votos por la asamblea general ordinaria durante sus funciones hasta en tanto no le sean revocados sus nombramientos. Todos los miembros del consejo de administración, o el administrador único deberán de ser personas físicas.

DECIMA.- En el caso de que la sociedad este administrada por un consejo, este funcionara válidamente con la asistencia de la mitad de sus miembros, tanto sus resoluciones por mayoría de votos decidiendo el presidente para el caso de empate, el voto de calidad.

DECIMA PRIMERA.- El consejo de Administración o el Administrador único, según el caso, gozara de todas las facultades necesarias para realizar el objeto social y a mayor abundamiento, de las que corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, con todas las facultades genérale y aun las especiales que conforme a la Ley requieran cláusulas especial, para actos de administración y de dominio, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el distrito federal, vigente en el Estado de Baja California , a si como para suscribir títulos de crédito, atento a lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

Gozara por tanto dicho consejo de Administración o el administrador único de las facultades necesarias para ejercitar las que precisa el articulo dos mil quinientos ochenta y siete del código civil para el Distrito Federal, Vigente en el Estado de Baja California , y por lo mismo, para articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de aquellos, inclusive del juicio de amparo, formular y ratificar denuncias o querellas criminales, constituyendo a la sociedad en coadyuvante del ministerio publico y otorgar en los casos que proceda el perdón correspondiente, representar a la sociedad ante cualesquiera autoridades Judiciales, sean civiles o penales, administrativas o del trabajo, bien sean que pertenezcan a la federación, los Estados o el Municipio, a si como para otorgar y revocar poderes generales y especiales.

DECIMA SEGUNDA.- Además del consejo de Administración o del Administrador único, podrá haber un director General, a si como uno o mas Directores sub.-Directores, Gerentes y sub.-Gerentes, los que podrán ser o no socios, debiendo ser designados a mayoría de votos por el consejo de Administración, el administrador Único o por la asamblea General Ordinaria de Socios, durando en sus funciones hasta en tanto no le sean revocados sus nombramientos.

DECIMA TERCERA.-VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

La vigilancia de la sociedad podrá encomendarse a juicio de la asamblea, a un comisario o un consejo de vigilancia que se formara cuando determine la asamblea que lo nombre. en este caso será el C. Osvaldo Yair García Peña

DECIMA CUARTA.- INFORMACION FINANCIERA-UTILIDADES RESERVAS PÉRDIDAS

Los ejercicios sociales comprenderán un año que se contara del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El o los gerentes podrán alterar esas fechas ajustándose a las disposiciones fiscales respectivas y sometiendo la modificación a la aprobación de la asamblea de socios. Las fechas de los ejercicios sociales no podrán alterarse de forma como estos comprendan periodos mayores de doce meses.

DECIMA QUINTA.-

Al terminar cada ejercicio formulara el o los estados de información financiera que serán sometidos a la consideración de la asamblea que se celebre anualmente. en caso que exista Comisario o consejo de Vigilancia previamente la aprobación de los estados, deberán oírse estos.

DECIMA SEXTA.-

Las utilidades que arroje el balance se aplicara hecha las separaciones por impuestos, depreciaciones, castigos. Amortizaciones, etc. en el siguiente orden:

a) Con el cinco por ciento de ellas se formara, o en caso se reconstituirá, el fondo legal de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social;

b) Se separara lo que por ley corresponda concepto de participación en las utilidades de la sociedad.

c) se separan las cantidades o porcentajes que la asamblea libremente hubiere decretado o decretare para crear o incrementar otras reservas.

d) Se decretara como dividendo a los socios la cantidad que la asamblea acordare en proporción a su parte social y el gerente se conservara como utilidades por aplicar. Las pérdidas se limitaran al importe de las aportaciones.

Los fundadores, como tales, no se reservan participación, selección en las utilidades, ni otro privilegio.

DECIMA SEPTIMA.- ASAMBLEAS

Las asambleas de los socios es el órgano supremo de la sociedad y en consecuencia, podrá acordar, ratificar o rectificar los actos u operaciones de esta, debiendo ejercitar sus resoluciones, las personas que la propia asamblea designe o bien que el o los gerentes las asambleas tendrán facultades a que se refiere el artículo setenta y ocho de la ley general de sociedades mercantiles y sus resoluciones se tomaran por mayoría de socios que representen la mitad del capital social, salvo en los siguientes casos:

a) Cesión y división de partes sociales, Admisión de nuevos socios y modificación de contrato social en los que se requerirá mayoría de las tres cuartas partes del capital social, para que la decisión sea válida y

b) En los casos de cambio, de objeto o aumento de las obligaciones de los socios, en los que se requerirá la unanimidad de los socios salvo los casos en que se requiere las tres cuartas partes o la unanimidad del capital social para que la decisión sea válida, si el quórum no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez y las decisiones se tomaran por mayoría de votos de los presentes.

DECIMA OCTAVA.-

En los casos para que la decisión de la asamblea sea válida se requerirá la simple mayoría de votos, la reunión de la asamblea no será necesaria y el voto no se podrá emitir en los términos del artículo ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DECIMA NOVENA.-

El administrador único, el comisario o el consejo de vigilancia en su caso, convocaran a la asamblea mediante carta certificada con acuse de recibo. Dirigida al domicilio que tenga registrado el socio en la sociedad, que deberá contener la orden del DIA y dirigirse con ocho días de anticipación a la asamblea.

VIGESIMA.-

Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos unas vez al año, dentro de los cuatro meses de la conclusión del ejercicio social. Antes de instalarse la asamblea quien deba presidirla, nombrara uno o más escrutadores, quienes teniendo a la vista los asientos del libro Especial de socios, Levantaran una lista de los presentes con mención de la parte social y el valor de esta, que a cada uno corresponda.

VEGESIMA PRIMERA.-

Hecho constar por el o los escrutadores que hay quórum el presidente declarara instalada la asamblea y se procederá a tratar los puntos de la orden del DIA. La votaciones serán económicas por regla general, pero podrán computarse nominalmente o por cedula si así lo solicita cualquier socio. Cada socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación. será presidente de la asamblea al gerente de la sociedad en caso de pluralidad falta de los anteriores la persona que nombren los socios secretario quien designe el presidente o los socios. de toda sesión de asamblea se levantara que consignara la fecha los , el número de votos de que pueden hacer uso y los acuerdos que tomen será firmada por el comisario o por los integrantes del consejo que en su caso concurran. Las copias certificadas, que se extiendan de las actas de asamblea, serán autoritarias para el presidente y el secretario que actúen.

DIGESIMA SEGUNDA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Para disolver y liquidar la sociedad se observara lo ordenado por la ley general de sociedades mercantiles disuelta la sociedad se pondrá en liquidación y estará a cargo de uno o mas liquidadores que procederán según la bases conforme a la ley general de sociedades mercantiles.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- El capital de la sociedad ha quedado suscrito y pagado íntegramente, en la siguiente proporción:

SOCIOS PARTES SOCIALES VALOR

Álvarez Palafox Susana 20% $10 000.00

Machado Ramírez Claudia 20% $10 000.00

Pelayo frías Alejandra 20% $10 000.00

Rico Montes Delia 20% $10 000.00

Villalobos Claudia 20% $10 000.00

Total 100% $50 000.00

SEGUNDA.-

Los comparecientes, considerando la reunión a tiempo para firmar esta escritura como su primera asamblea de socios con unanimidad de votos (salvando en cada caso el interesado el suyo) tomando lo siguiente:

ACUERDOS.-

I. La sociedad será administrada por un consejo de administración recayendo tal nombramiento en las siguientes personas:

PRESIDENTE: Rico Montes Delia

SECRETARIO: Pérez María

TESORERO: Roberto Jiménez

...

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