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Resumen Del Diablo Dela Botella


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  3.033 Palabras (13 Páginas)  •  293 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y CIENCIAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO ECOLOGICO

INTEGRANTES:

MARIA DEL MAR VILLASMIL

RUBEN COLMENAREZ

M-623

Introducción

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos intersubjetivos, en este caso el Derecho Ambiental y Ecológica se encarga de regular la conducta del hombre para que convivía de manera armónica con la naturaleza. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el equilibrio y se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales y vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana.

En este trabajo se establece o se nombran organismo que se encargan de regular la conducta del hombre ya que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el medio ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables mediante la educación por un lado y por la otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto internas como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene fronteras.

Derecho Agrario:

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

Fuentes.

A nivel internacional, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, se pone de manifiesto la protección al ambiente, como un tema de relaciones entre naciones; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento que orienta o fija para todos los países miembros las actividades que en materia ambiental deben cumplir para alcanzar un desarrollo sustentable.

A nivel interno, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), siendo pionera en la protección de las cuencas de los ríos.

Derecho Ambiental:

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectados.

Fuentes

El Derecho ambiental esta fundamentado en lo que al respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en desarrollo de los Derechos Humanos colectivos y difusos contenidos en los Tratados Internacionales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Legislación Ordinaria.

Existe un conjunto de leyes que regulan todo lo relacionado con las materias relacionadas con el medio ambiente, su explotación racional, su protección y las sanciones por incumplimiento, entre las cuales se pueden mencionar:

Ley Orgánica del Ambiente 2006: establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado

Ley Orgánica de Hidrocarburos 2007: en su artículo 87 establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente e impone sanciones en caso de incumplimiento.

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares 2002:Establece que el Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio; la preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático y l desarrollo, regulación y control de los deportes náuticos.

Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio 2005: cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas 2007: garantiza la protección del Hábitat indígena, que constituye el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales,que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven ypermiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire,la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios paragarantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas

Ley de Bosques y Gestión Forestal 2008: rige a los fines de garantizarla protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.

Diferencias

Las diferencias existentes entre el Derecho Ecológico y el Derecho Ambiental es que el Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras, mientras que el Derecho Ambiental se encarga directamente de la protección del medio ambiente de la contaminación y las acciones del ser humano que permiten la contaminación del mismo así como también permite la atención del mismo.

Organización institucional de los poderes públicos en materia ambiental

Organización institucional

Los órganos del poder público nacional, estadal y municipal ejercen las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental en el ámbito de sus competencias. La Autoridad Nacional Ambiental corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que es el órgano rector responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente. La Defensa Ambiental es ejercida por la Autoridad Nacional Ambiental, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Suprema dirección de la política nacional ambiental

Artículo 13 . El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.

Desarrollo de las normas ambientales

Artículo 14 . El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen.

Responsabilidad de los órganos del Poder Público

Artículo 15 . Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De la coordinación

Artículo 16 . Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley.

Complementariedad de las normas ambientales

Artículo 17 . Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares características ambientales de cada región.

Artículo 4

La gestión del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos

económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

Guardería Ambiental

Venezuela cuenta con el Reglamento sobre Guardería Ambiental, decretada el 02 de Noviembre de 1990 y publicada en Gaceta Oficial el 19 de Marzo de 1991, que busca establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental.

¿Que es la Guardería Ambiental?, según el citado reglamento es "la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables". En pocas palabras son las distintas actividades de diferentes organismos y entes para aplicar el marco legal ambiental en Venezuela.

Funciones

1. Planificar, en coordinación con los otros organismos involucrados en las tareas de Guardería Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y de los recursos naturales renovables a fin de impedir su degradación y deterioro.

2. Participar en la formulación y ejecución de los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en coordinación con los organismos de la Administración Pública a quienes la ley atribuye competencia.

3. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y acuática, el uso del suelo y de las aguas y la ocupación del territorio.

4. Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos.

5. Inspeccionar las áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización. circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales renovables o sus productos, y cualquier otra mediante la cual se perciba beneficio de dichos recursos a fin que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas exigidas para cada actividad.

6. Velar porque en la ejecución de los desarrollos urbanísticos se observen las variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas en la normativa que rige la materia.

7. Proceder de oficio, a instancia de parte o de las autoridades competentes a iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos sobre las infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones aplicables, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos u otras Leyes Especiales.

8. Promover iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

9. Cumplir y desempeñar cualquier otra función o atribución que en materia de guardería ambiental le determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Órgano que la ejerce

Artículo 100

La guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente,

Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia.

La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional, es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.

Poder Cautelar del Juez Agrario

243 de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente el cual establece;

“El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Bibliografía.

Asamblea Nacional. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial No. 36860.

Asamblea Nacional. (2006). Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta oficial No. 5833

Asamblea Nacional. (1999). Constitución Ley Penal del Ambiente. Gaceta oficial No. 4358

Cafferatta N.(2004) Introducción al Derecho Ambiental.1ª edición. Coordinación Editorial Instituto Nacional de Ecología. México.

De los ríos, I. (2005) Principios de Derecho Ambiental. Editorial Isabel De los Ríos, Caracas.

Díaz Z. (2008). Ambiente y Desarrollo Sostenible de Venezuela. Grupo Editorial Universidad Nacional Abierta. Venezuela.

Geigel, N.(1997) Derecho Ambiental Internacional. Colección Tesis Ciencias Sociales, Ediciones Universidad Simón Bolívar, Caracas.

Marrero, L. (1968). La Tierra y sus Recursos. 13° Edición. Editorial Cultural Venezolana. Caracas, Venezuela.

MEIER, H.(2007) Introducción al Derecho Ambiental. Ediciones Homero, Caracas.

Conclusión

Con el transcurso de los siglos el hombre a realizado una serie de acciones que permitan su sustentabilidad como la creación de industrias que vuelven la vida mas fácil pero crean un daño enorme al medio ambiente y a los ecosistemas, por tal razón es necesaria la existencia de organismos y leyes que se encarguen de regular la actividad humana que causa daños por la generación de bienes y servicios que le garanticen su bienestar social y esto es una fuente de contaminación, que constituye un problema que compromete la vida sobre el planeta. En el caso de Venezuela el estado es precisamente el responsable de esta protección ambiental, ya que es una garantía constitucional, por lo tanto, esta obligado a preservarlo estableciendo un conjunto de leyes, e institutos que procuren el mantenimiento de políticas ambientales eficaces, con la finalidad de detener un poco el daño ambiental que se ha ocasionado al planeta.

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