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Retención En La Fuente

javimo17 de Junio de 2013

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EL RECAUDO ANTICIPADO DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA

(Retencion en la Fuente)

Todos discutimos y hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en la fuente.

La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente errado ya que la retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, en el cual el gobierno nacional busca facilitar el recaudo seguro del impuesto de renta y sus complementarios, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de este impuesto.

Cabe resaltar que los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc. Lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

El procedimiento de recaudo de impuestos a través de la retención en la fuente tiene sus orígenes en Inglaterra hacía 1801, cuando se utilizo este mecanismo como estrategia para lograr el pago anticipado del impuesto de renta bajo el concepto de “pay as you earn”.

En Colombia, surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez, en el año de 1948, mediante la promulgación de los Decretos-Leyes 1961 y 2118, en los cuales se establecieron retenciones, pero sólo en lo referente a los pagos o abonos de dividendos o títulos al portador para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país.

El paso determinante para el establecimiento de la retención en la fuente en Colombia se dio en 1961, en el gobierno de Alberto Lleras Camargo, con la expedición del Decreto 1651, mediante el cual se faculto al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos.

Aquí vale la pena hacer una pequeña afirmación sobre varios elementos importantes de retención

• Sujeto Activo: El estado o DIAN

• Agente Retenedor: Persona que realiza el pago o la persona que tenga la calidad de autorretenedor.

• Sujeto Pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención.

• Hecho generador: Pago o abono en cuenta.

• Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc.

• Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

• Retención: Valor que debe trasladar y pagar el agente retenedor o autoretenedor al Estado.

Los agentes de retención en la fuente pueden ser personas naturales o jurídicas que intervengan en operaciones o actos que por disposición legal deben efectuar el tributo correspondiente.

Sin embargo los agentes retenedores deben cumplir con unas obligaciones que por ley están establecidas como lo es.

• Practicar la retención en la fuente

• Presentar la declaración mensual.

• Efectuar el pago de las retenciones en bancos u otras entidades autorizadas por el gobierno.

• Expedir certificados a quienes se les practicó retención.

Deben Constituir y conservar pruebas por un término no inferior a 5 años y suministrar la información en medios exógenos y físicos a las autoridades fiscales

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