Rodrigo
raraya14Tesis29 de Agosto de 2013
501 Palabras (3 Páginas)306 Visitas
Si bien las acciones realizadas por el Ministerio de Hacienda poseen entre otros objetivos actualizar las definiciones establecidas, para el apartado referido a materia de telecomunicaciones, resulta conveniente solicitar un replanteamiento a lo propuesto en artículo1, inciso 26), el cual cita:
26) "Servicios telefónicos, de cable, de telex, de radiolocalizadores, radiomensajes y similares": Son los servicios prestados mediante internet, cable, satélite, busca personas, y envío de mensajes, realizados mediante sistemas de radiocomunicación, y similares en una o más vías, independientemente del dispositivo utilizado para el disfrute del servicio.
Lo anterior por cuanto resulta conveniente que la propuesta que realiza el Ministerio, sea consecuente con la normativa específica que rige y regula en materia de telecomunicaciones en Costa Rica, a saber la Ley No. 8642 Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, así como la Ley No. 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y sus Reglamentos conexos; a efectos de buscar armonía y articulación de la materia fiscal con la normativa en materia de telecomunicaciones.
Colorario a lo anteriormente descrito, resulta conveniente hacer de conocimiento a las Autoridades del Ministerio:
• La Ley No. 8642 realiza las siguientes definiciones:
o Artículo 6, inciso 23), define “Servicios de Telecomunicaciones”.
o Artículo 6, inciso 25), define “Servicios de Información”.
o Artículo 6, inciso 29), define “Telecomunicaciones”.
• El Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, en artículo 5, inciso 21), define “Radiocomunicación”.
• El Reglamento de la Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, en artículo 21, define “Internet”.
• El Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, en artículo 8, inciso 50), define “Internet.
En consecuencia a lo descrito en la normativa supra y en aras de una integración de la normativa especializada en materia de telecomunicaciones, con la normativa en materia fiscal, se estima conveniente se replanteé la propuesta realizada en artículo 1, inciso 26); por cuanto induce a errores de interpretación y genera inseguridad en interpretación, al mezclar términos asociados a servicios, plataformas de telecomunicaciones y operación de redes; y realizar una redefinición de servicios que ya son definidos por el legislador, en este sentido se propone se ajuste el párrafo en los siguientes términos:
26) "Servicios telefónicos, de cable, de telex, de radiolocalizadores, radiomensajes y similares": Son servicios de telecomunicaciones y/o información, prestados por medios inalámbricos y/o alámbricos, independientemente del aparato o medio empleado para el uso del servicio, de forma individual o conjunta con otros servicios de telecomunicaciones y/o información.
Con respecto a lo descrito en Considerando 5), resulta conveniente se cite dentro del párrafo los documentos (Decretos, Resolución, Opiniones, etcétera), que ha emitido la Dirección General de Tributación en los cuales ha realizado interpretación en cuanto que la prestación del servicio de internet se encuentra gravada con el impuesto general sobre las ventas, al considerarlo como un servicio propio de las telecomunicaciones, siendo la telecomunicación la característica o común denominador innegable de los servicios sujetos en el artículo 1 inciso g) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establecida en la Ley Nº 8114 del 04 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria”.
...