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Seguridad en la construcción. Parte de Alberto Sánchez


Enviado por   •  18 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  5.891 Palabras (24 Páginas)  •  198 Visitas

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Seguridad en la construcción.

Parte de Alberto Sánchez.

  • La construcción es el sector que más % de accidentes por trabajadores tiene. Las principales causas (alta rotación de personal y de pequeñas empresas; la exposición a la intemperie, alto riesgo asociado a trabajos en altura, exposición a diversos agentes químicos como cemento, pinturas o disolventes).
  • Todos los trabajadores de obra deben acreditar una capacitación adecuada a los trabajos a desarrollar, y un nivel de formación en prevención de riesgos laborales adecuado a la normativa vigente y a su puesto de trabajo.
  • Riesgo emergente: cualquier riesgo que va en aumento.
  1. Riesgo que no existía anteriormente y está causando nuevos procesos, tecnología o tipos de lugar de trabajo o por cambios sociales u organizativos.
  2. Problema persistente.
  3. Un nuevo conocimiento científico da lugar a que una cuestión no novedosa se identifique como un riesgo.
  4. Ejemplo (empleo verde y gestión de residuos de construcción). Combinación de factores de riesgo psicosociales y de factos de riesgo físico en la construcción. Nuevos conocimientos sobre las consecuencias de la exposición a agentes químicos en la construcción. Incremento de peligros naturales en la construcción: radiación solar.
  • Propietario = promotor: cualquier persona o entidad por cuenta de la cual se realiza la obra.
  • Responsabilidad de promotor durante la elaboración de proyecto:
  1. Designar al coordinador en materia de seguridad cuando intervenga más de un proyectista.
  2. Elaboración, a través del técnico nombrado por el promotor, de un estudio de seguridad y salud:
  • Presupuesto de Ejecución por Contrata sea igual o superior a 450.759,08 €
  • Tiempo de ejecución mayor de 30 días empleando en algún momentos más de 20 trabajadores
  • Volumen mano de obra superior a 500
  • Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
  1. Elaborar a través del técnico competente nombrado por el promotor (art. 6.1 RD1627/97) de un estudio básico de seguridad y salud en los casos no contemplados en el pto. anterior.
  • Responsabilidades del promotor durante la ejecución del proyecto de obra:
  1. Designación de la dirección facultativa integrada por el técnico/s competentes encargados de la dirección y control de la ejecución de la obra.
  2. Designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para el supuesto de que intervengan más de 1 empresa, o 1 empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajo.
  • Planes de autoprotección: (Real Decreto 393/2007). La ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 establece que el empresario está obligado a poner los medios necesarios para cubrir, entre otras cosas, una situación de emergencia, sin olvidar en ningún caso que los trabajadores deben colaborar en todo lo que sea necesario para que se lleve a cabo correctamente.

Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. (Informar con suficiente antelación a los órganos competentes en materia de Protección civil).

  • Objeto de Planes de autoprotección: fijar los criterios mínimos de autoprotección. Definir las acciones y medidas, que se deben adoptar para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a las posibles situaciones de emergencia.
  1. Este Plan abordará la identificación y evaluación de riesgos, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de protección y otras actuaciones en caso de emergencia.
  2. Deberá ser redactado y firmado por un técnico competente y suscrito por el titular de la instalación.
  3. Señalará la persona responsable para la gestión de las actuaciones para la prevención y control de riesgos.
  4. Establecerá una estructura organizativa con el personal existente, indicando sus funciones y responsabilidades ante situaciones de emergencia.
  5. Deberá mantenerse actualizado y revisarse como mínimo con una periodicidad no superior a tres años.
  6. El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
  • Contenido mínimo del Plan de Autoprotección.
  1. Identificación y evaluación de los riesgos.
  2. Acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos.
  3. Medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
  • Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
  • El director del Plan de Actuación en Emergencias será responsable de activar dicho plan, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente.
  • Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos:
  1. La detección y alerta.
  2. La alarma.
  3. La intervención coordinada.
  4. El refugio, evacuación y socorro.
  5. La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo.
  6. La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
  • Obligaciones del empresario:
  1. Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el anexo II establecido en el Real Decreto 393/2007.
  2. Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.
  3. Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección.
  4. Permitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV tal y como establece el Real Decreto 393/2007.
  5. Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
  • El trabajador tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan.
  • El Plan de autoprotección engloba el plan de emergencias.
  • Personal: Jefe de emergencia, jefe se intervención, equipo de intervención, equipo de alarma y evacuación, equipo de primeros auxilios, servicio médico.
  • Plan de actuación de emergencias: Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. 
  1. Conato de emergencia: Situación que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección próximos a la zona en que se produce, por ejemplo con extintores portátiles. (Equipo d intervención)
  2. Emergencia parcial: Situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales y la activación y puesta en marcha del plan de actuación. (equipos especiales, equipo EAE, EPA)
  3. Emergencia general: Situación para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de protección propios, así como la ayuda de medios de socorro y salvamento externos. Generalmente comportará evacuaciones parciales o totales. (Grupos propios y recursos exteriores).  ( Evacuación: Equipo EAE)
  • Planes de emergencia: Contemplar los requisitos normativos mínimos de carácter tanto reglamentario, como técnico, exigibles para cumplir con las exigencias básicas de seguridad y salud en relación con la planificación de las distintas situaciones de emergencia (primeros auxilios, evacuación y salvamento) que se pueden dar en una obra de construcción.
  • Máquina: (alguna caerá en examen)
  1. Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.
  2. Conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.
  3. Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
  4. Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.
  • R.D. 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • El empresario debe exigir y comprobar que las máquinas que adquiere son “intrínsecamente seguras” (su adecuación a las exigencias legales se constata por el marcado CE) y que en el Manual de Instrucciones, que obligatoriamente acompaña a la máquina, se le informa para que pueda efectuar sin riesgo todas y cada una de las operaciones usuales u ocasionales que en la máquina se deben realizar: reglaje, utilización, limpieza, mantenimiento etc.
  1. Marcado CE.
  2. Declaración de conformidad.
  3. Manual de instrucciones emitido por el fabricante.
  • El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización.
  1. Ninicial:1ª puesta en marcha: Cada nuevo montaje en lugar o emplazamiento
  2. Periódicas: Periódicas según fabricante o legislación
  3. Después de situaciones excepcionales como transformaciones o accidentes.
  • El manual de instrucciones debe indicar:
  1. Los tipos y la frecuencia de las inspecciones y mantenimientos necesarios por motivos de seguridad.
  2. La reparación, la limpieza y el mantenimiento se realizarán siempre cuando la máquina esté parada.
  • Máquinas consideradas más peligrosas: Movimiento de tierras (pala cargadora y retroexcavadora); maquinaria de elevación (grúa torre y grúa móvil); maquinaria auxiliar (minidumper y cortadora de disco para materiales cerámicos).

Parte de Roberto Tudela: (amianto y vigilancia de la salud)

  • RD 396/2006 Trabajos con riesgos de exposición amianto.
  • Crocidolita o asbesto azul: es la variedad más peligrosa y en España está prohibida en todos sus usos desde 1987.
  • Se emplea en construcción (impermeable, ignífugo...); automóvil (frenos, embrague); industria textil (ropa ignífuga, equipos de seguridad...)
  • La principal vía de entrada del amianto al organismo es la respiratoria, a través de la inhalación de fibras.
  • Las fibras de amianto son microscópicas y no se pueden apreciarse a simple vista. El amianto y los materiales de los que se desprenden fibras de amianto o contengan amianto, deberán almacenarse y transportarse en embalajes cerrados y con etiquetas reglamentarias indicadoras de amianto.
  • El número de trabajadores expuestos o que pueda estar expuestos amianto debe ser el mínimo. Los trabajadores con riesgo de exposición a amianto no realizarán horas extraordinarias.
  • Debe comprobarse la eficacia de dichas medidas mediante una nueva evaluación del riesgo los lugares de trabajo con amianto. (Deben estar delimitados y señalizados; no pueden ser accesibles a personas ajenas al trabajo; en ellos se prohibirá beber, comer y fumar).
  • Los trabajadores dispondrán de instalaciones sanitarias adecuadas y de ropa de protección apropiada. Se debe separar la ropa de trabajo de la de calle. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, con prohibición total de que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio.
  • Cuando se sobrepase el Valor Límite Ambiental de exposición diaria (VLA-ED) se usarán EPI´s para la protección de las vías respiratorias (Mascarilla autofiltrante, FFP 3/ máscara con filtro P3 / Ventilación asistida con máscara TMP3).
  • La utilización de los equipos de protección individual de las vías respiratorias no podrá ser permanente y su tiempo de utilización, para cada trabajador, deberá limitarse al mínimo estrictamente necesario sin que en ningún caso puedan superarse las 4 horas diarias.
  • Plan de trabajo: Responsabilidad del empresario. Se elaborará antes del comienzo del trabajo con riesgo de exposición a amianto.
  • Se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo.
  • Cuando el lugar de trabajo pertenezca a una comunidad autónoma diferente a la de la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), el empresario presentará también una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro.
  • Vigilancia de la salud para trabajadores con relación a amianto: Antes del inicio de los trabajos, Periódicamente (si está expuesto o ha estado); Reconocimiento preventivo (aunque esté jubilado o haya cambiado de empresa).
  • Requisitos de una empresa para trabajos de amianto:
  1. Debe inscribirse en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) en la autoridad laboral de la provincia donde radiquen sus instalaciones principales.
  2. Debe presentar el plan de trabajo con amianto para su aprobación por parte de la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades.
  3. Debe remitir a la empresa principal (contratista) el plan de trabajos con amianto.

(Vigilancia de la salud)

  • No tiene costes para el trabajador. En los reconocimientos periódicos los gastos de desplazamiento originados serán llevados a cargo de la empresa.
  • El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa asesoramiento y apoyo... respecto a la vigilancia de la salud.
  • Evaluación de la salud de los trabajadores (reconocimiento médico): Inicial, Cambio de puesto de trabajo, Reincorporación al trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud, Periódicas, Personal sensible, Gestión y lactancia.
  • El reconocimiento médico es voluntario por parte de los trabajadores (se debe ofrecer al empleado) a excepción del sector de la construcción que es obligatorio (reconocimiento inicial obligatorio los posteriores son voluntarios). El empresario solo puede saber si es apto o no su trabajador. Si un empresario de la construcción considera que el trabajador es un peligro (previo informe de la representación de los trabajadores) la empresa podrá establecer el carácter obligatorio.
  • Requisitos para la realización de Reconocimiento Médico Específico (RME). (Obligatoriedad)
  1. Que sea imprescindible para evaluar los efectos derivados de su trabajo.
  2. Si su estado de salud puede constituir un peligro para si mismo o para los demás.
  3. Cuando existan disposiciones legales de riesgos específicos (ruido, plomo amianto).
  • El acceso a la información médica es de carácter personal y limitado: (Personal médico del Servicio de prevención; autoridades sanitarias).

(Investigación de accidentes)

  • ¿Quiénes intervienen en la investigación de accidentes?
  1. Técnico de PRL de la empresa (Servicio propio o ajeno)
  2. Inspección de trabajo (accidentes grave, muy grave o repetitivo)
  3. Órganos de la administración pública.
  4. Organizaciones sindicales.
  5. Coordinador de Seguridad y Salud (en caso de existir).
  • En escaleras para alturas de más de 3,5 metros necesita el trabajador estar anclado a la línea de vida o punto fijo.
  • La escalera no está sometida a marcado CE. No es obligatorio.
  • En construcción a  partir de 250 trabajadores debe haber Servicio de Prevención Propio.
  • En construcción un empresario no puede asumir la prevención.
  • Libro de incidencias: se reflejan las incidencias en materia de seguridad que hay en la obra.

María Isabel Hernaz (Derribos. Edificaciones. Movimiento de tierras)

  • Derribos: de forma contraria a la construcción, es deshacer lo construido, echar a tierra, abatir una obra.
  • Demoler: deshacer lo derribado, romper, fragmentar los elementos derribados.
  1. Estudio previo de la edificación a demoler.
  2. Elementos que no puedan demolerse (apear/ apuntalar)
  3. Colocación de testigos en edificios medianeros.
  4. Acumulación del suministro de las instalaciones. Desvío de canalizaciones (gas, luz, telecom..)
  5. Montaje de medios auxiliares de protección colectiva.
  6. Retirada de elementos a recuperación.
  7. Instalación de señalización acústica de parada
  8. Situación del punto de recogida de residuos y escombros.
  9. Gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos).
  • Al finalizar la jornada no se deben dejar paredes u otros elementos en voladizo, en equilibro inestable, o que presentes dudas serias sobre su estabilidad. En esos casos se deben derribar, o tomar las medidas necesarias para evitar su propio desplome.
  • La demolición se comenzará de arriba hacia abajo.
  • El punto de aplicación del empuje que ejerza la pala sobre la zona a derribar estará por encima del centro de gravedad.
  • Obligaciones del Promotor: Incluir en el proyecto el “Estudio de Gestión de Residuos”; Hacer inventario de residuos peligrosos; constituir fianza o garantía financiera de la correcta gestión RCD (residuos de construcción y demolición necesario para obtener la licencia).
  • Obligaciones del constructor; Elaborar el “Plan de Gestión de Residuos”, Entregar los RCD a gestor autorizado, Disponer de los documentos que acrediten esa entrega de los RCD al gestor.
  • Obligaciones del gestor de RCD: Llevar un registro de los residuos gestionados. Extender los certificados acreditativos de los residuos recibidos, especificando el productor y el número de la licencia

Patricia Zulueta

  • DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (R.D.1.627/1997).
  • BIM: método de trabajo nuevo. La construcción virtual de un edificio. Las mediciones se hacen a partir de la construcción virtual.
  • El contratista realiza el Plan de seguridad partiendo como mínimo de lo expuesto en el Estudio de Seguridad y Salud. Para poder empezar la obra el coordinador de S y S debe haber aprobado el Plan de Seguridad del contratista.
  • Más de 2 metros de caída hay que proteger con barandillas u otro sistema de protección.
  • Los andamios no pueden estar situados a más de 30 cm de la pared. Las pasarelas tendrán como mínimo 60 cm de anchura.
  • Un libro de incidencias facilitado por el colegio profesional del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o dirección facultativa, que estará siempre en la obra, y será accesible a toda persona con responsabilidades en materia de prevención.
  • La primera de las acciones en obra debe ser el cerramiento de la obra. Después instalaciones provisionales (vestuarios, aseos..), suministros (agua, electricidad..) acopios, zonas de circulación.
  • Previo a la realización del Proyecto de ejecución de la obra, se debe efectuar un Estudio Geotécnico, según los requerimientos presentes en Documento Básico SE-C Cimientos, del CTE. La autoría corresponderá al proyectista o al Director de Obra.
  • Deben entibarse los pozos y zanjas a partir de una profundidad de 1,30 m.
  • Se dispondrá de una barandilla en todo el perímetro de coronación del muro; con ésta y las anteriores medidas se evitarán caídas a distinto nivel.
  • Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
  • Las plataformas de trabajo (andamios) estarán protegidas por una barandilla metálica con una altura mínima de 90 cm (recomendable 1m ± 50 mm.), barra intermedia a una altura de 45 cm (50 si la altura de la barandilla es de 1m) y rodapié con una altura mínima de 15 cm.
  • En albañilería; se dispondrán barandillas resistentes de 1,00 m. de altura (sobre el nivel de la citada plataforma de trabajo) y rodapié de 15 cm.
  • Las escaleras deben sobresalir 1 metro por encima del tejado o forjado.
  • El empresario deberá determinar en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera se deberán evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, (disolvente, barnices, colas). El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta al menos la probabilidad de su formación, presencia de focos de ignición.
  • El coordinador forma parte de la dirección facultativa y esta es nombrada por el promotor. El ESS forma parte del proyecto. Una vez está adjudicado el proyecto al contratista este realiza el Plan de Seguridad.

Estudio de Seguridad y Salud.

  • El estudio de seguridad y salud contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
  1. Memoria descriptiva. b) Pliego de condiciones particulares. c) Planos. d) Mediciones. e) Presupuesto.
  • El ESyS se encuentra dentro de la memoria del proyecto. Es realizado por el Coordinador.
  • El acopio de materiales debe estar en los planos y guardar distancia de seguridad. Mínimo 100 lux en ambientes cerrados. A partir de 3,25 m se necesitan puntales telescópicos. La grúa lleva su propio cuando eléctrico.
  • Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

Javier Calvo

  • ESTUDIO GEOTÉCNICO: Antes de realizar cualquier tipo de proyecto debemos conocer las características del terreno. Para ello se debe realizar un reconocimiento del terreno con el objetivo de:
  1. Determinar la tipología y dimensiones de las cimentaciones.
  2. Determinar posibles problemas constructivos
  • El REA tiene como objetivo acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra e construcción, deberá estar inscrita en dicho registro que depende de la autoridad laboral.
  • El trabajador que es nombrado recurso preventivo debe firmar el nombramiento para acreditar que sabe que debe realizar las funciones de recurso preventivo.
  • FUNCIONES RECURSO PREVENTIVO
  1. Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.
  • comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
  • la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos,
  1. Si, como resultado de la vigilancia se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
  • harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
  • deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias

Alberto Benito.

  • No se necesita coordinador: 
  1. Si hay un solo contratista:
  2. Una unión temporal de empresas (UTE.)
  3. Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo (*).
  • Funciones del coordinador.

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

  1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
  2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

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