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Seguridad E Higiene En La Construccion


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  5.816 Palabras (24 Páginas)  •  862 Visitas

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SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION CIVIL

1. INTRODUCCION

En el presente trabajo se detalla los aspectos de la seguridad e higiene en la construcción civil, por lo mismo esta destina a todas aquellas personas, del sector público o del sector privado, que asumen responsabilidades en materia de seguridad e higiene en la construcción, la ingeniería civil y las obras públicas. Con la finalidad de evitar los riesgos que afecten al pleno desarrollo del ser humano. Puesto que la construcción y la ingeniería civil abarcan un campo sumamente vasto de actividades que pueden agruparse en cuatro categorías principales: trabajos en la superficie; trabajos en las excavaciones a cielo abierto; trabajos subterráneos, y trabajos subacuáticos, Representando estas uno de los ambientes laborales más peligrosos. En la cual la mano del hombre es indispensable y por ende es necesario reforzar las condiciones de trabajo y tener en consideración las condiciones médicas satisfactorias en los proyectos de obras de construcción.

En vista de que la naturaleza de las obras de construcción convierte a éstas en centros de trabajo provisionales y la protección del trabajador frente a los accidentes es absoluta lo que obliga a la adopción de medidas que están reguladas por los siguientes Decretos.

2. MARCO REGULATORIO DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCIÓN:

Ley 19.587/72 Higiene y Seguridad en el Trabajo:

- Establece normas técnicas y medidas sanitarias. Sin distinción de actividad.

- Estimula una actitud positiva respecto a la prevención de accidentes y enfermedades derivados de la actividad.

Decretos Reglamentarios

- 351 / 79: especifica las adecuaciones a cumplir para preservar la salud de los trabajadores.

- 911 / 96: La presente reglamentación será aplicada donde desarrollen su actividad trabajadores dependientes de empresas constructoras, tanto en el área física de obra en construcción como en los sectores , funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos , talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.

Ley 24.557/95 Ley sobre Riesgos del Trabajo.

- Reducir la siniestralidad a través de la prevención de riesgos.

Resoluciones:

- 231 / 96 Contenido del Legajo Técnico. 051 / 97 Riesgos y prevención por etapas.

Decretos:

- 043 / 97 Exámenes médicos obligatorios.

- 319 /99 Obras repetitivas y corta duración.

- 550/11 Mecanismo de intervención para excavaciones, submuraciones, etc.

3. DEFINICIONES

A. OBRA DE CONSTRUCCION:

Obra de construcción u obra: el lugar donde se desarrolla, con carácter temporal, cualquiera de las actividades o cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil. Como las detalladas a continuación:

- Excavación.

- Movimiento de tierras.

- Construcción.

- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.

- Acondicionamiento o instalaciones.

- Transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura, limpieza y saneamiento.

En los campos de la arquitectura e ingeniería, la construcción es el arte o técnica de fabricar edificios e infraestructuras. En un sentido más amplio, se denomina construcción a todo aquello que exige, antes de hacerse, disponer de un proyecto y una planificación predeterminada.

B. PROYECTO DE OBRA

“proyecto” o “proyecto de ejecución” es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra.

Se considera que la documentación técnica y económica de un proyecto está formada, como mínimo, por: memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Del mismo modo, formará parte de dicha documentación el estudio o estudio básico de seguridad y salud, según corresponda.

C. CLASIFICACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION

a) OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PROYECTO:

Son aquellas donde es legalmente exigible un proyecto, según se ha definido éste anteriormente. A fin de determinar si el proyecto es legalmente exigible, según el tipo de obra, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes leyes y sus correspondientes reglamentaciones:

- Ley 25/ 1988, de 29 de julio, de Carreteras.

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

b) OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO:

Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo.

Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificación:

b.1. Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa:

Son las obras en las que no es exigible proyecto alguno por parte de la autoridad competente. Tales como:

- Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.

- Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.

- Cableado de fachadas

- Auscultación de puentes.

- Reparación de humedades en túneles.

- Acometidas

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