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OIT Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARTE 1


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

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LA OIT Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

PARTE I

  1. DENIFICION BASICA

Fundado el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. La Organización Internacional del Trabajo, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales

  1. CONVENIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CONTAMINACION DEL AIRE, RUIDO Y VIBRACIONES)

Basada en las disposiciones de protección personal de un profesional mediante la contaminación del elemento del aire y zonas de importancia para la persona con referencia a la protección de la salud.

Fue firmada me durante la adopción de Ginebra el 20 de junio de 1977 durante la CIT (conferencia internacional de trabajo), conceptualizado como parte de los convenios técnicos y puesto en vigencia a partir del 11 de Julio del 1977

  1. PARTE I: CAMPO DE LA APLICACIÓN Y DEFINICIONES (Art 01 – Art 03)

Está estipulado que el presente convenio, se encuentra de carácter aplicado a toda actividad económica, por lo que los trabajadores de una organización empresarial, sin importancia del cargo o puesto ocupado dentro de tal, deberán aceptar como obligación este convenio.

Pero este convenio, a pesar de ser de carácter obligatorio, también no puede ser aceptado por los colaboradores de la empresa, siempre y cuando esta persona ratifique en no cumplimiento de tal y los motivos de la exclusión, la misma que deberá ser notificada a la autoridad competente.

Algo muy importante que cabe destacar, este convenio competen normativas como la contaminación del aire lo mismo que puede ser contaminado por materias en estado físico siendo nocivo para la salud; en caso del ruido, comprende a la contaminación sonora lo que tiende a la provocación de la pérdida de audición; y en cuanto a la vibración comprende a un determinado movimiento que puede ser transmitido por determinadas estructuras solidas al organismo humano el cual tiende a generar peligro

  1. PARTE II: DISPOCIONES GENERALES  (Art. 04 – Art 07)

Establece que en un país “X”, dicha legislación competente, deberá disponer de medidas las cuales sirvan como métodos de prevención con la finalidad de limitar los riesgos en el trabajo, mismas medidas que se basen directamente en la contaminación del aire, las vibraciones y la contaminación sonora; dichas medidas pueden ser técnicas y escritas.

Después de una formulación de las medidas de prevención, antes de aplicar las disposiciones que competen al convenio, se debe realizar las consultas como conformidad entre las personas encargadas entre los empleadores y trabajadores mediante un representante quienes deben formar parte de la asociación (sindicato).

En cuanto a los representantes de ambas partes, previa puesta a prueba de una normativa o reglamento, cuentan con la posibilidad a la persona o inspeccionista encargado de controlar la correcta aplicación de tales medidas; esto no implica que los empleadores dejen de ser los responsables de la aplicación de tales medidas.

Por otra parte, sea el caso que los empleadores tiendan a realizar actividades diversas en un lugar de trabajo determinado, estos, deberán prestar la colaboración para la aplicación de las medidas, normas o reglamentos que han sido pre – establecidos lo mismos que, la actuación de tal persona debería estar prescrita por procedimientos generales o por un patrón con la finalidad por lo cual tendrá lugar dicha colaboración por parte del empleador en su debido momento.

Después de la aceptación entre las partes por la aplicación de las medidas, tiene por carácter obligatorio para los trabajadores de la “X” empresa, a la observación de las consignas de seguridad ya que tienen por finalidad la prevención de limitar los riesgos vinculados directamente con la contaminación del aire, la contaminación sonora y las vibraciones de un área para así asegurar la protección de tales; por otra parte en el caso de que un trabajador tenga una propuesta que pueda mejorar el material de actual prevención, es un derecho para estos, la presentación y la recepción de información adicional que se pueda considerar importante.

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