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Situación actual del matrimonio en la República Dominicana


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  821 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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Redacta un informe que incluya:

a) Situación actual del matrimonio en la República Dominicana.

La ley en la República Dominicana reconoce dos clases de matrimonio: el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil; y el religioso, celebrado con sujeción a las normas del Derecho Canónico.

El matrimonio civil

El matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la capacidad para verificar este acto. Para poder contraer matrimonio en la República Dominicana, es necesario que las partes cumplan las condiciones siguientes:

Las partes deben otorgar su libre consentimiento. Cualquier consentimiento requerido para el matrimonio deberá expresarse por escrito mediante acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizado, a menos que las personas que deban darlo concurran al mismo y conste su consentimiento en el acta que lo instrumente.

Los menores de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres o del padre superviviente sin el cual no pueden contraer matrimonio.

El hombre menor de 16 años cumplidos y la mujer antes de cumplir los 15 no pueden contraer matrimonio; pero el Juez de Primera Instancia puede, por razones atendibles, conceder la dispensa de edad.

No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente. En todo caso la mujer divorciada no podrá contraer nuevo matrimonio sino diez (10) meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Los extranjeros que desean contraer matrimonio en el país únicamente deberán presentar:

Su pasaporte en original y copia.

Carta de soltería de la Embajada del país de procedencia.

La tarjeta de turista, o su tarjeta de residencia y/o cédula de identidad personal de extranjero, si la tuviere.

El matrimonio civil debe celebrarse públicamente ante un Oficial del Estado Civil. La ley exige ciertos requisitos de publicidad anteriores a la celebración del matrimonio consistentes en la publicación de avisos sobre el matrimonio. No obstante, el Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de este requisito por razones atendibles, haciéndolo constar en el Certificado u Acta de Matrimonio.

Una vez cumplidas estas formalidades, el matrimonio se celebrará ante el Oficial del domicilio de una de las partes, en presencia de los testigos requeridos. Al momento de la celebración del matrimonio el Oficial del Estado Civil preguntará a los contrayentes,

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