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Taller De Investigacion

tonio_oca9 de Junio de 2015

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Narrativa Introductoria

Constitutiva de la federación mexicana el 31 de enero de 1824, los territorios estatales instalan sus respectivos congresos constituyentes. El primer congreso constituyente del estado de Veracruz ocurre el 9 de mayo de ese mismo año y el decreto número 1, dispone que la entidad se integre de doce cantones (Acayucan, córdoba, Cosamaloapan, jalacingo, jalapa, Misantla, Orizaba, Papantla, Tampico, Tuxtla y Huimanguillo). Ese mismo constituyente expide la constitución política para el estado el 3 de junio de 1825, esta constitución local dispone que el cantón de Acayucan se componga de doce pueblos.

Acayucan, excabecera cantonal, es considerada como "la llave del sureste". Originalmente el pueblo se llamaba san martín Acayucan, el 13 de junio de 1848 mediante el decreto número 33, se le da el título de villa y es hasta el 6 de septiembre de 1910 que a través del decreto número 26, se le otorga la categoría de ciudad. En 1922 se suprime el municipio de soconusco y pasa a ser jurisdicción de Acayucan, medida temporal debido a los cambios políticos por los que atravesaba el país.

El 29 de junio de 1923, mediante el decreto número 206 se erige el municipio de Hueyapan, que pertenecía a los Tuxtla, y sus congregaciones Cuatotolapan, el coyol, corral nuevo, santa catarina de Sara, los mangos y san juan sugar (el 29 de noviembre de 1932 se publica en la gaceta oficial del estado de Veracruz el cambio de nombre por Juan Díaz Covarrubias), corral nuevo y cuatotolapan pertenecían a Acayucan, lo que ocasionó un conflicto limítrofe entre los jefes políticos, el de acayucan reclamó a corral nuevo y cuatotolapan; solamente corral nuevo volvió a su jurisdicción.

Resolución sobre dotación de ejido solicitada por vecinos del poblado denominado apáxta, municipio de acayucan, ver. (Registrada con el número 5968).

Al margen un sello con el escudo nacional, que dice: estados unidos mexicanos. - secretaría de la reforma agraria.

Visto para resolver en definitiva el expediente relativo a la dotación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "apaxta", del municipio de acayucan, del estado de Veracruz; y

Resultando primero. - por escrito de fecha 23 de julio de 1967, vecinos del poblado de que se trata solicitaron del c. gobernador del estado dotación de ejido, por carecer de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades. Turnada la solicitud a la comisión agraria mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el periódico oficial del gobierno del estado de fecha 19 de diciembre de 1967, misma que surte efectos de notificación; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de ley y arrojó un total de 27 capacitados en materia agraria; procediéndose a la ejecución do los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

Resultando segundo. - terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la comisión agraria mixta emitió su dictamen el 19 de abril de 1968 y lo sometió a la consideración del c. gobernador del estado, quien no dictó su mandamiento considerándose emitido en sentido tácito negativo.

Resultando tercero. - revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: que efectivamente son 27 los capacitados con derecho a la acción intentada y de los trabajos técnicos informativos complementarios llevados a cabo por la delegación agraria en el estado, resultó que dentro del radio de 7 kilómetros del núcleo gestor resultan afectables 203-00-00 has, de temporal que pueden tomarse como sigue: 47-00-00 has, del predio "apaxta" o "las hojitas" que aparecen registrado a favor de José López montanero, afectable por estar abandonado desde hace más de 20 años, ocupado desde ese entonces por el núcleo peticionario en términos del artículo 251 de la ley federal de reforma agraria interpretado a contrario sensu; y 156 00-00 has. De las propiedades del c. Salvador Vargas cornejo, afectables en términos del artículo 27 constitucional, fracción xv párrafo cuarto y 249.

En relación con el 250 y la ley federal de reforma agraria, estos dos primeros artículos interpretados a contrario sensu, y el artículo 209 de dicha ley agraria, por rebasar los límites fijados legalmente para la propiedad inafectable tomando en cuenta la calidad de los terrenos y extensión.

Los nombres de los 27 capacitados son los siguientes: 1. - Jesús Domínguez g., 2. - Julián Vidal s., 3. - Vicente Vidal s., 4.- Carmelo Vidal s., 5.- Odilio Tolentino l., 6.- Eusebio Vidal s., 7.- Manuel Ponce f., 8.- José Ponce r., 9.- Guadalupe Ponce r., 10.- Ricardo rodríguez. 11.- Bartolo Ramírez Hernández., 12.- Javier Gómez Pérez, 13.- tranquilino Ramírez r., 14.- francisco Ramírez r., 15.- Cayetano pucheta rosa., 16.- Erasmo mora Guevara, 17.- Agustín Ramírez, 18.- Crisanto Ramírez s., 19.- Anastasia merced., 20.- Abraham Ramírez m., 21.- Onésimo rodríguez g., 22.- Zenón López Zárate, 23.- julio Ramírez m., 24.- Policarpo Ramírez s., 25.- Cleofás Alvarado c., 26.- hernio rodríguez g., y 27.- ramón Méndez s.

Con los elementos anteriores el cuerpo consultivo agrario emitió su dictamen en los términos de ley; y Considerando primero.- que el derecho del poblado peticionario para ser dotado de tierras, ha quedado demostrado al comprobarse que existe con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, que no se encuentra dentro de los casos de incapacidad a que se refiere la ley agraria en vigor y que en el mismo radican 27 capacitados en materia agraria que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades.

Considerando segundo.- que los terrenos afectables en este caso son los mencionados en el resultando tercero de esta resolución; que dada la extensión y calidad de sus tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren procede fincar en dichos terrenos la dotación definitiva de ejido en favor de los vecinos del poblado denominado "apaxta", con una superficie total de 203-00-00 has" de temporal, la cual se distribuirá en la siguiente forma: se reservarán dos unidades de dotación de 20-00-00 has. Cada una para la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer; 10-00-00 has para constituir la zona urbana del poblado y el resto de la superficie o sean 153-00-00 has., se destinarán para los usos colectivos de los 27 capacitados que arrojó el censo, debiendo revocarse el mandamiento tácito negativo del gobernador del estado.

Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al ejecutivo a mi cargo impone la fracción x del artículo 27 constitucional y con apoyo además en los artículos 69, 90 101, 103, 105, 195, 200, 203, 205, 206, 4o., transitorio y demás relativos de la ley federal de reforma agraria, se resuelve:

Primero.- se revoca el mandamiento tácito negativo del gobernador del estado.

Segundo.- se concede a los vecinos solicitantes del poblado denominado "apaxta", municipio de Acayucan, del estado de Veracruz, por concepto de dotación definitiva de ejido, una superficie total de 203-00-00 has. (Doscientas tres hectáreas) de temporal que se tomarán en la forma siguiente: 47-00- 00 has. (Cuarenta y siete hectáreas), del predio "apaxta" o "las hojitas", que aparece registralmente a favor de José López Montanaro; 156-00-00 has. (Ciento cincuenta y seis hectáreas), de las propiedades del c. Salvador Vargas cornejo, superficie que se distribuirá en la forma establecida en el considerando segundo de esta resolución, decretándose al efecto las expropiaciones correspondientes.

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la secretaría de la reforma agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

Tercero.- expídanse a los 27 capacitados beneficiados con esta resolución, a la unidad agrícola industrial para la mujer, y a la escuela del lugar, los certificados de derechos agrarios correspondientes.

Cuarto.- al ejecutarse la presente resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la ley federal de la reforma agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos al respecto.

Quinto.- publíquese en el "diario oficial" de la federación y en el periódico oficial del gobierno de Veracruz, e inscríbase en el registro agrario nacional y en el registro público de la propiedad correspondiente, la presente resolución que concede dotación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado "apaxta", municipio de Acayucan, de citada entidad federativa, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese.

Dada en el palacio del poder ejecutivo de la unión, en México, distrito federal, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- el presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, José López portillo.- rúbrica.- cúmplase e] secretario de la reforma agraria, Antonio Toledo corro.- rúbrica

Historia de la construcción de pozos profundos

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