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Teoría De Los círculos De Maynez


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  749 Visitas

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INTRODUCCION

La teoría de los tres Circulos de Eduardo García Máynez, concibe al derecho ideal como la intersección entre el derecho vigente, el derecho intrínsecamente válido y el derecho eficaz. Dicho autor expone en esta teoría la forma en que los tres conceptos mencionados pueden combinarse, es decir, pretende hacernos ver que los elementos de validez que considera cada una de las corrientes que explican la naturaleza del derecho (positivismo, iusnaturalismo y realismo sociológico) pueden confluir, lo que nos lleva a decir que no necesariamente se excluyen unos de otros.

Pero para comprender este diagrama, Máynez nos proporciona la definición de los siguientes conceptos:

a) Derecho vigente, en sentido jurídico-positivo, es el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad política considera- de acuerdo con los criterios establecidos en la norma básica- jurídicamente obligatorias.

b) Derecho intrínsecamente válido, en sentido axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.

c) Derecho eficaz, o socialmente válido, es le conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal o cual momento de su historia.

El círculo superior de la izquierda corresponde al derecho vigente; el superior de la derecha, al intrínsecamente válido; el inferior y central, al derecho eficaz. Al combinar los círculos tenemos 7 posibilidades distintas:

1) Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia.

2) Preceptos vigentes e intrínsecamente justos, mas no eficaces.

3) Normas intrínsecamente válidas, pero desprovistas de vigencia y de efectividad.

4) Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.

5) Normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.

6) Normas intrínsecamente valiosas, dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.

7) Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

Critica de Villoro Toranzo

En primer lugar se ha criticado la teoría expuesta por García Maynez debido a que ofrece una visión desde el punto de vista del filósofo, de los órganos estatales y el del sociólogo, sin embargo, no distingue suficientemente el punto de vista del jurista dogmático o teórico del derecho, ya que “se puede mencionar un derecho estructurado lógicamente, pero injusto, no reconocido por el Estado y no viviente en la sociedad. En realidad, ese es el Derecho de algunas doctrinas utópicas…”

Como bien lo expone la misma crítica, si bien es cierto que pudiera existir el campo del derecho mencionado, también es cierto que será meramente teórico y sin repercusión práctica, por lo que carece de sentido darle mucha importancia. Una segunda crítica es respecto a la importancia que tiene el aspecto de la positividad para el jurista, puesto que solamente tendrá relevancia en relación con los otros dos círculos del que derivan normas existentes y que serán aplicables. Asimismo, se sostiene que respecto del supuesto 7, es decir, las normas que carecen de justicia y de reconocimiento formal

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