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Teoría De Los Tres círculos De García Máynez


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  4.560 Visitas

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“Investigación sobre la Teoría de los Tres Círculos de Eduardo García Máynez”

Teoría de los Tres Círculos

Está teoría fue creada por el Ilustre Profesor, Eduardo García Máynez; basada en el Kantismo, según el cual el modo de conocer determina el objeto de la Ciencia.

Concluye “que hay tres distintos objetos de conocimiento a los que se ha proporcionado el nombre de “derecho”.1 Cada definido desde puntos de vista diferentes, tales como:

1. El punto de vista del Estado (aspecto estatal); considera al Derecho como un conjunto de normas bilaterales de conducta que son consideradas como obligatorias en una cierta época y en un territorio determinado.

2. Desde la perspectiva Filosófica; el Derecho es considerado intrínsecamente válido, una regulación bilateral justa de la vida, en cierto momento.

3. Para los Sociólogos; se debe estudiar el Derecho por su forma de convivencia viviente en una sociedad determinada, es decir; el llamado Derecho Positivo, que es un conjunto de reglas bilaterales de conducta que rigen la vida en comunidad, en un momento histórico determinado, de forma eficiente.

Es por ello que García Máynez, elabora un diagramo donde representa claramente los argumentos anteriores:

1. VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, p. 123

El circulo A representa el Derecho Formalmente Válido o Vigente. El Derecho Vigente es un conjunto de normas bilaterales, que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.2

El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y reglas consuetudinarias, que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico, que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas.

La vigencia es un atributo puramente formal, el sello que el Estado impone a las reglas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas, sancionadas por él. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no implica que haya perdido su vigencia, puesto que ésta solo puede ser abrogada o derogado por otra ley. No toda norma vigente es eficaz.

En el circulo B encontramos al Derecho Intrínsecamente Válido o Derecho Natural.

Esté tipo de Derecho se vale por si mismo, es considerado intrínsecamente justo y está al lado o por encima del Derecho Positivo. Son derechos que nos concede el Estado, o bien aquellos derechos que poseemos desde que nacemos.

Está compuesto por principios y normas morales que rigen, según el criterio formal de justicia, la conducta social de los hombres, por ende, el objeto de estudio del Derecho Natural solo son aquellas conductas humanas relacionadas con la justicia y el bien común; Son exigibles a todos, por ser constantes y universales.

“Solo pueden ser mutable en al aplicación, ya que está depende de la variación en las circuntancias”.3

2. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, p. 37.

3. VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México, p. 8.

Poseen un tipo de Validez Objetiva, que no deriva de la estructura o forma lógica de la misma, sino, exclusivamente de se materia.

En el circulo C nos encontramos con el Derecho Positivo.

Para García Máynez el termino Positivo es “todo ordenamiento que se cumple, es decir, que está viviente, que rige efectivamente la vida de una comunidad en cierto momento de su historia.”4

El derecho Positivo no considera la justicia o injusticia del contenido. Este solo se refiere a la eficacia, por ello siempre será un conjunto de normas relativas, con validez formal o social.

Una normativa tiene positividad, cuando es cumplida o aplicada, por lo tanto carece de ella cuando es infringida. Encuentra su funcionamiento en el principio de autoridad, aunque el ejercicio de está posea la idea de justicia, las reglas jurídicas deben ser justas, sean cuales fueren las opiniones de los individuos.

Dentro de los tres círculos existen siete posibles formas de derecho, estás son:

1. Derecho Formalmente Válido, sin positividad ni valor intrínseco; es decir; solo derecho Vigente. Esta hipótesis solo es admisible en relación con preceptos jurídicos aislados, puesto que hay derecho vigente aún cuando sea injusto y no sea cumplido.

2. Derecho Intrínsecamente Valioso, dotado de vigencia pero carente de positividad, (Derecho Natural y Vigente) es decir; Preceptos con vigencia que carecen de eficacia, es el ejemplo de las normas legales justas, que no son cumplidas por los particulares ni aplicadas por el poder público. Eso no significa que su obligatoriedad quede destruida por el

4. Op. Cit. p. 119

hecho de su inobservancia.

3. Derecho Intrínsecamente Valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia, (solo Derecho Natural), es decir; principios ideales que el legislador no ha sancionado, y que tampoco tienen positividad. Para la Filosofía es un deber ser ideal, y sirven de criterio para el enjuiciamiento de las leyes y costumbres.

4. Derecho Formalmente Válido, sin valor Intrínseco, pero provisto de facticidad, (Derecho Vigente y Positivo) es decir; cuando leyes o costumbre oficialmente reconocidas son injustas, aún así el Estado la reconoce.

5. Derecho Positivo, Formal e Intrínsecamente Válido, (Derecho Vigente, Positivo y Natural) es decir; la norma ideal.

6. Derecho Intrínsecamente Válido, Positivo, pero sin Validez Formal, (Derecho Natural y Positivo), es decir; reglas consuetudinarias no reconocidas por el Estado, cuyo contenido es justo.

7. Derecho positivo(consuetudinario), sin Vigencia Formal ni Validez Intrínseca, (solo Derecho Positivo) es decir; puede ocurrir que una práctica social injusta, no reconocida por el

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