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Trabajo de Relaciones Jurídicas Obligatorias


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  3.694 Palabras (15 Páginas)  •  111 Visitas

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Universidad Tecnológica de México

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Campus Cuitláhuac

Teoría General de las Obligaciones

Trabajo Final

Relaciones Jurídicas Obligatorias

Miguel Angel Cancino Peralta

Introducción

Las obligaciones son la parte medular de toda la vida jurídica, y debido a esto analizar como tal las obligaciones, nos remonta a inicios de la juridificación de la conducta de los seres humanos. La obligación es la relación jurídica en la que intervienen y se interrelacionan dos partes (acreedor y deudor) con derechos y obligaciones recíprocos. 

Puede ser de dos clases:


1. Nominal: atiende al sentido etimológico de la palabra (origen). 


Origen latín “obligatio” acción de atar. 


2. Real: conocemos la naturaleza del objeto. 


La obligación no es un término del derecho romano (resultado de una evolución paulatina). Las primeras obligaciones que sancionó el derecho romano fueron las nacidas del delito. 


Al principio se practicaba la venganza entre los habitantes, luego el Estado superviso la venganza para que fuera proporcional al daño causado “Ley del Talión”. Época anterior a las XII Tablas, la venganza se hizo intercambiable por una indemnización (dinero /ganado). 


Los juristas pensaron que la indemnización por daños causados fueran trasladados al derecho contractual y lograr una compensación por el incumplimiento. Se le otorga a la parte afectada el derecho de disponer de la otra persona “NEXUM” (persona sometía su propio cuerpo como garantía de una deuda contraída a modo de préstamo) quedando el deudor atado y obligado al cumplimiento. 


Luego se empezó a reconocer el vínculo jurídico que unía al acreedor y deudor, en donde quedaba obligado a cumplir y acreedor tenía el derecho de exigir su cumplimiento. Surge la definición clásica en La instituta de Justiniano: es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos (forzados) con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. 

Elementos de la obligación:

  • Sujetos (acreedor y deudor)
  • Relación jurídica que los vincula 
  • Objeto (llamado prestación que puede ser hecho/ abstención/ entrega de cosa)

Las corrientes definitorias de la obligación son:

1. Identifica la obligación con el vinculo jurídico (entre a/d, y explica la función de c/u o ambos polos). 

2. Obligación atendiendo a la actividad que corresponde desarrollar a uno de sus elementos (deudor) “necesidad jurídica o compromiso” explica la obligación a través de la deuda. Lo definido no debe entrar en la definición. 

3. Enfatiza situación del acreedor (sin. Obligación con derecho de crédito o personal). Afirman que una cosa es su contrario. 

La obligación constituye una correlación de derechos y obligaciones recíprocos que tienen cada uno de los sujetos de la relación en virtud de la situación jurídica que ocupan de la misma (no solo el derecho personal del acreedor ni deber jurídico que tiene el deudor). 

En base a lo anterior, analizando lo que una obligación es, podemos dar una definición tomando en cuenta su origen y sin desviarnos de su verdadero sentido y estructura, la cual sería:

  • OBLIGACIÓN.-  Relación jurídica compleja en la que intervienen y se interrelacionan dos partes, el acreedor y el deudor, con derechos y obligaciónes reciprocos que deben ser explicados en el marco de toda la relación y no solo haciendo alusión a la actividad que corresponde realizar en lo individual al deudor o al acreedor.

Las formas en que pueden nacer las obligaciones son por:

  • Los contratos: los contratos nacen de la libertad de la voluntad de los individuos, cuando dos o más individuos tienen una relación jurídica voluntariamente. Lo acordado tiene fuerza de ley.
  • La ley: la ley impone obligaciones, como por ejemplo pagar impuestos.
  • Responsabilidad cuasicontractual: (Obligaciones civiles no penales) que se derivan de un acto delictivo, la ley obliga al responsable a reparar los daños causados.
  • Responsabilidad extracontractual: nacen de cualquier acción u omisión que cualquiera puede cometer y que cause daño a otro, el responsable tiene la obligación de indemnizar por los daños producidos. (cuando se crea una situación de riesgo por negligencia).

Los tipos de obligaciones que existen son de tipo:

Unilaterales.-

una sola de las partes tiene obligación.

Bilaterales.-

las dos partes tienen obligaciones.

Principales.-

existen por sí solas.

Accesorias.-

están ligadas necesariamente a otras, de manera que cuando las principales desaparecen, las accesorias desaparecen.

Mancomunadas.-

son aquellas en las que hay varios acreedores y/o varios deudores, y cada acreedor solo puede exigir la parte que le corresponde y cada deudor solo está obligado a dar la parte que le corresponde.

Solidarias.-

cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación.

La relación jurídica en general


Es la relación compleja que representa un todo orgánico que vincula a distintos sujetos como titulares de derechos subjetivos y deberes que se entrelazan y limitan recíprocamente (e. material) esta relación es reconocida por el derecho que le otorga su validez o juricidad. Ubiquémosla como la línea invisible que traza los límites dentro de los cuales los individuos pueden vivir unos con otros en independencia y seguridad. 

Sus elementos són:

Elemento material: la relación en si misma, un simple hecho. 

Elemento formal: idea del Derecho que regula la relación, le impone le forma jurídica. 

Sus características según Villoro son:

  1. Por relación jurídica hay que entender una relación jurídica compleja.
  2.  La relación jurídica es un agregado o todo orgánico, conjunto de equilibrio y mutua limitación que implica la vinculación de los sujetos de la relación. 
  3. La relación jurídica nace de una situación concreta social en cuanto que esta es normada por una institución jurídica, 
  4. La institución jurídica es lo que da unidad a los elementos de la relación jurídica.
  5. El acto de imperio normativo del Derecho Positivo da juricidad a la situación concreta social y la transforma en situación jurídica. Declara obligatorias las soluciones justas requeridas por las situaciones concretas sociales, por medio de la promulgación de leyes. 
  6.  Los derechos y deberes son los títulos, presentes en una situación a determinadas conductas, los deberes y derechos que corresponden a cada sujeto de la relación jurídica dependen del lugar o situación que ocupe dentro de la misma. 
  7. Los derechos y deberes de una situación jurídica se equilibran y se limitanmutuamente en la relación jurídica, dinámico pueden crecer o desaparecer. 
  8. La relación jurídica implica dos o más sujetos vinculados respecto a sus conductas. La RJ solo existe cuando 2 o más sujetos se encuentran en una situación normada por una institución jurídica que establece el reparto equilibrado de derechos y deberes que se limitan recíprocamente. 
  9.  Las conductas, objeto de la relación jurídica son de 2 clases: primarias en cuanto a que son el fin inmediato de la relación, y secundarias en cuanto a que apoyan el cumplimiento de las conductas primarias, cuando éste no sea espontáneo. El cumplimiento espontáneo de las conductas establecidas por las normas del derecho, es el fin inmediato de las relaciónes jurídicas (primarias). Y sino se cumple de forma inmediata existe la coactividad (secundarias). Normas sustantivas y adjetivas respectivamente.

Al igual que la obligación, existen otras relaciones jurídicas amparadas bajo la sombra de la relación jurídica compleja, que debemos distinguir de aquellas que corresponden con el derecho de las obligaciones.

En ese sentido, debemos distinguir las relaciones jurídicas patrimoniales de otras que no tienen ese carácter, como las relaciones jurídicas familiares, las políticas, las obrero-patrimoniales, las societarias, etc. La diferencia se basa en los distintos intereses protegidos por el derecho .En las primeras, el valor jurídicamente protegido es esencialmente de naturaleza económica, y por eso se dice que es un interés patrimonial, cuando puede ser valorado económicamente, es decir, estimado en dinero.

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