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LA OBLIGACIÓN ES UNA RELACIÓN JURIDICA OBLIGATORIA.


Enviado por   •  5 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  6.345 Palabras (26 Páginas)  •  609 Visitas

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BOLILLA 1:

_Noción de la relación jurídica. Las relaciones jurídicas patrimoniales. La relación de la obligación como especie de la relación jurídica.

Relación jurídica es el vínculo entre dos o más personas que está regulado por el derecho. Alterini dice que lo que convierte a una relación fáctica en jurídica es justamente, que la misma este contemplada en el ordenamiento  jurídico, cuando este le otorga relevancia mediante normas.

De acuerdo con la índole del contenido de la relación, se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales. Las primeras, son aquellas que recaen sobre un bien económico susceptible de apreciación pecuniaria (EJ: Derechos reales y creditorios). Cuando recaen en un bien carente de esta valoración, se trata de una relación extra patrimonial (EJ: derechos personalísimos)

LA OBLIGACIÓN ES UNA RELACIÓN JURIDICA OBLIGATORIA.

_Concepto de obligación. Las definiciones antiguas. Las variantes que presentan. Las relaciones jurídicas intermedias. Las obligaciones propter rem. Evolución del derecho de las obligaciones.-

ART 724: Definición: La obligación es una relación jurídica patrimonial en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, obtener la satisfacción de dicho interés.

En el código anterior, no existía una definición de obligación. Sólo en el art 495, con el que comienza el “Título Primero: De la naturaleza y origen de las obligaciones”  Solo nombra los diferentes tipos de obligaciones que son las de dar, hacer y no hacer.

Velez, en la nota al art. Aclara que no las define porque las definiciones son impropias de un código de leyes.

Las relaciones jurídicas intermedias. Propter rem ( o ambulatorias):

Son relaciones intermedias entre las obligaciones y el derecho real. Se asemejan a la obligación porque el deudor no responde solo con la cosa de la cual nace la obligación, sino con todo su patrimonio. Y se asemejan al derecho real, porque se transfiere la cosa a través de su abandono.

Son obligaciones que pesan sobre quien es el dueño o poseedor de la cosa determinada. La obligación viaja o diambula junto a la cosa a la cual accede (Ej: pago de expensas a cargo del propietario del  departamento)

EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONE S:

Antecedentes históricos (Alterini): Recaen en el derecho Romano, la obligación actual tiene una estructura semejante a la que ha concebido el derecho Romano, sin embargo ha variado su espíritu.

 El código de Velez se basaba en el derecho Romano, por ende, la lógica de la obligación proviene de ahí.

Tenía un rango individualista, porque anteponía al sujeto (sujeto estrechamente ligado), era muy formal y utilizaba la figura de novación como instrumento para su rigurosidad .

La concepción subjetiva de su naturaleza jurídica, es decir la figura del “nexum” (vínculo) surgia por convenio cuando el deudor “adictus” era condenado a satisfacer la prestación y, según las 12 tablas, luego de 60 días de detención el acreedor podía venderlo como esclavo o matarlo y repartir sus partes en caso de haber pluralidad de acreedores.

Esta situación cambia, con la entrada en vigencia de la LEY PAETELÍA PAPIRÍA del año 326 A.C que, junto a otras leyes, fue modificando favorablemente la situación del deudor.  También comienza la posibilidad de cesión de bienes.

En síntesis, en un principio no se respondía en función del patrimonio sino que quien respondía era la persona.

Evolución del concepto de vínculo obligatorio: El aspecto referido a la estructura de la obligación era que la misma nacia en la cabeza del acreedor y deudor y quedaba entre ellos dos. No se podía ceder el crédito. Hoy si se admite esto, y también el cambio de deudor, acreedor o ambos, y el pago por terceros.

Evolución del espíritu del derecho de las obligaciones: En cuanto a su contenido, también hubo variaciones, a partir del abandono del razonamiento individualista del s13, podemos ver:

  • AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Refiere a libertad más amplia en los contratos (sin embargo, tiene sus limites: lesión, error, simulación, dolo, etc)
  • PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO: La ley no tolera el abuso
  • PRINCIPIO DE “SIN RESPONSABILIDAD NO HAY CULPA”: Refiere a la culpa como factor de atribución de responsabilidad
  • RIESGOS POR EQUIDAD, RIESGOS CREADOS

DERECHO CANÓNICO: Su incidencia se halla en que incide en lo que es la moral sobre el derecho obligacional, asi, institutos como la buena fe, prohibición de actos lesivos, respeto de la palabra empinada, la equidad se ven reflejadas en el código.

ORIENTACIONES ACTUALES: El panorama de las obligaciones obedece hoy en día, además, a móviles de índole morales (el imperativo ético), móviles económicos, y móviles políticos y sociales.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

SUJETOS: El sujeto es el que resulta de la pregunta “¿Quién?”. Existe un sujeto activo, es el acreedor. Y un sujeto pasivo, que es el deudor.

La existencia del sujeto es imprescindible en toda relación jurídica, así lo es en la obligación. En toda relación obligacional debe haber un acreedor y un deudor (puede que estén indeterminados, sólo basta que sean determinables)

¿Quiénes pueden ser sujetos? La calidad de sujeto  corresponde a la persona, ya sea física o jurídica.

  • EL REQUISITO DE LA CAPACIDAD: Es INDUDABLE que el sujeto debe ser capaz de DERECHO (si fuera capaz de hecho, tal incapacidad puede ser suplida por la representación, arts 32 y sig.)

La relación obligacional no se enlaza necesariamente entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, PUEDE HABER PLURALIDAD DE ELLOS.

EL VÍNCULO : Es la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. El vínculo constriñe al deudor a un comportamiento determinado tendiente a satisfacer un interés del acreedor.

Caracteres: Con el paso del tiempo, la rigurosidad del vinculo se ha atenuado  y hoy solo queda limitado a que el deudor cumpla a través del comportamiento que debe como prestación y en caso de incumplimiento, soportar las consecuencias sobre su patrimonio.

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