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Tratado ANZUS de Seguridad en el Pacífico 1 de septiembre de 1951

1o2m3a4r27 de Junio de 2014

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1._ Tratado ANZUS de Seguridad en el Pacífico 1 de septiembre de 1951.

Las partes en este Tratado, reafirmando su fe en los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y gobiernos, deseosas de reforzar la estructura de la paz en la zona del Pacífico. Tomando nota del hecho que los Estados Unidos tienen ya acuerdos por los cuales sus fuerzas armadas se estacionan en Filipinas, tienen fuerzas y responsabilidades administrativas en las Islas Riu Kiu, y que desde la entrada en vigor del Tratado de Paz con el Japón podrán también estacionar fuerzas armadas en el interior y zona del Japón para contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad en tal zona. Reconociendo que Australia y Nueva Zelanda como miembros de la Mancomunidad Británica de Naciones tienen obligaciones militares, dentro y fuera de la zona del Pacífico. Deseosos de expresar públicamente y formalmente su unidad, para que ningún agresor en potencia pueda alimentar la ilusión de que cualquiera de ellas está aislada en la zona del Pacífico. Deseosos de acrecentar más aún sus esfuerzos de defensa colectiva, para preservar la paz y la seguridad mientras se desenvuelve un sistema más amplio de seguridad regional en la zona del Pacífico, por tales motivos declaran y aprueban lo que sigue:

Art. 1. Las partes contratantes se comprometen según la Carta de las Naciones Unidas a arreglar por todos los medios pacíficos todas las diferencias internacionales en que puedan estar envueltas de modo que la paz, seguridad y justicia internacionales no se comprometan, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o a la fuerza de modo incompatible con los objetivos de la Carta.

Art. 2. Para alcanzar más eficazmente el objetivo de este Tratado, las partes conjunta y separadamente, empleando esfuerzos personales y mutuos sostenidos y continuos, mantendrán y desenvolverán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.

Art. 3. Las partes se consultarán cuantas veces, según una de ellas, la integridad territorial, independencia política o seguridad de una, esté amenazada en el Pacífico.

Art. 4. Cada parte reconoce que un ataque armado en la zona del Pacífico contra una de ellas sería un peligro para la seguridad y la paz propias, declarando que para enfrentarse al peligro común obrará según procedimiento constitucional. Todo ataque armado de esta índole y todas las medidas tomadas en consecuencia se comunicarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estas medidas acabarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restaurar y mantener la paz y seguridad internacionales.

Art. 5. Para precisar el objeto del art. 4 se define el ataque armado contra cualquier parte, como ataque armado contra su territorio metropolitano o contra los territorios insulares bajo su jurisdicción en el Pacífico, o contra sus ejércitos, navíos y aparatos de aviación públicos en el Pacífico.

Art. 6. Este Tratado no afecta ni debe interpretarse que afecte de ningún modo los derechos y obligaciones que derivan en la Carta de las Naciones Unidas para las partes ni a la responsabilidad de las Naciones Unidas para mantener la paz y seguridad internacionales.

Art. 7 Por este Tratado las partes crean un Consejo compuesto de sus Ministros de Asuntos Exteriores o de sus suplentes, para estudiar las cuestiones relativas a su aplicación. El Consejo se organizará de modo que pueda reunirse en cualquier momento.

Art. 8 Esperando la creación de un sistema más amplio de seguridad regional en el Pacífico y la puesta a punto por las Naciones Unidas de medios más efectivos para mantener la paz y seguridad internacionales, el Consejo instituido en el art. 7 está autorizado a mantener relaciones de consulta con los Estados, organizaciones regionales, asociaciones de estados, y demás autoridades de la zona del Pacífico, que pueden corroborar los objetivos del Tratado y contribuir a la seguridad de la zona.

Art. 9. Este Tratado se ratificará por las partes según sus respectivos procedimientos constitucionales y los instrumentos de ratificación se depositarán lo más pronto posible ante el Gobierno de Australia que notificará tal depósito a cada parte, entrando en vigor desde que la ratificación y los signatarios se deposite.

Art. 10. Este Tratado será de duración ilimitada. Cualquier parte podrá cesar de pertenecer al Consejo del art. 7, un año después de haberlo notificado al Gobierno de Australia que informará a los otros Gobiernos de las partes del depósito de la notificación.

Art. 11. Este Tratado, redactado en inglés, se depositará en los archivos del Gobierno de Australia, transmitiéndose por el mismo a los otros Gobiernos signatarios copias debidamente certificadas.

2._ Tratado sobre misiles antibalísticos 1951.

El Tratado de Misiles Antibalísticos de un tratado entre Estados Unidos y la Unión Soviética sobre la limitación de los sistemas de misiles antibalísticos utilizados en la defensa contra misiles áreas entregadas en las armas nucleares.

Firmado en 1972, que estuvo vigente durante los próximos 30 años, hasta que los EE.UU. se retiró unilateralmente de que en junio de 2002.

A lo largo de la década de 1950 y en la década de 1960, los Estados Unidos y la Unión Soviética habían estado desarrollando una serie de sistemas de misiles con la capacidad de derribar cabezas ICBM entrantes. Durante este período los EE.UU. considera la defensa de los EE.UU. como parte de la reducción del daño total infligido en un intercambio nuclear completo. Como parte de esta defensa, Canadá y los EE.UU. establecieron el Comando Norteamericano de Defensa Aérea.

A principios de la década de 1960, la investigación en el sistema de EE.UU. Nike Zeus misil había desarrollado hasta el punto en el que pequeñas mejoras permitirían a ser utilizado como la base de un sistema de ABM "real". Los trabajos se iniciaron en un corto alcance de contraparte, de alta velocidad conocida como la Sprint de proporcionar la defensa de los propios sitios de ABM. A mediados de la década de 1960, ambos sistemas mostraron suficiente promesa para iniciar el desarrollo de la selección de base para un sistema ABM limitada denominado Sentinel. Sin embargo, debido al debate político, Sentinel no se expandió más allá de la defensa de misiles bases.

Un intenso debate se desató en público sobre las ventajas de tal sistema. Una serie de graves preocupaciones sobre la capacidad técnica del sistema salió a la luz, muchos de los cuales llegaron a revistas populares como Scientific American. Esto se basó en la falta de información de inteligencia y refleja la American teoría guerra nuclear y las doctrinas militares. La doctrina soviética pidió el desarrollo de su propio sistema de gestión por actividades y volver a la paridad estratégica con los EE.UU.. Esto se logró con el despliegue operativo del sistema de gestión por actividades A-35 y sus sucesores, que siguen siendo operativa para este día.

A medida que continuaba el debate, un nuevo desarrollo en la tecnología de ICBM básicamente hizo que el discutible puntos. Este fue el despliegue del sistema de vehículo de reentrada dirigidos independientemente Múltiple, permitiendo que un solo misil balístico intercontinental para entregar hasta diez ojivas independientes a la vez. Así, ningún sistema de defensa ABM podría ser abrumado con el gran número de cabezas nucleares. Actualización para contrarrestar las ojivas adicionales sería económicamente inviable, los defensores necesitan un cohete por cada ojiva entrante, mientras que los atacantes podrían colocar 10 cabezas nucleares en un solo misil, a un costo razonable. Para proteger aún más contra los sistemas ABM, los misiles MIRV soviéticos estaban equipados con contramedidas electrónicas y señuelos pesados. R-36M misiles pesados llevaban hasta el 40 de los mismos.

Estos señuelos aparecerían como cabezas a ABM, requiriendo de manera efectiva la participación de 50 veces más blancos que antes y la prestación de defensa aún menos eficaz.

Casi al mismo tiempo, la URSS alcanzó la paridad estratégica con los EE.UU. en términos de fuerzas ICBM. Una guerra nuclear no sería ya un cambio favorable de los EE.UU., como serían devastados ambos países. Esto condujo en Occidente con el concepto de destrucción mutua asegurada, MAD, en el que cualquier cambio en el equilibrio estratégico tuvieron que ser sopesado cuidadosamente. A los EE.UU., cajeros automáticos ahora parecía demasiado arriesgado-que era mejor tener una defensa que una que podría desencadenar una guerra.

Tratado DAM

Como las relaciones entre los EE.UU. y la URSS se calentaron en los últimos años del decenio de 1960, la primera EE.UU. propuso un tratado ABM en 1967 - Esta propuesta fue rechazada. A raíz de la propuesta del Sentinel y Safeguard decisiones sobre los sistemas ABM norteamericano, las Conversaciones sobre Limitación de Armas Estratégicas comenzaron en noviembre de 1969. En 1972 se había llegado a un acuerdo para limitar los sistemas defensivos estratégicos. Cada país se dejó dos puntos en los que se podría basar un sistema defensivo, uno para la capital y uno de los silos de ICBM.

Se firmó el tratado en la Cumbre de 1972 de Moscú el 26 de mayo por el Presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon y el Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética, Leonid Brezhnev, y ratificado por el Senado de EE.UU. el 3 de agosto de 1972.

El Protocolo de 1974 redujo el número

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