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Custionario 1 Teoria Y Tratados


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  183 Visitas

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Cuestionario 1

Teo y tratados internacionales

1 cada una de las Partes podrá, de conformidad con esta sección, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesaria para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal en su territorio, incluida una medida que sea más estricta que una norma, directriz o recomendación internaciona

2 Derecho a fijar el nivel de protección

No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cada una de las Partes podrá, para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, fijar sus niveles apropiados de protección, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 715.

Cada una de las Partes se asegurará de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que adopte, mantenga o aplique:

• esté basada en principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, factores pertinentes, como las diferentes condiciones geográficas;

• no sea mantenida cuando ya no exista una base científica que la sustente; y

• esté basada en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias.

• Trato no discriminatorio

2 Sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, las Partes buscarán, en el mayor grado posible y de conformidad con esta sección, la equivalencia de sus respectivas medidas sanitarias y fitosanitarias.

3:- Las Partes establecen por este medio un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, integrado por representantes de cada una de las Partes con responsabilidades en asuntos sanitarios y fitosanitarios.

• El comité deberá facilitar:

• el mejoramiento en la seguridad de los alimentos y en las condiciones sanitarias y fitosanitarias en el territorio de las Partes;

• las actividades de las Partes de acuerdo con los Artículos 713 y 714;

• la cooperación técnica entre las Partes, incluyendo cooperación en el desarrollo, aplicación y observancia de medidas sanitarias o fitosanitarias; y

• consultas sobre asuntos específicos relacionados con medidas sanitarias o fitosanitarias.

• El comité:

• buscará, en el mayor grado posible, la asistencia de las organizaciones de normalización competentes, internacionales y de América del Norte, con el fin de obtener asesoramiento científico y técnico disponible y de minimizar la duplicación de esfuerzos en el ejercicio de sus funciones;

• podrá auxiliarse de expertos y organizaciones de expertos según lo considere adecuado;

• informará anualmente a la Comisión sobre la aplicación de esta sección;

• se reunirá, a solicitud de cualquiera de las Partes, al menos una vez al año, excepto que las Partes lo acuerden de otra manera; y

• podrá establecer y determinar el ámbito de acción y mandato de los grupos de trabajo según lo considere adecuado.

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animal incluye peces y fauna silvestre;

contaminante incluye residuos de plaguicidas y de fármacos veterinarios y otras sustancias extrañas;

evaluación de riesgo significa una evaluación de:

la probabilidad de entrada, radicación y propagación de una plaga o una enfermedad y las posibles consecuencias biológicas y económicas relacionadas;

la probabilidad de efectos adversos a la vida o a la salud humana o animal provenientes de la presencia de un aditivo, contaminante, toxina, o un organismo causante de enfermedades en un alimento, bebida o forraje;

información científica significa una razón basada en datos o información derivados del uso de métodos científicos;

medida sanitaria o fitosanitaria significa una medida que una Parte adopta, mantiene o aplica para:

proteger la vida o la salud animal o vegetal en su territorio de los riesgos provenientes de la introducción, radicación o propagación de una plaga o una enfermedad;

proteger la vida o la salud humana o animal en su territorio de riesgos provenientes de la presencia de un aditivo, contaminante, toxina o un organismos causante de la enfermedad en un alimento, bebida o forraje;

proteger la vida o la salud humana en su territorio de los riesgos provenientes de un organismo causante de enfermedades o una plaga transportada por un animal o vegetal o un derivado de éstos; o

prevenir o limitar otros daños en su territorio provenientes de la introducción, radicación y propagación de una plaga;

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Una Parte podrá solicitar consultas con otra Parte sobre cualquier problema cubierto por esta sección.

Cada una de las Partes deberá usar los buenos oficios de las organizaciones de normalización pertinentes, internacionales y de América del Norte, incluidas las mencionadas en el Artículo 713(5), para asesoría y asistencia en asuntos sanitarios y fitosanitarios en el marco de sus respectivos mandatos.

Cuando una Parte solicite consultas concernientes a la aplicación de esta sección respecto a una medida sanitaria o fitosanitaria de una Parte, y así lo notifique al comité, el comité podrá facilitar las consultas, en caso de que no considere el asunto él mismo, remitiéndolo a algún grupo de trabajo, incluso a un grupo de trabajo ad-hoc, o a otro foro, para asesoría o recomendación técnica no obligatoria.

El comité deberá considerar cualquier asunto que le sea remitido de conformidad con el párrafo 3 de la manera más expedita posible, particularmente en relación a bienes perecederos, y turnará puntualmente a las Partes cualquier asesoría o recomendación técnica que desarrolle o reciba en relación a dicho asunto. Cada una de las Partes involucradas enviará al comité una respuesta por escrito en relación a dicha asesoría o recomendación técnica, dentro del tiempo que el comité pueda indicar.

Cuando las Partes involucradas hayan recurrido a consultas facilitadas por el comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, las consultas constituirán, si así

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