Tributacion
sofiadelv29 de Abril de 2015
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1. Definición del I.V.A (Impuesto al Valor Agregado); Según el Decreto de la Ley del I.V.A. Gaceta 6152,
Artículo 1: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
En pocas palabras la podemos definir como una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.
2. Características; entre sus características tenemos:
Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.
Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
No es un impuesto acumulativo o piramidal.
No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
3. Determinación del Hecho Imponible: El hecho imponible es un conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria. Según el Decreto de la Ley del I.V.A. Gaceta 6152,
Artículo 3: Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
La importación definitiva de bienes muebles.
La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
La venta de exportación de bienes muebles corporales.
La exportación de servicios.
4. Explique quienes son los sujetos pasivos según la Ley del IVA: el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Según la Ley del IVA los Sujetos pasivos están representados por los responsables y los contribuyentes. El contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:
Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponible.
Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exenta o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
Contribuyente Ocasional: el importador no habitual de bines muebles corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada.
El Consumidor es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.
5. ¿Cuando se entienden ocurridos o perfeccionados los hecho imponibles y nacida, en consecuencia la obligación tributaria?
Según el Decreto de la Ley del I.V.A. Gaceta 6152,
Artículo 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:
a) En la venta de bienes muebles corporales:
En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente.
En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero.
b) En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.
c) En la prestación de servicios:
En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio.
En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcialmente, según sea lo que ocurra primero.
En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente.
En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio.
En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se entregue o ponga a disposición del adquirente el bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero.
d) En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.
6. Que Establece la Ley del IVA con respecto a la territorialidad de los hechos imponibles?
Establece: De la Territorialidad de los Hechos Imponibles
Artículo 14. Las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán gravables cuando los bienes se encuentren situados en el país y en los casos de importación cuando haya nacido la obligación.
Artículo 15. La prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.
Parágrafo Único: Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela.
7. ¿Quiénes no están sujetos al IVA?
Según el Decreto de la Ley del I.V.A. Gaceta 6152
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en este decreto con rango valor y fuerza de Ley:
Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.
Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por este decreto con rango valor y fuerza de Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de este decreto con rango valor y fuerza de Ley.
Los préstamos en dinero.
Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el decreto con rango valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de este decreto con rango valor y fuerza de Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias
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