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¡Tu Mascota Se Está Haciendo más Rico Que tú!


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

(UNEG) UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

SANTA ELENA DE UAIREN –ESTADO-BOLÍVAR

PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA

CONTABILIDAD SUPERIOR

SOCIEDADES ANONIMAS (S.A) Y

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

FACILITDOR: ESTUDIANTE:

LCD. EVELIO SANCHEZ YINESCA REQUENA.

C.I. 24.521.096.

SANTA ELENA DE UAIREN 26 DE AGOSTO DE 2014

CARACTERÍSTICAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

¿Cómo se divide el capital?

S.A. acciones

S.R.L. Cuotas sociales

¿Cuántos socios podemos ser?

S.A 2 o más. Sin límite máximo.

S.R.L. Como mínimo 2 y no más de 50.

¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?

S.A. Limitada a la integración de las acciones suscriptas

S.R.L. Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.

¿Qué nombre puede llevar mi Sociedad?

S.A. Nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Debe incluir la expresión "Sociedad Anónima", su abreviatura o la sigla SA.

S.R.L. Debe incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL.

¿En qué momento me comprometo a realizar aportes?

S.A. Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo.

S.R.L. Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo.

¿Cuándo debo comenzar a realizar los aportes en efectivo?

S.A. Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.

S.R.L. Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto, mediante depósito en un banco oficial y completarse dentro de los 2 años.

¿Puedo realizar aportes en especies? ¿Cuándo debo ingresarlos a la sociedad?

S.A. Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, justificándose con un inventario suscripto por contador público o abogado que ejerza la sindicatura y la firma de los socios fundadores.

S.R.L. Pueden realizarse aportes en especie y deben integrarse totalmente en el momento de la constitución, indicándose en el contrato de constitución los antecedentes que justifican la valuación.

¿Los socios garantizan sus aportes?

S.A. Los Socios deben integrar la totalidad de los aportes dentro de los 2 años de comprometidos, producida su mora automáticamente se suspende el ejercicio de todos los derechos sociales inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá prever sanciones por la mora.

S.R.L. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por los casos de falta de integración o sobrevaluación de los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la Sociedad.

¿Puedo ceder libremente mis participaciones en la sociedad?

S.A. La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla.

S.R.L. Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla.

¿Puedo aumentar el capital establecido en el contrato constitutivo con posterioridad?

S.A. El estatuto puede prever el aumento de capital hasta su quíntuplo, en cuyo caso los aumentos serán decididos por la Asamblea de Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse el estatuto, previa conformidad del Directorio. En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin límite alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto.

S.R.L. Los aumentos serán decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo de contralor (Inspección General de Justicia)

¿Quién debe ejercer la dirección y administración de la sociedad?

S.A El DIRECTORIO - Compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas. La representación corresponde al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.

S.R.L. La GERENCIA - Formada por uno o más gerentes, socios o no.

¿Necesito tener un órgano de contralor, síndico y Comisión Fiscalizadora?

S.A. Es optativo, excepto para aquellas empresas que se encuentren comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un órgano de fiscalización privado.

S.R.L. Es optativo, excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance el monto de $ 2.100.000.-

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