ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Títulos Valores


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  159 Visitas

Página 1 de 4

Órdenes de pago y hay promesas

Letra de cambio: orden de pago

Orden incondicional dada por una persona llamada girador a otra llamada girado de pagar una suma de dinero determinada en un tiempo futuro a un tercero llamado beneficiario o quien este designe o al portador

Si el girado no acepta la orden dada por el girador este no se verá obligado. Este esta designado condicionalmente a aceptar la orden, pero no esta obligado a hacerlo.

La legislación permite que una letra de cambio el girador sea el mismo girado, en este caso se estaría hablando más de una promesa pero la gente se confunde mucho.

Obligaciones del girador: el girador será responsable de la aceptación y el pago de la letra, toda clausula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita. Este será el obligado directo en caso en que el girado no acepte, si si acepta, el girado se convierte en obligado directo.

Aceptacion del girado: lo vinculara al titulo, y lo hace a traves de la firma, se hace por medio de la palabra acepto o su equivalente y la firma, aunque bastaria con la firma, esta debe ser incondicional pero puede ser parcial. Cuando es parcial debera dejarse la anotacion y por el restante se hara responsable el girador.

El girador puede arrepentirse de la aceptacion y tachar su firma antes de devolver el documento, en este caso se tendrá como rehusada y quedara obligado el girado

Menciones generales

El derecho que se incorpora y la firma de quien lo crea. Esto es indispensable en un título valor, sin esto no existe título valor.

Lugar y fecha de creación: si no se dice no pasa nada porque la ley lo suple y se tendrá como los de su entrega.

Requisitos específicos:

Orden incondicional de pagar una suma de dinero:

Nombre del girado: quien será el que se obligará a pagar al beneficiario de acuerdo a la orden dada por el girador

Forma de vencimiento: a la vista cuando le basta mostrarlo, a un día cierto sea determinado o no es decir el día que se gradúe, con vencimientos sucesivos como es el caso del ejemplo y a un día cierto después de la fecha o de la vista.

Se podrá incluir clausula de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente.

Pagaré: promesa

Promesa que una persona llamada pormetiente le hace a otra llamada beneficiario de pagar incondicionalmente una suma de dinero.

Debe contener:

La promesa incondicional de pagar una suma de dinero

El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago

La indicación de ser pagadero a la orden o al portador

La forma de vencimiento: en los únicos casos que se puede suplir es en la factura, y en el cheque sólo se tiene una forma de vencimiento que es a la vista.

El suscriptor de un pagaré se equipará al aceptante de una letra de cambio es decir al girado.

Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las dispocisiones relativas a la letra de cambio.

Acciones: TAL CUAL LAS DIAPOSITIVAS.

La sociedad debia obtener un permiso de funcionamiento porque sin este no podrá expedir ni títulos ni certificados de acciones, pero este fue suprimido por la superintendencia de sociedades TAREA

A todos los suscriptores de acciones la sociedad deberá expedirles un título que justifique su calidad

Es el derecho que tiene un accionista de reclamar a la sociedad el status de accionista por la incorporación de su derecho a la misma.

Como se expide y cual es el contenido del título:

Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará:

La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaria, número y fecha de la escritura constitutiva y la resolución de la superintendencia que autorizo su funcionamiento.

La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si su negociabilidad esta limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio.

Carta de porte:

Sabemos que existen tres clases de títulos: títulos de contenido crediticio, de participación, representativos de mercaderías y mixtos.

Es un título eminentemente causal. La existencia de este depende de la existencia del contrato. Igual que el certificado de depósito, el documento de embarque y las acciones.

Mientras un título valor no circulé es causal, porque conserva su causa, cuando se endosa la pierde. Estos títulos antes nombrados jamás pueden abandonar su causa por el contrato que les dio vida.

Cheques: es un medio de pago

La ley presupone unos requisitos para la emisión de un cheque diferente a los demás títulos.

Debe ser con cargo de un banco

Tienen que haber unos formularios impresos de cheques o chequeras para mayor seguridad.

Cheque cruzado

Puede ser especial o general

Especial: cuando dentro del cruzamiento se encuentra el nombre del banco el cual sólo se podrá cobrar ante ese banco

General: si en medio de este no aparece el nombre del banco caso en el cual podrá ser cobrado por cualquier banco.

No se podrá borrar el cruzamiento, ni el nombre del bancom sólo valdrán los cambios que se hicieran bajo la firma del librado.

Este se abona en la cuenta.

Cheque para abono en cuenta:

El librador que pague en contravención de lo prescrito oro los cheques cruzados o para abono en cuenta responderá por el pago irregular.

...

Descargar como  txt (5.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt