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Titulo Valor


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  488 Visitas

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I. REALICE UN ANÁLISIS Y COMPARACIÓN ACERCA DE LOS CONCEPTOS DE TÍTULOS VALORES DE POR LO MENOS DOS AUTORES QUE SE ENCUENTRAN A SU ALCANCE EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL DUED DE LA ESCUELA DE DERECHO.

El derecho cambiario es la parte dl derecho privado, de derecho comercial y de empresarial que regula los títulos valores. La ley de títulos valores vigente se caracteriza por regular todos los títulos valores, lo que no ocurría con la primera ley de títulos valores peruana, que solo regulaba algunos títulos valores. La nueva ley de títulos valores se encuentra contenida en la ley 27287.

• PARA BRUNNER, el título de crédito es un documento de derecho privado que no puede ejercitarse si no se tiene el título a su propia disposición.

• PARA GARIGES, el título es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión está condicionada a la posesión del documento.

• VIVANTE DEFINE, el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en el mencionado.

• BOLAFIO, el título de crédito es el documento público o privado necesario y suficiente mientras existe para ejercitar y disponer de manera autónoma del derecho patrimonial que en él está incorporado.

• ASQUINI, el título de crédito es el documento de un derecho literal destinado a la circulación idóneo para transferir de manera autónoma, la titularidad de tal derecho al propietario del documento y suficiente para legitimar al poseedor para el ejercicio del derecho.

• PARA CAIOMENTI, el título de crédito es un fenómeno de movilización de la riqueza calificada por la utilización del mercado como instrumento esencial para su realización.

a. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos incorpora.

El documento es un escrito que ilustra a cerca de algún hecho o en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.

Se ha creado la costumbre de utilizar el papel como soporte en el cual se plasma inicialmente la voluntad del creador del título de establecer una relación jurídica económica en la medida que incorpora derechos patrimoniales, que representa sumas de dinero, como la letra de cambio, el pagare o el cheque, o mercancías, en el evento del certificado de depósito, la carta de porte o el conocimiento del embarque; se trata de acuerdo con su naturaleza, de un trato obligacional entre un acreedor y deudor.

ACTOS JURÍDICOS EN LOS TÍTULOS VALORES.

El acto o negocio jurídico es la manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos.

1. Que sea legalmente capaz, presunción que se predica de toda persona.

2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

3. Que recaiga sobre un objeto lícito.

4. Que tenga una causa licita.

b. Constituyen los títulos valores una de las instituciones más características del derecho mercantil, que se originan como consecuencia del trafico empresarial y su estudio pertenece, en exclusiva a esta rama del derecho. A mayor abundamiento, los títulos valores no se justifican, en principio, ni desde el punto de vista económico, ni desde el punto de vista jurídico, más que como instrumentos puestos al servicio del tráfico comercial y financiero de los empresarios.

Sin embargo la institución que nos ocupa ha tenido un éxito tan enorme que, hoy día, si desaparecieran y no se sustituyeran por algo parecido, en cuanto a su eficacia, quedarían, en gran parte, trastocados los hábitos económicos de la sociedad.

Si bien es cierto nacieron por y para la empresa y como instrumento para facilitar la labor de los empresarios, las ventajas que reportan y su sencillez han hecho de ellos un instrumento que es utilizado en todas las facetas de la vida y al margen de la organización empresarial.

Por esta razón, si bien son considerados como actos de comercio, por el hecho de estar incluidos en el código de comercio, hay que reconocer que no requieren una organización empresarial para su existencia. Pensemos que cualquier persona, sea o no empresario, puede librar o aceptar una letra de cambio.

1. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS. Iniciamos su estudio elaborando un concepto de título valor, aunque previamente, es conveniente que aclaremos la terminología con la que los designamos. El código de comercio lo llama título valor a lo que, en esta obra, vamos a considerar como tal, sino que el término que utiliza es el de efecto de comercio.

A veces, en lugar de utilizarse el nombre de título valor, se habla de título de crédito, porque el derecho que, fundamentalmente, se incorpora a los documentos que nos ocupan, suele ser de esta índole.

Es preferible, a nuestro juicio, la denominación más genérica de título valor. Titulo valor limita, de modo innecesario, el contenido general que puede tener un título valor, pues al mismo no se le incorpora solo un derecho de crédito, sino que se le puede incorporar también un derecho real, un derecho de naturaleza personal, un derecho de tipo público, etc.

2. CARÁCTER DOCUMENTAL. Precisada la terminología empleada, el titulo valor es, ante todo y de modo fundamental, un documento. Se puede distinguir en derecho, tres tipos de documentos.

a. DOCUMENTOS PROBATORIOS. Tienen por finalidad demostrar o poner en evidencia la existencia de un derecho a favor de una persona. Ejemplo: el contrato de arrendamiento que se puede realizar en un papel que firman dos personas.

b. DOCUMENTOS DISPOSITIVOS. Son imprescindibles para el nacimiento del derecho, pero una vez que este ha surgido, el documento es irrelevante para la vida de aquel, tanto a efecto de su supervivencia como de su contenido o de su ejercicio. Ejemplo: el testamento.

c. DOCUMENTO TÍTULOS- VALORES. No hacen nacer el derecho pero, pero para poder ejercitarlo, es imprescindible la existencia del documento y su posesión.

El titulo valor pertenece, pues a este último tipo de documentos son necesarios para ejercitar un derecho aunque este mantenga su subsistencia propia. Ejemplo: puede tener derecho a cobrar y retirar dinero de un banco, con independencia de la existencia de cualquier documento, pero no puede ejercitarse este derecho sin la existencia de un documento, titulo valor que llamamos cheque.

Podemos

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