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TITULOS VALORES


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  3.965 Palabras (16 Páginas)  •  228 Visitas

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TITULOS VALORES

1. ¿Qué es un título valor y cuáles los requisitos generales?

Podemos definir título valor como todo documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible; en cuanto al requisito de la claridad es que la obligación sea entendible que no se preste para confusiones, es expresa una obligación cuando se encuentra escrita y exigible cuando tenga una fecha límite para hacer exigible el derecho que contiene el título valor. Todo título valor como tal contiene ciertos requisitos especiales que los diferencian el uno del otro, pero en general los títulos valores deben contener los siguientes requisitos:

Debe contener de manera expresa el derecho que se incorpora.

Debe tener la firma del creador o persona que lo elabora, dicha firma podrá ser reemplazada por una insignia o sello.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento del derecho, se entiende que será el domicilio del creador del título; y si aparecen varios lugares, el tenedor podrá elegir el que más le convenga para hacer cumplir su derecho.

Respecto a la emisión de títulos en blanco el código de comercio establece que cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, pero solo podrá llenarlos conforme a las instrucciones del suscriptor; cuando el valor que contiene el derecho incorporado se estipulare en números y letras y existiere una diferencia entre las dos se tomara la suma escrita en palabras.

Cuando un título valor es pagado bebe ser entregado a quien lo pague con el fin de que no se cobre nuevamente como si no hubiera sido pagado, a menos que el pago sea parcial, caso en el cual se debe anotar la suma que se canceló en el titulo valor y se debe expedir por parte del tenedor un recibo a la persona que pago. El titulo sigue siendo exigible por la parte no saldada.

Para garantizar el pago de un titilo valor se puede exigir la firma de un aval en su contenido con la expresión de que firma como aval, el aval es una persona que garantiza ya sea en todo o en parte el pago de la obligación contenida en un título valor. Cuando no se estipule la cantidad que garantiza el aval se entenderá que garantiza todo el importe del título. En cuanto al aval de un titilo valor se debe indicar a quien avala, pues si no se entenderá que avala las obligaciones de todas las partes del título. Cuando un avalista paga la obligación contenida en el titulo valor adquiere los derechos derivados contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto a esta última.

2. ¿Cuántas partes intervienen en la letra de cambio; cómo se denominan las partes y a qué se obligan?

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es un título de crédito abstracto por el cual una persona, llamada librador, da orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una persona llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero, en el lugar y en el tiempo que el documento indique.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el girado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

El Girado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El girado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

El tomador, o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?

Es la declaración del girado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el girado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el girado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. Si el girado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:

Debe realizarse por el girado mediante la firma de la letra de cambio.

Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

3. ¿Qué son los intereses, quién los fija a nivel nacional; cuántas clases hay, cómo se cobran?

Interés es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o también el costo de un crédito. Se expresa generalmente como un porcentaje. Dada una cantidad de dinero y un plazo o término para su devolución o su uso, el tipo de interés indica qué porcentaje de ese dinero se obtendría como beneficio, o en el caso de un crédito, qué porcentaje de ese dinero habría que pagar. Es habitual aplicar el interés sobre períodos de un año, aunque se pueden utilizar períodos diferentes como un mes o el número días. El tipo de interés puede medirse como el tipo de interés nominal o como la tasa anual equivalente. Ambos números están relacionados aunque no son iguales.

En cualquier economía de un país existen diferentes tipos de interés, esto suele crear cierta confusión a la hora de determinar el tipo de interés realmente aplicado en un determinada

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