TITULOS VALORES
nayrojas1725 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se ha realizado una recolección de información, relacionada con los diferentes títulos valores que han sido considerados y establecidos en la Normativa Mercantil vigente en nuestro país, considerando los aspectos esenciales sobre el tema donde se señala la importancia del estudio realizado, la cual radica en gran parte en la aplicación de la ciencia jurídica mercantil. En general, se el presente trabajo incluye contenido de los títulos valores, iniciando con algunos conceptos de títulos valores, aplicación de las características de los mismos, y su clasificación. Asimismo, en el presente trabajo, incluye información de algunos títulos valores tales como las letras de cambio, pagares, cheques, cartas de crédito, con sus formatos respectivos, forma de aplicación, requisitos, características, principios y sus formas de adquisición.
CONCEPTO DE TÍTULO VALOR
El concepto clásico dado por el jurisconsulto César Vivante define título-valor como “documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo reflejado en el mismo”. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y título. La definición hace especial énfasis en la relación necesaria entre el título y los derechos que en él se mencionan.
En términos generales, puede decirse que título valor es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisión.
NATURALEZA
La naturaleza intrínseca de los Títulos Valores es Mercantil. Dada su naturaleza son documentos destinados a circular ya que se desplazan de un poseedor a otro, por tal razón la Ley da un procedimiento fácil, rápido y eficiente; no obstante, en algunas oportunidades la persona que acepta un título valor no siempre lo hace circular.
FUNCIÓN ECONÓMICA
Los títulos valores surgen como una respuesta socio-económica a la necesidad de movilizar la riqueza de forma ágil y segura, con lo cual se sustituye a la antigua institución civil de la cesión de créditos. En ese sentido, algunos autores consideran que la contribución de mayor importancia del Derecho Comercial al progreso y evolución de la economía moderna viene dada por la creación de los títulos valores.
Su importancia económica puede ser valorar en las siguientes realidades:
• La extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a través de los títulos valores.
• El control económico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales.
• Los recursos que materializados a través de los títulos valores se movilizan mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de Valores de todo el mundo.
• Los títulos valores que acreditan la existencia y transferencia de mercancías, operaciones bancarias, importaciones y exportaciones.
En resumen, cualquier transacción comercial de relevancia generalmente es documentada a través de un título valor.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES
1. Incorporación :
Este es uno de los elementos de mayor importancia en los títulos valores y viene dado por el hecho de que al documento-papel considerado un bien de carácter material, se le une en forma indisoluble un derecho que no tiene carácter material sino ideal, de forma tal que derecho y documento se fusionan en una sola entidad jurídica.
El título valor es un documento que lleva incorporado un derecho que va unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibirse no es posible ejercer el derecho incorporado en él. En otras palabras, la incorporación del derecho al documento es tan directa que el derecho se convierte en algo accesorio, es decir, el derecho no existe ni puede ejercerse, si no es en función del documento condicionado por él.
2. Legitimación:
Significa que quien posea el título está autorizado para ejercer el derecho documentado en el mismo. En otras palabras la posesión material del título es un requisito indispensable para el ejercicio y la transmisión del derecho. La consecuencia práctica más importante, es que abre la posibilidad de ejercer el derecho consignado en el título sin ser su propietario.
Para poder ejecutar el derecho incorporado por el título valor es necesario legitimarse, lo cual se hace exhibiéndolo. Como consecuencia es necesario que la persona que lo va a ejercer lo legitimice. La legitimación tiene dos aspectos:
• Legitimación activa: Faculta que el título valor otorga a su propietario titular para exigir al obligado la prestación de la obligación que se consigna.
• Legitimación pasiva: Consiste en que el deudor obligado se libera de tal obligación pagando a quien aparezca como titular del documento.
El tenedor legítimo del título valor es el dueño del derecho, la titularidad del derecho dependiente únicamente de la tenencia legítima del título.
3. Literalidad:
Este rasgo se traduce en el hecho de que la vigencia y extensión del título se rigen únicamente por lo que resulte del texto consignado en el mismo, o sea, que los títulos valores expresan los derechos que le confieren a su tenedor.
Todo aquello que no aparece en el título no puede afectarlo; ésta característica tiene por objeto que cualquier persona que adquiera un título valor, con la simple lectura del mismo, pueda estar segura de su extensión y modalidades del derecho que adquiere.
En consecuencia habría que hacer constar en el texto del título cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho.
4. Autonomía:
Quien adquiere un título valor lo recibe como si se tratase de un título nuevo, original, ajeno a los vicios relativos a la emisión o transferencia anterior del mismo. Esto se traduce básicamente en el hecho de que contra el título no podrán alegarse situaciones nacidas de la relación personal de sus antiguos adquirentes, así como tampoco podrá atacarse su adquisición de buena fe. La razón o circunstancia que da nacimiento al título no afecta su existencia y el mismo seguirá existiendo a pesar de que los hechos que le dieron origen desaparezcan.
El derecho y la obligación contenida en un título valor valen por sí mismas y son independientes en forma absoluta de cualquier otra relación causal que origine su emisión.
5. Circulación:
Por su propia naturaleza socio-económica, los títulos valores nacen a la vida jurídica con aptitud para ser transmitido, esto es como un medio para transmitir sucesivamente derechos en forma rápida y segura. Cabe aclarar que no es indispensable que un título circule para que tenga el carácter de tal, sin embargo, debe poseer la capacidad para ser transmitido a fin de ser considerado un título valor.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Existen variadas clasificaciones de los títulos valores según rasgos característicos de los mismos; no obstante, nuestro interés es exponer aquellas de mayor relevancia práctica.
A. Por la designación del titular
De conformidad con la forma en que se ha designado el emisor del título, éstos se dividen en títulos nominativos, a la orden y al portador. En este sentido el Código de Comercio de Costa Rica nos ofrece conceptos claros.
i. Títulos nominativos (títulos directos): Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesión del título, pero no es suficiente, es necesario además que el poseedor acredite su identidad. Estos títulos son transmisibles pero su régimen legal es complejo. La ley exige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de cesión deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro.
El artículo 687 del Código de Comercio, define los títulos nominativos de la siguiente manera:
"Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar al efecto el emisor. (...) "
Estos títulos se caracterizan por designar a una persona determinada y sólo a ésta. Su mecanismo de transmisión es conocido como de "doble legitimación", en virtud de que se requiere el endoso nominativo del título más su inscripción en el registro del emisor. En este sentido el artículo 688 del Código Comercio establece:
"Los títulos nominativos son transmisibles por endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor."
ii. Titulo a la orden. Son títulos nominativos en los que el titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del título demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es así porque para transmitir los títulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los títulos a la orden están concebidos para circular (letra de cambio).
Por su parte el artículo 693 del Código de Comercio., define los títulos a la orden:
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