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Victimologia


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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S E C U E S T R O

DEFINICIÓN DEL SECUESTRO.

Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino “sequestrare,” que significa apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente.

Dentro de la esfera del derecho penal, el secuestro es la figura delictiva y consiste en la privación arbitraria de la libertad personal de un sujeto, o de varios, llevada a cabo por un particular o por varios, con el objeto de tener un rescate o causar daños y perjuicios al secuestrado o secuestrados, o a otra persona con ellos.

I. TIPO PENAL DEL DELITO DE SECUESTRO.

A NIVEL FEDERAL

TIPICIDAD DEL DELITO SECUESTRO.- Según el Código Penal Federal. Se encuentra estipulado en el Libro Segundo en el Titulo Vigésimo Primero el cual esta denominado privación de la libertad y de otras garantías, el cual cuenta con un capitulo único y se encuentra regulado por los artículos 364 al 366.

El artículo que regula el delito de secuestro, es el 366 del Código Penal Federal, mismo que en su primera fracción menciona:

Al que prive de la libertad a otro se le aplicara: De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa si la privación de la libertad se efectúa con el propósito;

- De obtener rescate,

- Detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de la vida o con causarle daño para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.

- Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra

FUERO COMÚN

Se encuentra contemplado en el Código Penal para el Estado de México a partir del artículo 259 al 261.

El articulo 258 establece: “…Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con este.

Bien Jurídico Tutelado. La Libertad y Seguridad.

ELEMENTOS DEL DELITO

A.- SEGÚN LA CONDUCTA DEL AGENTE

De acción.- Se realiza a través de movimientos corporales y en muchas ocasiones se utiliza la violencia o coacción para privar de la libertad al secuestrado con fines de lucro o por intereses políticos, es decir el secuestrador ocupa conductas positivas para la realización del hecho delictivo. Verbigracia Cuando un sujeto utiliza la violencia ya sea física o psicológica de esta persona o algún familiar para obtener el fin último que lo es la obtención de un beneficio económico o político.

B.- TIPICIDAD

1.- Tipo. El delito de secuestro se encuentra regulado en los artículos 259 al 261. La descripción legal de secuestro es la siguiente. Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con este.

2.- Tipicidad. Es el encuadramiento de la conducta al tipo penal., para que sea típica la conducta del delito de secuestro deberá adecuarse a algunos de los tipos establecidos por el legislador para el delito de secuestro.

C.- LA ATIPICIDAD. Es la ausencia de tipicidad exigida por la ley en cuento a los sujetos activos. Se presentara en los casos del artículo 261 en donde maneja causas de exclusión del delito y de la responsabilidad penal.

D.- ANTIJURICIDAD. Quien cometa el delito de secuestro estará realizando una conducta antijurídica, es decir, contraria al derecho

E.- CULPABILIDAD.

1.- Dolo. El delito de secuestro es de tipo inminentemente doloso en virtud de que se necesita la intención del activo para la comisión de este.

2.- Dolo Directo. El resultado producido por el agente directo coincide exactamente con su voluntad.

3.- Dolo Indirecto. Se presenta cuando se ejecuta una conducta sobre la que el sujeto no tienen el interés de cometerlo, pero se sabe que necesariamente se dará al realizar sus fines., por ejemplo cuando el agente decide secuestrar una persona cuando esta se encuentre a bordo de su vehículo realizara el delito subiéndose al mismo vehículo y quitándolo del volante. El agente quiere secuestrar a dicha persona, pero sabe que para lograrlo tendría que apoderarse de su automóvil.

4.- Dolo Eventual. Se presenta cuando el agente para obtener sus fines sabe que probablemente se presentan otros resultados delictivos. Verbigracia en la misma hipótesis citada con antelación en donde la gente no tiene la seguridad de que al secuestrar a su victima esta se encuentre a bordo de su automóvil o fuera de el.

5.- Dolo Indeterminado. Es cuando el agente tiene la intención genérica de delinquir

F.- PUNIBILIDAD. La punibilidad es el merecimiento de la pena. En delito de secuestro se encuentra previstas en los siguientes artículos

Articulo 259. Se sancionara con 30 a 70 años de prisión y de 700 a 5000 días multa. La pena señalada se atenuara oagravara conforme al artículo 259 fracción I, II, III, IV

II. SECUELAS ESPERADAS A LAS VICTIMAS DEL SECUESTRO. (FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS).

La privación de la libertad de un individuo de manera súbita, lo sume en la inmediata pérdida de capacidad defensiva, anulación social.

Los efectos psicológicos del secuestro en lo individual muestran un cuadro clínico bastante crónico, que envuelve el drama familiar, el drama silenciado por el miedo que hace perder en la dimensión colectiva los conceptos de solidaridad.

Los trastornos de la víctima del secuestro se evidencia de una manera más específica como:

• Tener pesadillas

• Temor.

• Miedos a salir de casa

• Alteraciones

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