ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

VICTIMOLOGIA


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  3.077 Palabras (13 Páginas)  •  244 Visitas

Página 1 de 13

LA VICTIMOLOGIA EN EL ESTADO DE SINALOA

Antecedentes Histórico-Legislativo-Doctrinales.

Uno de los antecedentes más antiguos de la Victimologìa, dice el Maestro Luis Rodríguez Manzanera, lo encontramos en el Código de Hammurabi (1728-1686 a.C), que establecía en su sección 23-24 : “Si un hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal hombre ha de Morir; Si el Ladrón no es atrapado, la Victima del robo debe formalmente ante Dios declarar lo que perdió, y la Ciudad y el Gobernador, en cuyo territorio y Jurisdicción se cometió el Bandidaje, debe reembolsarle lo que haya perdido. Si la Victima pierde la Vida, la Ciudad o el Alcalde debe pagar un Maneh de Plata a su pariente”.

Se ha confirmado a través del tiempo, que la mayoría de los penalistas y criminólogos han hecho Victimologìa sin saberlo; Ejemplo de ello tenemos a:

• César Lombroso, en su Obra “Crimen, Causas y Remedios”. Habla ya de la indemnización a las Victimas, así como, de que el Juez debe fijar la compensación y asegurar los bienes del Delincuente.

• Enrico Ferri, en sus cátedras en la Universidad de Bolonia (1881) contempla la Figura de “La Reparación del Daño”.

• Rafael Garòfalo, en su obra, aunque enfocada a la Indemnización, trata de las Victimas argumentando que ésta clase de personas, a la que todo Hombre Honrado puede pertenecer, merecen que el Estado le dirija una mirada de compasión y un mejor trato que a los delincuentes.

Las Ciencias Penales siempre han tenido como prioridad el estudio del delincuente y su conducta antisocial, dando mayor relevancia a los derechos del delincuente que a los de la Victima, ignorando a ésta en la mayoría de las veces, así por ejemplo, tenemos a la Escuela Clásica y Positivista cuyos argumentos se basaban en la retribución o proporcionalidad de la pena, el debido proceso, la peligrosidad y la reinserción social de los sujetos desviados, nunca buscaron retribuir a la victima en sus Derechos, el bien tutelado y la reparación del daño.

En los anales de las Ciencias Penales se encuentra como antecedente de la Victimologìa, a la respuesta que hace el pueblo Judío de la persecución sufrida durante el holocausto en la Segunda Guerra Mundial.

Se considera que el Primer Simposio de Victimologìa celebrado en la Ciudad de Jerusalén en el año de 1973, da origen a ésta como Ciencia, ya que establece como objeto de estudio a la Víctima (Se considera víctima al ofendido por el delito. También se puede decir que es aquella persona que ha sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.)

Derivado de éste Primer Simposio, varias de las Naciones asistentes al mismo firmaron un tratado comprometiéndose a realizar las reformas necesarias para la atención de las Victimas u Ofendidos por Delitos.

En el VII Congreso de las Naciones Unidas celebrado del 26 de Agosto al 6 de Septiembre de 1985 en Milán, Italia. Da origen a la declaración de los principios fundamentales de Justicia para las Victimas del Delito y Abuso de Poder; Este texto es aprobado por la Asamblea General de la ONU el 29 de Noviembre del mismo año mediante resolución 40/34 que a su vez fue aprobada por México.

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas

de Delitos y del Abuso de Poder

A.-Las víctimas de delitos

1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Acceso a la justicia y trato justo

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;

e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.1 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com