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Victimologia


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  6.627 Palabras (27 Páginas)  •  497 Visitas

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Universidad Nuevo Santander

Eder Silvat Ríos Flores

Lic. Criminología y Criminalística ‘B’

Victimología

Lic. Oscar Jesús Cantú Montes

5B

Proyecto Final

H. Matamoros, Tam. a 22 Marzo 2013

INDICE

Resumen…………………………………………………………………………………….……………………..……….….3

Introducción……………………………………………………………………………….………..….………………….…4

Marco Contextual, Antecedentes……………………………………………….………….….…………………..5

Objetivo, Marco Teórico……………………………………………………………………………..….….………….6

Desarrollo……………………………………………………………………………………………………..…….…………7

Definición victima…………………………………………………………………….………………….………………...9

Tipologías victimológicas………………………………………………………….………………………..…………11

Relación víctima – victimario…………………………………………………….………………………………….13

Síndrome de Estocolmo………………………………..………………………….………………………………….14

Intercriminis…………………………………………………………………………….……………….………………....15

La victimologia y el derecho…………………………………………………………………………………….…..17

La victima en el derecho penal………………………………………………….…………………………….……18

La víctima y el proceso penal…………………………………………………….………………………………….20

La reparación del daño……………………………………………………………….………………………………..23

La prevención victimológica……………………………………………………….………………………………..24

La política criminológica…………………………………………………………….….……………………………..27

Riesgo victimal………………………………………………………………………….….………………………………31

Resarcimiento e indemnización…………………………………………………..……………………………….32

Estadísticas: Cuestionario Victimológico…………………………………….……………………….……….33

Estadísticas por Zonas………………………………………………………………..………………………………..34

Estadisticas por tipo de delincuente…………………………………………..………………………………..36

Estadísticas por confianza a autoridades……………………………………..……………………………….37

Conclusión…………………………………………………………………………………..……………………………….38

RESUMEN

Victimologia es el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita.

Mendelsohn es el aportador principal en esta ciencia, aportando 6 factores determinantes que hacen ser víctimas, también hizo sus tipologías victimologicas en correlación de culpabilidad entre la víctima y el infractor que son 5, tambien Von Henting es otro aportador importante que propuso 5 categorías de clases generales y 6 de tipo psicológico.

También Lola Anillar de Castro propuso sus clasificaciones un total de 4 subdivididas entre 2 a 5 sub clasificaciones.

La relación de la víctima – victimario, que nos permite u ofrece la oportunidad de analizar a la víctima como factor predisponente entre otros factores.

Intercriminis significa literalmente itinerario del crimen, así se designa las fases por las que pasa el delito, desde la ideación hasta el agotamiento. Es decir, desde que la idea nace en la mente del criminal hasta la consumación del delito.

INTRODUCCION

En esta investigación hablaremos de todo lo visto en el cuatrimestre V de la clase Victimo logia de la Universidad Nuevo Santander de la Licenciatura en Criminología y Criminalística, dando una breve explicación de cada uno de los temas desarrollados y relacionados en todo el curso del presente año.

Primero, hablaremos de los primeros precursores de las víctimas, desde la edad antigua hasta la actualidad, como el hombre primitivo hacia justicia en aquellos tiempos remotos y hasta el presente donde se utiliza la ley penal, para darles sentencia a los delincuentes y darle apoyo a la víctima.

Las tipologías de Mendelsohn y de Hans Von Henting, como las clasifica el según las víctimas, como son y cómo se las llama, un tema muy interesante e importante.

La itercriminis, su definición, que es y cuáles son sus fases.

También veremos cómo se relación la víctima con su victimario (raptor), la víctima y el derecho sus relaciones, la víctima en el derecho penal, la víctima en el proceso penal, porque se da y como se da esa relación entre la victima entre esas dos ciencias.

La investigación del síndrome de Estocolmo, cual su origen, como se da y las causas que lo originan.

Por ultimo hablaremos del reparación del daño, política victimologica, prevención victimologia, sus definiciones, como se utilizan y cuál es su objetivo o finalidad.

Y una investigación en equipo acerca de un cuestionario victimologico, un practica de campo, anotando las estadísticas y resultados que no dieron al hacer esta encuesta.

Marco Contextual

La información se basó en datos tomados en clases y algunos autores, que aportaron acerca hacia esta materia, tomando las partes más importantes de cada uno de los autores, poniéndolas todo en conjunto para poder realizar este tipo de investigación/proyecto final, tomando escritos de años atrás y hasta la actualidad.

Antecedentes

A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perspectiva constitucional, lo que implica poner más énfasis en eventos de macro victimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.

El estudio de la victimologia tiene su origen en el positivismo criminológico, que inicialmente polarizo la explicación científica del comportamiento criminal alrededor del delincuente, ignorando en buena medida a la víctima, considerándola como un objeto neutro, pasivo, estático, que nada aporta a la génesis, dinámica y control del hecho criminal.

A partir de las obras de Von Hentig, Mendelsohn y otros pioneros, el estudio sobre las víctimas fue adquiriendo un progresivo interés, hasta conformar una nueva disciplina.

La victimologia es una ciencia joven, sobre la cual se asientan los pilares de un nuevo sistema de justicia, capaz de reordenar y equilibrar el orden social.

La década de los años setenta es, sin duda, el periodo de consolidación de la victimologia como una disciplina científica.

Objetivo de la Investigación

El objetivo de esta investigación es saber, conocer y analizar a fondo las principales características y temas de la victimologia, saber acerca de las víctimas, los precursores o iniciadores, clasificación de las víctimas, saber cuál es la interacción de la victimologia con el derecho.

Marco Teórico

El porqué de esta investigación es saber, conocer y comprender la ciencia que es la victimologia ya que es una ciencia nueva creada en los setentas, cuáles son sus principales usos, relaciones que tiene la victimologia con otras ares del conocimientos o ciencias científicas

DESARROLLO

1. Precursores.

En la evolución del derecho y de la pena, podemos ver, el desinterés por la victima ya que en los tiempos remotos, el hombre primitivo utilizaba la venganza privada y la victima cuenta tan solo si tiene la fuerza y el poder de desquitarse.

Cuando la reacción penal pasa a poder de los guerreros, la situación no varía mucho, pues sigue imperando la fuerza, aunque el talión, primer limite a la venganza obliga contemplar a la víctima, aunque sea para medir el daño causado.

Al pasar la reacción penal a los brujos, hechiceros o sacerdotes, la victima continua en segundo plan ya que la ofensa se considera contra la divinidad y se castiga a nombre de esta.

Cuando los juristas se apoderan de la reacción penal, la víctima es tomada en cuenta principalmente en su derecho a quejarse y a pedir justicia (Código Hammurabi) 1700 a.C.

Los principales tratadistas.

El primer estudio sistematizado de las víctimas se debe al profesor Benjamín Mendelsohn (1937), puede ser el creador de este campo así como Hans Von Henting (1948) quien menciona “lo que nos falta es una ciencia de la victimo logia”.

En el estado de México, se publica en 1969 la ley sobre auxilio a las víctimas del delito, primera norma en la materia y en 1993 la reforma constitucional reconoce los derechos de las víctimas del delito.

Personajes que interpretan a la victimologia dentro de la criminología.

Actualmente la victimologia no está reconocida como una ciencia autónoma y se dice que es una rama del derecho y otros opinan que lo es de la criminología.

En 1970 en el 6to Congreso de Criminología, el profesor Israel Drapkin propuso la celebración de una symposium (reunión) de victimologia celebrándose en Jerusalén en 1973.

Entre los tratadistas que le dan autonomía a la victimologia encontramos a Mendelsohn, Israel Drapkin, Separovic, González Ramírez, López Tapia, Manzanera, etc.

Y los personajes que lo niegan tenemos a Jiménez de Azua, Kaiser, López Rey, etc.

• Victimas de sí mismos.

Victimas del auto robo, auto secuestro

• Victimas de fenómenos naturales

Al igual que en la guerra, se denomina víctima dnegritatre un desastre natural (terremoto, maremoto, erupción volcánica, etc.) a aquellos con daños corporales, ya sean heridos o muertos (aunque en muchos casos se utiliza víctima para referirse exclusivamente a los fallecidos).

En estos casos, los que reciben perjuicios de carácter patrimonial reciben la denominación de damnificados.

• Víctimas de los gobiernos

En guerra, se denomina víctima a la persona física, ya sea militar o no, que muere o es herido en el transcurso de una batalla o acción de guerra. Por ello se pone un mayor énfasis en los daños corporales, diferenciándose en este caso entre heridos y fallecidos (siendo todos ellos víctimas).

También se suele diferenciar entre víctimas militares (soldados de uno u otro bando) y civiles (también llamados daños colaterales).

• Víctimas de los delito

Definición de Victima.

- Persona que sufre.

Víctima: del latín = Victima persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.

- Por extensión: persona que se sacrifica voluntariamente.

- El que sufre de culpa de otro.

- El que sufre de sus propias faltas.

- El que sufre de acciones destructivas o dañosas.

- Persona que es engañada o defraudada.

- Sujeto pasivo de un ilícito penal.

Definición

En términos generales, victima es el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita. La ONU llega a la conclusión de manejar a las víctimas en los grandes grupos: las víctimas de delitos y los abusos de poder.

El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: Antropología, Biología, Psicología, Psiquiatría, Medicina, Derecho Penal, las que concurren en su método de estudio para estudiar a la víctima, valiéndose de sus propios métodos y pretensiones, gracias a lo cual se ha ido consolidando un saber victimológico, resultando con ello la necesidad de una ciencia que integre y coordine las informaciones procedentes de estas otras ciencias aplicadas al fenómeno victimal. Siendo una exigencia del saber científico, los victimólogos deberán continuar su trabajo para situar este sistema de conocimientos en una instancia superior, de esa estructura transdiciplinaria.

Diferentes autores

Mendelsohn señala que se puede ser víctima de un criminal, de sí mismo, del comportamiento antisocial, dela tecnología, de la energía no controlada

Mendelsohn considera que son factores determinantes:

1. El ambiente endógeno (bio-psicologico).

2. El medio natural circundante.

3. El medio natural modificante (contaminación).

4. El medio social individuo y organizaciones antisociales.

5. El medio antisocial (política del estado, o partido dictatorial, totalitario o racista)

6. El medio de manejo (maquinas domesticas o industriales)

Tipologías Victimológicas.

a) De Mendelsohn.- Es indudablemente la tipología más conocida y comentada y se fundamenta en la correlación de culpabilidad entre la víctima y el infractor; al mayor culpabilidad de uno menor culpabilidad del otro.

1. Victima completamente inocente (ni;o).

2. Víctima de culpabilidad menor (victima por ignorancia, aborto voluntario).

3. Victima tan culpable como el infractor (victima voluntaria, eutanasia).

4. Víctima más culpable que el infractor (provocadora, por imprudencia).

5. Víctima más culpable o únicamente culpable (simuladora, legitima, defensa, etc.).

Criticas. Solo toma las victimas individuales del punto de partida es jurídico no psicológico.

b) Hans Von Henting. Propone cinco categorías de clases generales y seis tipo psicológicos:

Las clases generales son:

1. El joven (debilidad)

2. La mujer (sexo débil)

3. El anciano (incapacidad)

4. Los débiles y enfermos mentales

5. Los inmigrantes, las minorías y los tantos.

Los tipos psicológicos son:

1. El deprimido.

2. El ambicioso.

3. El plasivo.

4. El solitario y acongojado.

5. El atormentador.

6. El bloqueado, el excluido y el agresivo.

Lola Anillar de Castro propone las siguientes clasificaciones:

1. A) Victima singular.

B) Victima colectiva.

2. A) Víctima de delito.

B) Victima de sí misma.

3. A) Victima por tendencia.

B) Victima reincidente.

C) Victima habituales.

D) Victima profesional.

4. A) Victima culposa.

B) Victima consiente.

C) Victima dolosas.

Relación Victima – Victimario

Desde el punto vista popular, el criminal y la victima son radicalmente diferentes; desde el punto de vista jurídico esta es verdadera, aunque hay algunas excepciones. La victimo logia ha realizado encuestas que pueden poner en duda estas creencias.

La relación entre el criminal y la víctima es más compleja de lo que la ley está dispuesta a admitir, la victimo logia nos ofrece la oportunidad de analizar a la víctima como factor predisponente (que sale de uno mismo), preparante (cuando interviene el ambiente), factor desencadenante y de integrar sus características personales con las del autor.

Percepción del criminal por su víctima.

Por lo general son de temor, odio y deseo de venganza. Sin embargo existen excepciones, como ejemplo: el síndrome de Estocolmo.

Similitudes del criminal y víctima.

Estadística: en cuanto a la edad se ha determinado que el 64% son menores de 26 años. Características: sexo masculino, joven, residente urbano, desempleo y soltero.

Tienden a utilizar su tiempo con mayor frecuencia en lugares públicos, por lo regular con sujetos ajenos a su familia.

El Síndrome de Estocolmo

Definición.

Es un estado psicológico en el que la victima de secuestro o persona detenida contra su propia voluntad, desarrollo una relación de complicidad con su secuestrador. En ocasiones, los prisioneros pueden acabar ayudando a los captores a alcanzar sus fines y evadir a la policía.

Sería entonces una suerte de mecanismos de defensa inconsciente del secuestrado, que no puede responder la agresión de los secuestradores y que se defiende también de la posibilidad de sufrir un shock emocional.

Origen.

Ha sido llamado de este modo desde el robo del banco de Kreditbanken en Normalms, Suecia el 23 Agosto de 1973, durante un secuestro a 3 victimas (2 víctimas, 1 mujer), defendiendo a sus captores incluso después de terminado su secuestro que duro 6 días, incluso la mujer secuestrada se habría enamorado de uno de los captores.

Causas.

Tanto la víctima como el autor del delito persiguen la meta de salir ilesos del incidente por ello cooperan.

Los rehenes tratan de protegerse, en el contexto de situaciones incontrolables en donde tratan de cumplir los deseos de los captores.

La pérdida total del control que sufre el rehén durante un secuestro, es difícil de dirigir. Se hace soportable en el momento en que la víctima se identifica con los motivos del autor del delito.

El Ite rcriminis.

Intercriminis significa literalmente itinerario del crimen, así se designa las fases por las que pasa el delito, desde la ideación hasta el agotamiento. Es decir, desde que la idea nace en la mente del criminal hasta la consumación del delito.

Tiene dos fases fundamentales: interna y externa que sigue la víctima para llegar hacer victimizado.

En los delitos y victimas solo habrá un intercriminis. En el caso contrario de víctimas y delito o víctima de sí mismo únicamente tendremos intervictima.

El delito es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado. A esta estructura que sigue el delito se le denomina iter criminis e inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos y se dividen en dos fases:

Fase Interna. Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna:

• Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

• Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

• Resolución. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".

Fase Externa, En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo, son parte de esta fase:

• Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción. En esta etapa el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la conducta delictiva.

• Amenazas. Se presenta como caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.

• Actos preparatorios. Son aquellos actos materiales realizados para consumar la acción delictiva.

• Tentativa. Para que esta exista la tentativa se requiere que la ejecución de los actos materiales sean inequívocamente tendientes a la realización de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es esencial para la existencia de esta fase. existen dos tipos de tentativa: Tentativa inacabada: se presenta cuando el sujeto suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible. Tentativa acabada: se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.

• Delito consumado. la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de los ordenamientos juridicos y puede producir todos los efectos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir

La Victimologia y el Derecho.

Derecho victimario. En palabras de María de la Luz Lima.

Dentro de la enciclopedia de las ciencias penales es necesario concebir y crear una nueva disciplina en el campo de las llamadas ciencias jurídico-penales, este es el derecho victimario que debe ser una ciencia normativa que se encargue del estudio de los derechos de la víctima, lo que puede consistir en el derecho de hacer, no hacer o recibir algo conferido por la ley o la constitución de un país, además del estudio del procedimiento que debe usarse para hacerlo efectivo.

La necesidad de independizar el derecho victimal proviene no solamente del abandono de que la víctima a perpetuado el derecho penal sino en la incapacidad de este para resolverse, como dice Zaffarini: la intervención del estado como único ofendido, invocando el bien común o la defensa social o cualquier otra vaguedad parecida, elimina la solución del conflicto; este ya no podrá resolverse, porque falta una de sus partes: la víctima.

Por esto, como dice Beristain, debemos encontrar algo mejor que el código penal y eso debe ser en nuestra opinión una buena ley de justicia para las víctimas, cuyo lineamientos generales están dados en la fundamental declaración de las declaraciones de las naciones unidas. – Código Victimal-.

La Victima en el derecho penal.

En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso).

El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.

Las legislaciones más modernas definen las víctimas en tres tipos: 1. Al ofendido directamente por el hecho punible; 2. Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; 3. A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

El artículo 20 de la Constitución Federal (reformado en su integridad en junio 2008) dice:

En todo proceso penal, el inculpado, victima u ofendido tendrá las siguientes garantías.

B) de la víctima del ofendido

1. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

2. Coadyuvar con el ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenta, tanto con la averiguación previa como el proceso, y a que se desahogan las diligencias correspondientes.

Cuando el MP considere que no es necesario el desahogar de las diligencias deberá fundar y motivar su negativa

3. Recibir, desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia.

4. Que se repare el daño. En los casos en que sea procedente, el MP estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si se ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

5. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados acarearse con el inculpado, cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran acabo declaraciones en las condiciones que establezcan la ley.

6. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

La Victima y el Proceso Penal.

En primer lugar, es primordial el papel de la víctima al denunciar el delito, pues sino hay queja, en los casos de querella necesaria la autoridad no puede proceder, a pesar de haberse enterado de los hechos. Porque las víctimas no reportan el delito? Las estadísticas reportan:

- Sobre 400 personas y 400 mujeres.

- Es inútil unificar.

- Nada se hace (156 hombres y 150 mujeres).

- Por miedo a la venganza (49 hombres, 43 mujeres).

- Porque no era de mucha importancia (84 hombres, 105 mujeres).

- Porque toma mucho tiempo y es trabajo perdido (111 hombres, 102 mujeres).

Algunas de las funciones de la víctima en el proceso penal son:

Iniciar el proceso, coadyuvar al ministerio público, ser testigos de cargo,, influir sobre la tendencia, presentar pruebas y terminar el proceso.

La presente Decisión marco establece la asistencia a las víctimas de delitos antes, durante y después de los procesos penales. Los Estados miembros garantizarán el respeto a la dignidad de las víctimas, y reconocerán sus derechos en el marco del proceso. Las víctimas especialmente vulnerables deberán recibir un trato que responda de la mejor manera posible a su situación.

Las víctimas tendrán la posibilidad de ser oídas durante el proceso y de facilitar elementos de prueba. No obstante, las autoridades sólo las interrogarán en la medida necesaria para el proceso penal.

Las víctimas tendrán acceso, en particular desde el primer contacto con las autoridades policiales, a la información pertinente para la protección de sus intereses. Dicha información incluirá, como mínimo:

 El tipo de servicios u organizaciones a los que pueden dirigirse para obtener apoyo;

 El lugar y el modo en que pueden presentar una denuncia, así como las actuaciones subsiguientes a la misma;

 Las condiciones en que pueden obtener protección;

 Las condiciones en que pueden acceder a asistencia y asesoramiento jurídico o de cualquier otro tipo;

 Los requisitos para tener derecho a una indemnización;

 Los mecanismos disponibles para no residentes.

El Código de procedimiento penal permite a la víctima participar en el proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos:

• Presentar querella.

• Ser informada de los resultados del proceso.

• Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

• Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

• Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y perjuicios provocados.

• Ser oída por el tribunal antes de decidir.

• Impugnar las decisiones judiciales.

Al ser la víctima la persona directamente ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos policiales mientras transcurre la fase de investigación, aportando datos verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos. Por otro lado, la víctima puede actuar directamente dentro del proceso penal, es decir, puede nombrar un abogado que represente sus intereses, presentar acusación propia, promover pruebas, entre otras actuaciones.

La Reparación del daño.

El daño equivale al menos cabo o deterioro de una cosa.

Siempre que en virtud de la infracción cause el agente un tal resultado, deberá o es, presentar la reparación.

El daño puede ser material o moral. Daño material es aquel que consiste en un menos cabo pecuniario el patrimonio de un tercero.

Por daño moral se entiende, según el código civil del D.F. la afectación que una persona sufre en su sentimiento, creencia, de coro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tiene lo demás.

(Daño moral. Sentimiento a las personas, personal).

Son indirectamente damnificadas las personas que raíz del delito sufridas por un tercero experimentan uno de esos efectos o repercusión.

Estas personas pueden integrar la familia de la víctima o ser simplemente terceras.

Es necesario aclarar que se hace la distinción entre los conceptos resarcimientos de indemnización.

Prevención Victimológica.

Prevención victimal es el intento de prevenir o evitar que ocurra la victimización.

Existe un esfuerzo para cambiar las situaciones y reducirá las tentaciones que suscitan en ocasiones propicias a la comisión de ciertos delitos. Es posible controlar el factor oportunidad con medidas apropiadas tomadas por las victimas propíciales.

Una política preventiva orientada, sobre la victima mete en evidencia medidas protectoras, defensivas y precauciones en los blancos potenciales podrían adoptar a fin de hacer la comisión del delito más difícil y menos rentable.

Puede definirse la prevención como el conjunto de medidas destinadas a impedir que un determinado evento se produzca, que vuelva a producirse o bien conseguir que se reduzca en frecuencia o gravedad. Una de esas medidas es la prevención victimal.

A efectos de prevención, dada la dificultad que entraña persuadir a quien está dispuesto a cometer el delito, parece evidente que había que actuar sobre la víctima o sobre los sistemas de control. Pero ¿cómo actuar?, pues, por ejemplo, con programas de prevención dirigidos a determinados colectivos especialmente predispuestos a sufrir la victimización, con campañas de concienciación sobre medidas de vigilancia y seguridad, instalación de cámaras de seguridad, incrementando el personal de seguridad, etc.

Hay que tener presente que el principal mecanismo de prevención victimal viene puesto de manifiesto por las campañas informativas.

En definitiva, podemos definir la prevención victimal como la aplicación de una serie de medidas modificativas del entorno y de las condiciones de vida de las víctimas potenciales con el objetivo de restringir a su mínimo nivel las oportunidades delictivas.

En el ámbito de la prevención victimal podemos distinguir tres grandes modelos de prevención: evolutivo, situacional y social.

a) Modelo evolutivo

Este modelo parte de la idea de que es posible identificar factores de riesgo de la conducta delictiva de los sujetos. Son factores de naturaleza individual, familiar y escolar, que actúan a modo de predictores de la conducta del sujeto, y permiten predecir un comportamiento delictivo futuro. A modo de ejemplo, el fracaso escolar, el abuso de alcohol, el consumo de drogas, etc.

Este modelo propone llevar a cabo programas de intervención sobre estas personas que corren riesgo de delinquir, programas como el adiestramiento en habilidades sociales, el control de la impulsividad, programas escolares, etc. El objetivo de estos programas sería atajar los factores de riesgo asociados a la conducta delictiva. La principal crítica a este modelo es que se está pretendiendo intervenir en situaciones predelictuales, es decir, ante comportamientos que aún no han llegado a constituir infracción penal, por lo que resulta imposible imponer a los sujetos la realización de tales programas.

b) Modelo Situacional:

Se fundamenta en la Teoría de la oportunidad (para que el comportamiento delictivo se produzca han de concurrir tres elementos: un delincuente predispuesto, una víctima propicia y una ausencia de control) y trata de evitar la concurrencia de estas tres variables actuando sobre alguna o algunas de ellas.

Como ya se dijo, a estos efectos de prevención, dada la dificultad que entraña persuadir al delincuente, parece evidente que había que actuar especialmente sobre la víctima o sobre los sistemas de control.

c) Modelo de prevención social

Este modelo encuentra su fundamento en la Teoría de la desorganización social.

Dice esta teoría que en las ciudades existen zonas que registran mayores tasas delictivas, denominadas zonas de transición, en las que convive una población en declive, con frecuentes problemas y un gran movimiento de personas, lo que produce esa desorganización social que terminará generando el delito.

Aquí se propone actuar sobre tal desorganización que origina la criminalidad, abogando por instaurar estructuras sociales que hagan disminuir las tasas delictivas.

Política Victimológica

Política: el conjunto de criterios, elementos, condicionantes, valores, que guardan entre sí una relación de coherencia (en función de ciertos objetivos sociales) que orientan la utilización del derecho como una técnica social a la mano del poder, conforman la política jurídica.

Criminal: se entiende por criminal a todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito. Como adjetivo calificativo, el término también puede aplicarse a organizaciones delictivas como así mismo a aquellas que luchan en contra de las primeras. Finalmente, también puede ser criminal un acto o hecho que interrumpe el designio de la ley e implica el cumplimiento de algún tipo de delito.

La política criminal no es otra cosa que aquélla que utiliza o emplea el estado, para su lucha contra el delito y su autor. La política criminal utilizada en manos del estado sin un freno, deriva en el llamado terror penal. Por ende, el código es el límite que tiene el estado y constituye así la carta magna del delincuente.

Dentro del circulo de la política criminológica que es consecuencia de otro circulo mayor de política social general la victimo logia debe proclamarse una ciencia para la libertad y la liberación moral y material, de todo tipo de victimizados (delincuentes marginados y sumergidos sociales) que abarca también damnificados por los accidentes de trabajo, sin olvidar a la sociedad o gran parte de ella cuando se trata del abusivo poder gubernamental.

El estado tiene el deber de hacer prevención victimal (simplemente porque se la debe a los contribuyentes). Por esto surge una obligación directa de reparar el da;o a la víctima cuando ha fallado.

Lo anterior no implica, desde luego que toda la responsabilidad de prevención debe recaer sobre el estado, es necesario también la prevención comunitaria y la prevención individual.

Como ejemplos de la prevención individual tenemos el siguiente.

Recomendación de seguridad. Independientemente de las medidas de seguridad que adopten las industrias, comercios, bancos, artistas, funcionarios, etc. Quiero hacer mención de algunas otras que deben adoptar el común de las personas, como apoyo a las autoridades.

En persona.-

1. No circule por lugares solitarios o poco alumbrados.

2. Lleve consigo, solo la cantidad de dinero indispensable distribuido en los bolsillos y nunca lo ensene en público, ni mucho menos lo cuente.

3. Extreme precauciones en los establecimientos de transporte público, incluye aeropuertos y centros de reunión.

4. Las damas deberán llevar a su bolsa en el lado interior de la acera, y lo más alejado de la orilla.

5. Las joyas atraen a los amigos de lo ajeno y estimulan el asalto.

6. Si lo asaltan y existe una inferioridad física notoria, no oponga resistencia, es preferible permanecer tranquilo, fíjese la fisionomía del asaltante, memorice las placas del vehículo y todo lo que lo pueda identificar y de aviso rápido.

7. Observe a las personas cercanas nerviosas y aléjese de ellas.

8. Si usted tiene que trasladar cantidades fuertes de dinero, procure que nadie se dé cuenta que lo lleva, es preferible que lo haga por partidas a través de varios empleados o en su misma persona.

9. No utilice el mismo recorrido y horario, y si es posible valla acompañado de personas de confianza.

10. Siempre es preferible utilizar los servicios especiales que existen para los traslados de dinero.

En su vehículo.

1. Lleve los seguros siempre colocados y vidrios arriba.

2. Si es perseguido por otro vehículo, toque el claxon en forma continua y diríjase hacia un lugar concurrido, no a la inversa.

3. En ninguna vía publica se detenga a auxiliar o a levantar personas desconocidas, por descompostura o por accidentes, pudiera tratarse de un engaño, salvo que la persona o el vehículo tengan signos verdaderos de lesiones o daños. Si quiere ayudar, avise a la policía.

4. Cuando un viaje nunca lleve cantidades excesivas de joyas o bultitos de billetes, cuando pague en las gasolineras o restaurantes, hágalo con billetes de baja denominación y no saque su cartera frente a las personas, no de tentación.

5. Llévelo a componer o engrasar a lugares conocidos y de confianza, en minutos le pueden hacer una llave.

6. Cuando lo estacione hágalo siempre en lugares alumbrados, déjelo bien cerrado, con el volante bloqueado y nunca deje bolsas o bultos a la vista.

7. Nunca deje las llaves puestas en el lugar del encendido.

8. De plano, no lo deje estacionado por la noche fuera de su casa.

9. Es preferible que no viaje de noche en ninguna carretera de la Republica, se se ve obligado a hacerlo tenga mayor precaución.

10. Por último, piénselo antes de manejar con una o más copas de alcohol ingeridas. Los panteones y cárceles están llenas por hacerlo.

En su domicilio.

1. Haga una revisión de puertas y ventanas antes de acostarse.

2. Instale dispositivos mecánicos de seguridad y coloque rejas.

3. No habrá a desconocidos y utilice la mirilla panorámica.

4. Además de la cerradura, instale un pasador en la puerta.

5. Si va construir su casa, es preferible que sea como una “isla” con barda y la casa en el interior, será doble trabajo de entrar.

6. Si llega a su casa, encuentra una puerta forzada o abierta, no entre, avise a los vecinos y a la policía.

7. Si pierde las llaves cambie la cerradura.

8. Cuando mande hacer llaves, observe cuando las elaboran.

9. Nunca ponga nombre ni domicilio a los llaveros.

10. No tengo mucho dinero en su domicilio, ni alhajas y objetos de valor, es preferible guardarlos en una caja de seguridad bancaria.

11. Cuidado con el personal doméstico que contrate o quien valla a realizarle reparaciones a su hogar, y mucho cuidado con los vendedores a domicilio.

12. Si es necesario que tenga una caja fuerte y objetos de valor y dinero, es preferible que los distribuya.

13. El truco de las luces prendidas no funciona.

14. Si va de vacaciones nunca comente sus proyectos y mucho menos salga retratada en los periódicos en fiestas de despedida en su honor o en las notas especiales de los aeropuertos.

15. Asóciese con los vecinos para ayudarse mutuamente.

16. No coloque llaves bajo el tapete o en otro lugar, alguien lo puede observar.

17. No deje jamás en la puerta recados o notas que indiquen su ausencia.

18. Los perros siguen siendo útiles.

19. Dejar la casa es una invitación a introducirse a ella.

Riesgo victimal.

El análisis victimológico de riesgos puede ser de gran utilidad para la prevención victimal.

En este terreno, las compañías de seguros llevan mucho camino andando, sus tablas de riesgo son un ejemplo como podríamos trabajar en cuestión victimológica.

En nuestra sociedad la población de más alto riesgo victimal es:

a) Las mujeres, principalmente en delitos sexuales, y en actitudes victimizantes como, menor oportunidad de trabajo, acoso sexual, explotación laboral, y muy especialmente en violencia intrafamiliar.

b) Los menores de edad, que son maltratados en las escuelas y en el hogar, y víctimas de delitos como infanticidio, corrupción y estupro. No podemos olvidar la falta de escuelas, de alimentación adecuada, de oportunidad laboral, etc.

c) Las ancianos, victimas patrimoniales, de maltrato familiar, de abandono, de escasa posibilidad de trabajo, fraudes médicos.

d) Los marginados, o sumergidos sociales, esa violación consecuente de sus derechos humanos, y su situación a la que se les ha arrojado los convierte forzosamente en víctimas de un sistema social.

Estrategias.

Para un mejor análisis dividiremos las medidas generales de prevención victimal en: Legislativas, judiciales y administrativas.

a) Legislativas. La principal estrategia de acción en el plano nacional es volver a examinar las leyes y practicas nacionales a fin de promover las dos metas paralelas de prevenir la victimización y brindar respuestas adecuadas cuando esta se produzca.0

Resarcimiento.

Es la acción y efecto de resarcir. Origen del latín resarciré, hace referencia, a reparar, compensar o indemnizar un daño o prejuicio. El resarcimiento, por lo tanto, es una reparación, compensación o indemnización.

El resarcimiento, de todos formas, suele entenderse como una reparación que realiza quien comete el daño.

- Resarcimiento contractual. Es el que debe pagar un deudor, en caso de incumplir un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.

- Resarcimiento extracontractual. Es el que deriva de la acción u omisión doloso o culposa, que provoca un daño a otra persona.

Indemnización.

Es aquella acción que se le otorga a la víctima para exigir de parte de su causante da;o una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que aquel le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurado entre la reparación del mal causado a la víctima.

Es la compensación que un individuo puede exigir y recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, la víctima pedirá una determinada suma de dinero, que deberá equivaler al daño recibido.

- Indemnización contractual. Será solicitada por el acreedor cuando haya incumplimiento a las normas de un contrato.

- Indemnización extracontractual. Será lugar cuando existe un daño o prejuicio hacia otra persona o hacia bien propiedad del acreedor y no media un contrato.

Estadísticas del Cuestionario Victimológico

Estadística por Edades

Estadística por Zonas (Sexo Masculino)

Estadística por Zonas (Sexo Femenino)

Estadísticas por tipo de delincuente. (Masculino)

Estadísticas de tipo de delincuente (Femenino)

Estadística de confianza hacia las autoridades

Conclusión.

La materia de victimologia me sirvió mucho para conocer las diferentes formas en que la persona es víctima, no solo de la delincuencia, sino también de las autoridades.

En la criminología, la victimologia estudia a la persona acerca del daño que sufre a su persona por causes de la delincuencia común, organizada y del gobierno, por parte de las autoridades, que de poco sirven.

Sirve también para cómo prevenir ser víctima al ir en la calle, en el domicilio, en el vehículo, hay muchas fuentes donde puedes informarte acerca de cómo prevenir ser víctima, son folletos de ayuda muy importante.

También de que la víctima puede tener una relación con el victimario, hay un síndrome donde la víctima se puede enamorar de su raptor, y eso hace poco ortodoxo que sucede en la vida cotidiana, algo que se le hace inexplicable al criminólogo.

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