Violencia De Genero
ignaciosegovia18 de Noviembre de 2011
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1.- El sospechoso debe coincidir con las características declaradas originalmente por la víctima.
2.- No se deben mostrar set genéricos de sujetos vinculados a ese delito.
3.- Deben ser set de diez fotografías, nunca menos (sólo el sospechoso y 9 distractores).
4.- Los distractores deben ser sujetos sobre los que no se presume participación alguna en
el delito que se investiga.
5.- La selección de los distractores debe ser en relación a coincidencias antropomórficas
(color de pelo, tez, forma de la cara, etc.), surgidas en la descripción inicial por parte del testigo
y nunca a partir de las características del sospechoso (evitar clones).
6.- Sólo utilizar una fotografía por hoja, ubicada al centro del papel.
7.- Todas del mismo tamaño (10x13 cms).
8.- Todas en color o bien, todas en blanco y negro.
9.- Las bandas deberán ser divididas en set fotográficos diferentes (un set para c/u de los sujetos).
10.- Las fotografías no deben ser mostradas juntas (exhibidas una a una).
11.- La víctima o testigo, no debe conocer cuantas fotos serán exhibidas.
12.- Debe ser exhibida por un Carabinero que desconozca quien es el sospechoso (evitar inducción).
13.- Nunca repetir más de una fotografía por sospechoso en el mismo set.
14.- Las fotografías deben ser recientes al hecho investigado.
15.- No reforzar verbal o gestualmente a la víctima, mantener silencio durante la diligencia.
16.- No realizar entrevista u otra obtención de información durante el reconocimiento.
17.- Se le debe indicar a la víctima claramente que el autor, podría no estar entre
los exhibidos.
18.- Mantener separados a los testigos, antes y después de los reconocimientos.
Se debe evitar la transferencia de información.
19.- Siempre se debe cambiar el orden en la secuencia del set para cada testigo.
20.- Frente a la existencia de un detenido, esta diligencia debe ser realizada con la presencia del defensor, dejando constancia de lo obrado.
21.- Levantar acta con el detalle de cada una de las acciones realizadas, destacando
lo descrito en estas instrucciones. (Hora inicio y término, fecha, lugar, firmas, secuencias fotográficas, etc.).
22.- Adjuntar al informe, copia de las fotografías utilizadas (puede enviarse copias de
menor tamaño por efectos de costos de la diligencia), con la respectiva secuencia
usada en cada uno de los reconocimientos.
23.-Un reconocimiento positivo o negativo, debe ser informado y remitido a la Fiscalía.
24.- Se excluye el uso de fotografías obtenidas en la clandestinidad o fotografías operativas,
sin consentimiento del retratado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 226 del Código
Procesal Penal, en relación con “Otros medios técnicos de investigación”. Este tipo de
fotografía corresponde a la fotografía obtenida sin que la persona tenga conocimiento de que
ha sido obtenida, para ello se requiere que en la investigación de un hecho punible que mereciere pena de crimen, el Juez de Garantía ordene la obtención, a petición del Ministerio Público, ya sea, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos.
25.- Establecer previo a la confección del set, si el sospechoso al momento de cometerse el delito se encontraba privado de libertad.
26.- Determinar a través del estudio de la red familiar, si posee algún hermano con similares características físicas, ante esto
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