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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

sikoEnsayo21 de Septiembre de 2016

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Son principios o ideas de un sistema jurídico concreto dentro del derecho y cuya eficacia como norma supletoria, depende del conocimiento expreso del legislador, los principios generales del derecho los podemos aplicar de tal manera que la norma que no existe se suple.

FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.

Cumplen en el mundo de lo jurídico una triple función:

  1. Sirven como norma supletoria de la ley.
  2. Funcionan como auxiliares del intérprete del derecho en la función de la búsqueda de su verdadero sentido y significado de las normas jurídicas.
  3. Construir la fundamentación o base del derecho.

-FUNCION CREATIVA.- Establece que antes de promulgar la norma jurídica el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos para poder positivilizarlos.

-FUNCION INTERPRETATIVA.- Al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en ellos para garantizar una buena interpretación.

-FUNCION INTEGRADORA.- Significa que quien va a colmar un vacío legal debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un derecho hablando del sistema hermético.

Se usan cuando la costumbre y la normativa jurídica son poco eficientes, aquí algunos:

1.- Lo accesorio sigue a la suerte de lo principal.

Con este principio se da a entender que no puede existir una cosa secundario si no existe una de la cual deriva, por el contrario, sí puede existir la cosa primario sin la secundario o accesoria.

2.- Quien puede lo más, puede lo menos.

Este principio alude, sin duda, al ejercicio del poder y a un razonamiento por mayoría de razón no se podría concebir la idea general que no pudiera tener poder sobre cualquiera de sus batallones  en particular, pues si cualquiera de sus comandandates lo tiene, con mayor razón aquél a virtud de su jerarquía.

3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.

Este principio se refiera  a que nadie podía alegar válidamente recibir afectación, si desde antes sabía de forma consciente la consecuencia de determinados hecho so actos y aun así lo consciente.

4.- Nadie está obligado a lo imposible.

Por demás obvio este principio, pues aún teniendo la firma voluntad de hacerlo, ningún ser humano podría realizar algo imposible de realizar.

5.- Nadie debe enriquecerse en daño o perjuicio de otro.

Aquí se acude a un criterio de orden, equidad y de justicia, pues de permitir lo contrario, se permitiría la barbarie, la ley del más fuerte. Con tal de enriquecerse todos los ciudadanos intentaría dañar a otros provocando un caos.

6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.

Principio que alude al elemental derecho de defensa a que todo ciudadano debe tener, la cual se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.

Este principio, a la vez que es una garantía para las partes a fin de tener certeza y seguridad jurídica en torno a lo que se ventila en un juicio, también representa una cuestión fundamental para los juzgadores, pues de tomar en cuenta elementos ajenos a los desahogados en el juicio, sus fallos resultarían incongruentes, en perjuicio de cualquiera de las partes lititgantes.

8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al derecho público.

Este principio quiere decir que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, solo pueden renunciarse los derecho privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. La renuncia no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

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