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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LATINOAMERICANO.


Enviado por   •  30 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO LATINOAMERICANO.

  • FECHA:  22 de Septiembre de 1887
  • FALLO: 32:120 - D. Eduardo Sojo, por recurso de Habeas Corpus, contra una resolución de la H.
  • HECHO FACTICOS:

El periódico “Don Quijote” publicaba caricaturas que denunciaban la corrupción del gobierno de esa época. Julio A. Roca y Juarez Celman cada uno tenía su caricatura.

Con motivo de la aprobación de Ley de Arrepentimiento de las Obras de Salubridad, este periódico publico el 4 de septiembre de 1887 un dibujo que caracterizaba la ley y se representaba a “la republica sufriendo toda clase de torturas, por una prensa que la mueve el poder ejecutivo”… Estos eran los diputados que habían votado a favor de la ley.

Un día después de la publicación, el Presidente de la Cámara de Diputados, Mansilla, realiza un discurso en la Cámara de Diputados con respecto a lo sucedido y deciden poner en prisión a Sojo “por el término que duren las sesiones” por haber violado los privilegios e inmunidades de la Cámara.

Sojo impone un recurso de “Habeas Corpus” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de la competencia que otorga al Alto Tribunal el art. 20 de la Ley 48.

Los abogados de Sojo siguieron los pasos de otros fallos similares donde la Corte Suprema había resuelto que el castigo a la violación de los privilegios e inmunidades de las cámaras correspondía a los tribunales de justicia.

La Corte Suprema no tiene la jurisdicción originaria para conocer en recursos de habeas corpus interpuestos por particulares, salvo que el individuo arrestado fuera embajador, ministro o cónsul extranjero; o el arresto hubiese sido decretado por tribunal o juez cuyos autos le correspondiese entender por apelación.

El texto Argentino dice que el Congreso puede establecer excepciones y dictar reglamentos a la jurisdicción de apelación, puede ser ampliada y restringida por la ley (distribuye la justicia entre los tribunales inferiores y la Corte); con excepción en caso de que la jurisdicción sea originaria y exclusiva de la Corte, es decir no puede ser ampliada ni restringida por el Congreso.


  • NORMATIVAS APLICABLES:

Constitución Nacional: Ley 27: ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL.

Art. 20. – Los Juzgados de Sección conocen en primera instancia, de todas las causas que se expresan en el artículo 100 de la Constitución, sin incluir en ellas las exceptuadas en el artículo 101 de la misma Constitución, de las contenciosas administrativas y demás que interesen al Fisco Nacional, más en las de contrabando, lo harán, por ahora, tanto en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuanto en el resto de la República, ajustándose a las respectivas leyes y disposiciones dictadas y vigente en ellas.

Art 101 CN: la Suprema Corte ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, pero en todos los asuntos relativos a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna Provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

Ley 48, 1863; Art 20: La Suprema Corte de Justicia Nacional conocerá en primera instancia: las causas concernientes a Embajadores u otros Ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la Legación, a los individuos de su familia, o sirvientes domésticos, del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes.
Definiciones: el "palladium" de la libertad es la Constitución, esa es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal.

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