RÉGIMEN GENERAL DE LEY DE LAS PERSONAS MORALES
Rogelio HernandezTarea20 de Septiembre de 2021
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
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CARRERA:
LICENCIATURA EN CONTABILIDAD
NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
SEMINARIO FISCAL DE PERSONAS MORALES
TITULO DEL TEMA:
ACTIVIDAD 1. RESUMEN: RÉGIMEN GENERAL DE LEY DE LAS PERSONAS MORALES
NOMBRE DEL ALUMNO:
ROGELIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ REYES
GRADO Y GRUPO:
7 “B”
NOMBRE DEL DOCENTE:
URAI SABDIEL UC MOSQUEDA
FECHA:
19 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
ÍNDICE
Régimen General de las Personas Morales 4
Sujetos al impuesto del ISR y fuentes de riqueza. 4
Establecimiento permanente 4
Definiciones (Persona moral, acciones, sistema financiero y previsión social). 5
Conceptos que se consideran intereses 7
Base del ISR para las personas morales 7
Ingresos acumulables 8
Deducciones autorizadas 9
Inversiones 10
Partidas no deducibles 11
Determinación del resultado fiscal, utilidad fiscal y pago del ISR 16
Fechas de presentación y pago del ISR. 17
¿Cuándo se considera que se ha cumplido con la obligación de presentar declaración anual? 17
¿Cuáles son los medios de identificación automatizados que sustituyen a la firma autógrafa? 17
Al presentar documentos digitales, ¿se debe de usar la firma electrónica de la persona moral o la firma electrónica de su representante? 18
El concepto de efectivamente pagado, ¿considera solamente los pagos en efectivo, cheques, tarjetas o transferencias bancarias? 19
Para efectos de determinar la base para la PTU generada en el ejercicio, ¿también se restará la PTU pagada en el mismo? 19
Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar ¿se restan para el cálculo de la PTU? 21
¿Cuál es entonces la fórmula para el cálculo de la PTU? 21
Conciliación contable fiscal 22
Presentación de la declaración anual 23
Obligaciones fiscales de las personas morales 23
INTRODUCCIÓN
Las autoridades han puesto en marcha diferentes medidas que van desde una invitación a contribuir hasta unas un poco más coercitivas, las cuales pueden ser motivo de oposición por parte de los contribuyentes.
Es sustancial saber que la baja recaudación de impuestos afecta principalmente a los ciudadanos como miembros de la sociedad, pues la inversión para satisfacer las necesidades públicas de nuestro país se ve afectada debido a la escasez de recursos; sin embargo, la pregunta clave es ¿Por qué las personas se niegan a contribuir?, una de las razones pudiera ser el llevar la contraria al sistema tributario dado que este se encuentra muy dañado por la corrupción, lo que hace que la gente ya no crea en él, la falta de información o más bien el miedo a estas nuevas disposiciones, por ello es importante considerar la opinión de quienes conforman gran parte de la economía de nuestro país, conocer el motivo por el que se niegan a pasar a la formalidad y que esta respuesta se tome en cuenta al momento de plantear nuevas leyes para que sean bien recibidas, que otorguen mayores beneficios económicos y oportunidades de crecimiento.
El estudio de los beneficios financieros, fiscales y administrativos que ha aportado este régimen para que el contribuyente pueda aprovecharlos, así como la importancia de cumplir con sus obligaciones, ya que de lo contrario la ley establece las sanciones que corresponden según la falta.
Este trabajo para su desarrollo toma como eje el código fiscal de la federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta integrando en cada tema la ley que corresponda, así, al final se tiene el cuadro completo de las obligaciones fiscales de una persona física que tributa por el Régimen de incorporación fisca
Régimen General de las Personas Morales
Sujetos al impuesto del ISR y fuentes de riqueza.
Artículo 1º. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Establecimiento permanente
Art. 2o. LISR. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.
No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
Definiciones (Persona moral, acciones, sistema financiero y previsión social).
Artículo 8º. LISR.
Persona moral
Cuando en dicha ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Acciones
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
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