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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  10.066 Palabras (41 Páginas)  •  337 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 3

La sociedad más usada fue y es la Sociedad Anónima, misma que se regula en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con todo los problemas que ello conlleva pues, al tratarse de una sociedad de capitales, y por la falta de atención corporativa de las mismas, se generan, en muchas ocasiones, problemas de representación accionaria y de representación orgánica, eso sin tomar en cuenta que los candados impuestos por la misma ley en relación a que todos los accionistas tendrán acciones del mismo valor y que a nadie se le puede restringir derechos corporativos, que la sociedad no puede adquirir sus propias acciones, entre otros, dan poco margen de acción para planear esquemas societarios que se adecuen a la realidad del negocio.

Por otro lado, es sabido que este tipo de sociedades tiene por objetivo que, eventualmente, se coticen en la bolsa de valores las acciones representativas del capital social, lo que en la práctica ha resultado realmente difícil por la naturaleza misma de este tipo de corporaciones.

En atención a ello, el legislador, buscando incentivar la inversión y el acceso a la bolsa de valores, al expedir la nueva Ley del Mercado de Valores, destinó un capítulo a un nuevo tipo social denominado como SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSION, como la base para finalmente transformarse en una SOCIEDAD ANONIMA BURSÁTIL.

La sociedad promotora de inversión es aquella que se constituye en términos de la Ley del Mercado de Valores, la cual establece importantes cambios, sobre todo en el tema de la representación accionaria y el derecho a voto, como por ejemplo:

a) Que impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social.

b) Establezcan causales de exclusión de socios.

c) Permitan emitir acciones que:

• No confieran derecho de voto o que éste se restrinja a algunos asuntos.

• Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.

• Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales, en excepción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Por otro lado, a diferencia de la Sociedad Anónima, la Promotora de Inversión sólo acepta como órgano de administración a un Consejo de Administración, el cual estará regulado de conformidad con la Ley del Mercado de Valores. Gracias a esta reforma societaria, ahora se hace muy interesante el poder configurar un esquema societario que obedezca a las necesidades del negocio y permita diferenciar claramente entre los diferentes tipos de accionistas que pueden participar en una sociedad

Este tipo de sociedades, por ser de tipo mercantil, pueden constituirse ante un Corredor Público, quien es apto para asesorar y ayudar a definir el esquema que más se adecue a los requerimientos de las partes.

¿Qué tipo de sociedades existen y cuál es la más recomendable para constituirse?

Existen diversidad de sociedades mercantiles, las más conocidas y usadas son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La más recomendable depende del giro y tipo de negocio que se pretenda manejar a través de la sociedad.

La sociedad anónima promotora de inversión, o SAPI, es una modalidad de la sociedad anónima, creada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006. La SAPI flexibiliza el régimen corporativo aplicable a las SA, como se describirá más adelante. Desde el punto de vista fiscal, es necesario señalar que la SAPI está sujeta a los mismos impuestos y cargas que la SA.

En mi opinión, corporativamente hablando, el vehículo idóneo para recibir inversión por parte de fondos de capital privado es la SAPI, ya que, a diferencia de la SA, en donde el principio rector para establecer los derechos de mayorías y minorías es casi exclusivamente el porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, en la SAPI se establecen criterios distintos para proteger dichos derechos, los cuales se discutirán a continuación.

En caso que los promotores de inversión de capital privado (“Grupo Promotor”) planeen realizar, al término de su inversión, una salida a través de la bolsa, la SAPI deberá adoptar el régimen de sociedad anónima bursátil (SAB) o la modalidad intermedia entre SAPI y SAB denominada sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB). Concretamente, la SAPIB permite que la sociedad coloque acciones o emita títulos de crédito y los ofrezca al público inversionista, mediante el cumplimiento de requisitos de registro menores que una SAB con la condición de que en un plazo de tres años adopte el mencionado régimen de SAB. Por tratarse ambos de vehículos creados exclusivamente para la realización de colocaciones públicas, no aconsejamos su utilización durante el periodo en que invierta el fondo de capital privado, sino únicamente al momento de la salida de la inversión y sólo en caso de que dicha salida se vaya a realizar mediante una oferta pública. En virtud de lo anterior, no tocare las peculiaridades de estos modelos.

En resumen se pueden resaltar los siguientes beneficios:

(a) La SAPI ofrece un régimen corporativo más flexible y moderno que la SA, ya que permite la regulación de determinados derechos corporativos que bajo el régimen de la SA se encuentra expresamente prohibido o cuya efectividad ante los tribunales mexicanos está en duda.

(b) Permite que accionistas minoritarios puedan ejercer control sobre el gobierno corporativo de la SAPI, independientemente de su porcentaje en el capital social.

(c) Permite mecanismos más eficientes para implementar estrategias de salida del capital privado, como derechos de “drag along” y “tag along” (tema que discutiremos posteriormente al hablar de las estrategias de salida).

(d) Si bien pueden disminuirse (más no aumentarse), los porcentajes para el nombramiento de consejeros o comisarios son menores que en la SA, al igual que los porcentajes requeridos para llevar a cabo acciones fundamentales en el gobierno corporativo de la Sociedad, como la oposición a resoluciones de asamblea de accionistas o la acción de responsabilidad civil.

b.- explique los requisitos que deben

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