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SOCIEDAD ANONIMA

KTYMILAGR0Z2 de Abril de 2013

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LIBRO SEGUNDO

SOCIEDAD ANONIMA

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO UNICO

Artículo 50.- Denominación.La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad

anónima" o las siglas "S.A.".

Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades

anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.

Artículo 51.- Capital y responsabilidad de los socios

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los

accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la

sociedad anónima.

Artículo 52.- Suscripción y pago del capital

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada

por lo menos en una cuarta parte.

TITULO II

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

Artículo 249.- Definición

La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:

Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene más de setecientos

cincuenta accionistas; Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas,

sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil

del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto

aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Artículo 250.- Denominación

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

Artículo 251.- Régimen

La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la

sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 252.- Inscripción

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 253.- Control de CONASEV

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad

anónima abierta. A tal efecto y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las

siguientes:

1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda;

2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;

3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el

cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261; y,

4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades

establecidas por la ley o el estatuto.

Artículo 254.- Estipulaciones no válidas

No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:

Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones;

o,

Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o

preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.

Artículo 255.- Solicitud de convocatoria por los accionistas

En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la

celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria la

hará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Lo establecido en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales.

Artículo 256.- Derecho de concurrencia a la junta

En la sociedad anónima abierta la anticipación con que deben estar inscritas las acciones para efectos del artículo 121

es de diez días.

Artículo 257.- Quórum y mayoría

En la sociedad anónima abierta para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos

mencionados en el artículo 126 es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta

por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con

derecho a voto.

En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria,

bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.

Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, la

junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la tercera convocatoria

dentro de igual plazo de la segunda.

Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto

representadas en la junta.El estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más altas.

Lo establecido en este artículo también es de aplicación, en su caso, a las juntas especiales de la sociedad anónima

abierta.

Artículo 258.- Publicación de la convocatoria

La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta es de

veinticinco días.

En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe

mediar menos de tres ni más de diez días.

Artículo 259.- Aumento de capital sin derecho preferente

En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no

tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda, conforme a lo establecido en el

artículo 257 y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con

derecho de voto; y,

2. Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los

accionistas.

Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un número de votos menor al indicado en el inciso 1. anterior,

siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta pública.

Artículo 260.- Auditoría externa anual.

La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e

inscritos en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría.

Artículo 261.- Derecho de información fuera de Junta

La sociedad anónima abierta debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta, accionistas que

representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de

asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad.

En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información resuelve la Comisión Nacional

Supervisora de Empresas y Valores.

Artículo 262.- Derecho de separación

Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u

obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a

otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación

de acuerdo con lo establecido en el artículo 200. El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez días

siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.

TITULO I

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Artículo 234.- Requisitos

La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte

accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la

inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

Artículo 235.- Denominación

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.

Artículo 236.- Régimen

La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la

sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 237.- Derecho de adquisición preferente

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente

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