SOCIEDAD ANONIMA
KTYMILAGR0Z2 de Abril de 2013
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LIBRO SEGUNDO
SOCIEDAD ANONIMA
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO UNICO
Artículo 50.- Denominación.La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad
anónima" o las siglas "S.A.".
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades
anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
Artículo 51.- Capital y responsabilidad de los socios
En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los
accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la
sociedad anónima.
Artículo 52.- Suscripción y pago del capital
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada
por lo menos en una cuarta parte.
TITULO II
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
Artículo 249.- Definición
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:
Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene más de setecientos
cincuenta accionistas; Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas,
sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil
del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto
aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
Artículo 250.- Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
Artículo 251.- Régimen
La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la
sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 252.- Inscripción
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 253.- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad
anónima abierta. A tal efecto y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las
siguientes:
1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda;
2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;
3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el
cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261; y,
4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades
establecidas por la ley o el estatuto.
Artículo 254.- Estipulaciones no válidas
No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:
Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones;
o,
Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.
La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o
preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.
Artículo 255.- Solicitud de convocatoria por los accionistas
En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la
celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria la
hará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
Lo establecido en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales.
Artículo 256.- Derecho de concurrencia a la junta
En la sociedad anónima abierta la anticipación con que deben estar inscritas las acciones para efectos del artículo 121
es de diez días.
Artículo 257.- Quórum y mayoría
En la sociedad anónima abierta para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos
mencionados en el artículo 126 es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta
por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con
derecho a voto.
En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria,
bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, la
junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la tercera convocatoria
dentro de igual plazo de la segunda.
Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto
representadas en la junta.El estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más altas.
Lo establecido en este artículo también es de aplicación, en su caso, a las juntas especiales de la sociedad anónima
abierta.
Artículo 258.- Publicación de la convocatoria
La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta es de
veinticinco días.
En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe
mediar menos de tres ni más de diez días.
Artículo 259.- Aumento de capital sin derecho preferente
En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no
tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda, conforme a lo establecido en el
artículo 257 y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con
derecho de voto; y,
2. Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los
accionistas.
Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un número de votos menor al indicado en el inciso 1. anterior,
siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta pública.
Artículo 260.- Auditoría externa anual.
La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e
inscritos en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría.
Artículo 261.- Derecho de información fuera de Junta
La sociedad anónima abierta debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta, accionistas que
representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de
asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad.
En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información resuelve la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores.
Artículo 262.- Derecho de separación
Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u
obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a
otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 200. El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez días
siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.
TITULO I
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Artículo 234.- Requisitos
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte
accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la
inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
Artículo 235.- Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
Artículo 236.- Régimen
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la
sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 237.- Derecho de adquisición preferente
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente
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