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Sociedades anónimas promotoras de inversión (S.A.P.I.)


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  Tesis  •  3.191 Palabras (13 Páginas)  •  745 Visitas

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Sociedades anónimas promotoras de inversión (S.A.P.I.)

Las sociedades anónimas promotoras de inversión son un tipo especializado de sociedad que se deriva de las sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores. Si la actividad que se busca desarrollar implica realizar una actividad comercial en la cual se encuentren involucradas muchas personas, con montos de aportación diversos y promover una participación equitativa de todos los socios en su organización, para agilizar la toma de decisiones, la gestión y administración de la misma; la sociedad anónima promotora de inversión puede ser la figura que mejor se adapte a sus necesidades.

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?

Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales (ver ficha M1-F 3), con la finalidad de realizar una actividad comercial que permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos. Se caracteriza por ser un paso previo para cotizar en la bolsa de valores.

Este tipo de sociedad toma como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, ya que tiende a promover mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías, la revelación de la información al interior de la sociedad, entre otros.

¿QUÉ SON LAS MEJORES PRÁCTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO?

Son aquellas acciones adoptadas por los administradores y socios de las sociedades para transparentar sus reglas de operación, ejercer el control democrático de la sociedad, promover la negociación y el diálogo entre los socios, así como manejar responsablemente las deudas para financiar una inversión.

¿QUÉ ES EL LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS?

Es el conjunto de políticas societarias que busca respetar la decisión de todos los accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos, relacionada con el monto de su aportación económica al capital social.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE SE REGULAN PARA LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS?

Los derechos son los siguientes:

Designación de consejeros

Los accionistas individuales o colectivos que representen el 10% del capital social tendrán el derecho a designar y revocar en asamblea general a un miembro del consejo de administración.

De esta manera se asegura la representación de las minorías dentro del consejo de administración de la SAPI.

Derecho de convocatoria

Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al 10% del capital social podrán solicitar al presidente del consejo de administración, o a cualquiera de los comisarios, que se convoque en cualquier momento a una asamblea general de accionistas, para tratar los asuntos sobre los que tengan derecho de voto.

Este procedimiento se realiza de la siguiente forma:

Se solicita al órgano de administración o vigilancia,

Si dentro del término de quince días no se ha llevado a cabo, se podrá acudir ante un juez competente para que se realice la convocatoria.

El titular de una sola acción podrá solicitar la convocatoria.

Derecho de aplazamiento de acuerdos

Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al 10% del capital social podrán solicitar que se posponga por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria.

Oposición de acuerdos de la asamblea

Los accionistas que representen en lo individual o colectivo el 20% o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las decisiones, impugnando los acuerdos de la asamblea general.

Es también necesario que los accionistas tengan derecho de voto en el asunto que corresponda.

Acción de responsabilidad civil contra administradores.

Los accionistas pueden ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad y sin necesidad de decisión de asamblea general de accionistas. Lo anterior se da cuando de manera individual o en conjunto tienen el 15% o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?

-Los socios reciben el nombre de accionistas.

-No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.

-La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima Promotora de Inversión" o las siglas "S.A.P.I".

-La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios.

-El capital social está representado por acciones (ver ficha M1-F 3), cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores.

-Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos (ver ficha M1-F 3).

-Los accionistas de la sociedad tienen

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