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Experiencia de aprendizaje No.3 “Sociedad Anónima” Derecho Mercantil


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  198 Visitas

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Universidad Autónoma de Guadalajara

Campus Tabasco

Lic. En Derecho

Experiencia de aprendizaje No.3

Sociedad Anónima

Derecho Mercantil

ALUMNO:

Roberto Soriano Olvera

Grupo 6510

Profesor:

Dr. Trinidad González Sánchez

Villahermosa, Tabasco.                 27 de Abril del  2014

Introducción

En el presente trabajo se podrá apreciar todo lo referente a la Sociedad Anónima, con la explicación clara y buscando la forma más acertada, con la cual se entienda los elementos esenciales de esta sociedad, hablare de sus características sus dos formas de suscripción y de igual forma hare de igual forma una análisis en razón de lo comprendido.

El presente tema         es un tema que por su demanda y naturaleza suma mucha importancia para el tercer parcial de la materia de Derecho Mercantil, se manejara un recuento básico englobando todo los demás puntos característicos de las sociedad mercantil manejado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Esperando que el presente trabajo sea y cumpla con las formalidades, expectativas demandadas en un trabajo de comprensión, entregado en tiempo  y forma.

 Agradezco de igual forma y de manera personal al profesor Trinidad González Sánchez.

¿Qué es la Sociedad Anónima?

La Sociedad Anónima es la que podemos entender como la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones única y exclusivamente. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución, ósea no se podrá repetir el nombre de alguna de otra sociedad previamente constituida.

 El nombre social que haya sido escogido por los socios siempre le seguirán las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

En este tipo de sociedad existen de por medio las llamadas acciones que son las participaciones de los socios dentro de la sociedad y que son una forma de representación de la división del capital social de la sociedad anónima. Esas acciones estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, pero la estructura de la administración deberá estar en los estatutos del acta constitutiva.

Entonces podemos entender que la sociedad anónima se conforma con estos elementos:

Número de Socios: Para constituir este tipo de sociedad se requieren dos socios como mínimo, según el artículo 89 fracción I de la ley general de Sociedades Mercantiles.

Responsabilidad de los Socios: Los socios no responden ante terceros, quien responde es la sociedad, su responsabilidad se limita al pago de sus acciones, única y exclusivamente.

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Capital social: Por la disposición del artículo 89 fracción II, no nos establece un mínimo, salvo el que se haya establecido en el capital social, pero en artículos posteriores nos marca que no sea inferior a un múltiplo de uno.

El capital social está dividido en acciones, estas serán de igual valor y otorgan iguales derechos para todos los socios, salvo los que no hayan dado su parte al capital social lo cual lo exime de emitir voto en la asamblea de socios. Cada acción representa un valor en la sociedad.

Las acciones podrán ser nominativas y al portador, las primeras estarán a nombre de personas determinadas.

Las segundas o al portador no figuraran al nombre del titular y se podrán transmitir por la simple transmisión de los títulos entre los socios.

 Forma de Administración: el órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas y también nos establece que los socios pueden designar un órgano administrador el cual puede ser conformado por socios o personas extrañas, las personas o socios que lleven la administración de la sociedad adquiere una responsabilidad a la de los socios ordinarios, por la calidad de su función deberán responder de forma subsidiaria, solidaria y personal.

Los administradores de la sociedad son los gerentes (administradores únicos, gerentes generales, directores) pueden ser o no accionistas.

Su nombramiento puede ser revocable en cualquier tiempo porque quien los haya nombrado. Cuando la empresa es de gran amplitud se constituye un consejo de administración, una dirección general, subdirecciones y varias gerencias y subgerencias.

Asamblea: Las asambleas pueden ser de dos tipos las ordinarias y las extraordinarias, las ordinarias se ocupan de los asuntos normales de la sociedad, las reuniones se harán cuando menos una vez al año. Por asuntos normales de las sociedades entendemos cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182. Para las extraordinarias se requiere la mitad de las partes del capital para reunirse y para decidir también se requiere la mayoría de los votos del capital representado o que asista.

De acuerdo con el propio artículo 182, las asambleas extraordinarias se llevaran efecto para tratar entre otros los siguientes asuntos:

  1. Aumento o reducción del capital social.
  2. Prorroga de la duración de la existencia de la sociedad.
  3. Disolución anticipada de la sociedad.
  4. Cambio de objeto de la sociedad.
  5. Transformación de la sociedad, y
  6. Fusión con otra sociedad.

Vigilancia de la Sociedad: La vigilancia sobre la administración de la sociedad estará a cargo de una o varias comisarías temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si los comisarios fuesen dos o más constituirían e l Consejo de Vigilancia, artículo 164.

Aplicaciones Prácticas: Debido a la limitación de la responsabilidad de los socios en relación a su patrimonio ante terceras personas y en comparación con los otros tipos de sociedades la constitución de la sociedad anónima es la más común por ser la más conveniente para los socios.

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