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ADMINISTRACION PUBLICA

luisparra13201 de Octubre de 2013

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración pública es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir áreas de "administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de ninguno.

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas por habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado

El análisis de la administración pública como factor involucrado en el cambio social, debe partir del lugar que ocupa ella misma en el modo de producción capitalista; más precisamente, de su ubicación con relación al Estado y la sociedad civil. Tal ubicación nos permite comprenderla como un vínculo que conecta el Estado y la sociedad, que les permite contraer determinados compromisos dentro de los que se comprenden los ajustes y modificaciones correspondientes a sus propias relaciones.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA:

La administración pública del Estado capitalista moderno consiste en una relación institucional, es decir, en una relación establecida por medio de instituciones que pone al Estado en contacto con la sociedad civil, y le permite estar presente en la vida social realizando en ella su función de dirección y dominio. La administración pública asume, como actividad básica, la armonización del funcionamiento de la sociedad civil como una atribución que se desprende del carácter que guarda, como unidad política de la propia sociedad dividida en clases; al mismo tiempo, sin embargo, la administración pública realiza el dominio político que traduce el imperio del capital sobre el trabajo, dominio que se desprende como una consecuencia del conflicto de clases.

La administración pública, entonces, puede ser identificada como la acción del Estado en la sociedad, acción que lo hace presente por medio de múltiples y variadas actividades que pueden entrar en contradicción con la vida civil, que están sujetas a la lucha de clases y al movimiento constante del capitalismo universal, esto es, actividades políticas y administrativas que están de sí implicadas en el cambio social.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOCIALISTA:

Es la teoría, doctrina o practica social que propugna (o ejercita) la posesión publica de los medios de producción y su administración también publica en pro del interés de la sociedad en general, y no a favor de clases o grupos particulares.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. La Constitución es la suma del Estado; la síntesis histórica de un pueblo que precisa de un documento con primacía formal sobre las demás normas, para hacer pragmático su contenido programático.

Otra cosa son los grandes lineamientos contenidos de manera exclusiva en cada texto constitucional que definen a un pueblo y a un Estado. En este orden de ideas, los principios constitucionales son las prescripciones esenciales que de manera expresa o tácita están contenidas en la Constitución. En cada país existen unos principios fundamentales que orientan y regulan todas las actividades sociales.

La constitución de cada país busca ser un reflejo de esos principios.

Un principio no es una garantía. Un principio es la base de una garantía. Los principios constitucionales se dividen en:

1. Principio de Limitación: Es la relación recíproca de restricción por razones de bienestar público entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares. Los derechos subjetivos se pueden restringir en dos casos:

a. Los derechos constitucionales limitan al poder público por ejemplo el recurso de inaplicabilidad de la ley.

b. El poder público restringe los derechos constitucionales particulares. Por ejemplo el estado de sitio prohíbe el derecho a la reunión.

2. Principio de Funcionalidad: Base general para el equilibrio del poder de los órganos establecidos, mediante la regla de división de poderes y distribuyendo de manera equitativa el ejercicio del poder. Este rol de equilibrio de las funciones lo juega la Constitución como agente distribuidor de competencias.

Esas competencias son:

 De gobierno. Crea el Derecho. Se vincula con su validez.

 De administración. Conserva el Derecho. Se vincula con su eficiencia.

 De jurisdicción. Aplica el Derecho a conflicto de interese. Se vincula con La eficacia.

3. Principio de No Concentración: Impone límites a las facultades o atribuciones otorgadas. Se expresa en la prohibición de la suma del poder público, en la prohibición al Presidente de la República de funciones judiciales.

4. Principio de Cooperación: Se entiende como principio de cooperación un supuesto pragmático muy general de intercambio comunicativo, por el que se espera un determinado comportamiento en los interlocutores, como consecuencia de un acuerdo previo, de colaboración en la tarea de comunicarse. Puede definirse, por tanto, como un principio general que guía a los interlocutores en la conversación. El principio de cooperación nace, no de la condescendencia o de la imposición sino del reconocimiento de que trabajando con otros por el bien común beneficiamos a la humanidad como un todo y por lo tanto a nosotros mismos. El principal obstáculo de tal reconocimiento y deseo de cooperación es que inicialmente deben ser sacrificados el orgullo y el sentimiento de superioridad. La cooperación existe hoy en variados niveles y para distintos sectores del quehacer humano. En muchos casos está basada en intereses individuales o nacionales.

5. Principio de No Bloqueo: Impone límites de fiscalización de otro poder. Está dirigido a evitar la frustración de los actos de gobierno. Con él se impide la creación del Derecho sea frenada. No debe confundirse con el principio de control, que está dirigido a impedir que la constitución no sea aplicada correctamente.

6. Principio de Supremacía: Garantía de relación supra y subordinación de todo el ordenamiento jurídico determinado a la constitución positiva. Existe una relación supra porque la constitución es la máxima jerarquía.

7. Principio de Unidad: Es compatibilidad que debe existir en todas las normas sean ellas de igual o diferente nivel.

8. Principio de Razonabilidad: Fundamentos que informa que los actos de los poderes públicos deben seguir el debido proceso bajo pena de ser declarados constitucionales.

9. Principio de Control: bases que establece que la constitución prevalecerá en su aplicación sobre las leyes o normas inferiores del ordenamiento jurídico. Es el principio mediante el cual acepta:

La aplicabilidad de la constitución.

Restablecer todo aquello que no esté conforme a la constitución.

10. Principio de Estabilidad: Base que trata de asegurar la vigencia en el tiempo de la constitución evitando que la transitoriedad de un gobierno la cambie. Existe forma de poner estabilidad como ser:

- Imponiendo limitaciones en el texto: la constitución indica las partes que se puede modificar o no.

- Imponiendo procedimientos de largo plazo: las modificaciones se realizan En 2 Periodos constitucionales.

- Prohibición de la Reforma en Circunstancias Especiales: por ejemplo en Gobiernos De facto, guerras, etc.

11. Principio de Efectividad: Fundamento que trata de asegurar el cumplimiento de la constitución por parte de los órganos encargados de su aplicación, imponiendo para ello sanciones en la misma constitución. Por ejemplo: el proceso de responsabilidades de altos funcionarios públicos.

NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

- Administración Pública Nacional: Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15

- Administración Pública Central: Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros

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