La Administracion Publica
Guridy6 de Octubre de 2013
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Tarea del tema I
Investigar sobre la administración pública y la organización administrativa del estado, en el libro Introducción a la administración pública de Amaro Guzmán.
La administración publica
Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
Es la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos y a resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Es el conjunto de organismos encargados de cumplir esta función.
La administración pública, en tanto estructura orgánica, es una creación del Estado, regulada por el derecho positivo y como actividad constituye una función pública establecida por el ordenamiento jurídico nacional. Pero tanto la organización como la función o actividad reúnen, además, caracteres técnico políticos, correspondientes a otros campos de estudio no jurídicos, como los de la teoría de la organización administrativa y la ciencia política. Por lo tanto la noción de la administración pública dependerá de la disciplina o enfoques principales de estudio (el jurídico, el técnico o el político), en virtud de no existir, como ya lo hemos señalado, una ciencia general de la administración pública capaz de armonizar y fundir todos los elementos y enfoques de este complejo objeto del conocimiento.
En los términos de la clásica definición de Charles- Jean Bonnin, formulada a inicios del siglo XIX, la Administración Pública es “la que tiene la gestión de los asuntos respecto a las personas, de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público”.
Años después, se ha dicho, y con razón, que la administración pública es parte del Poder Ejecutivo y se ve regulada por el derecho administrativo, tanto en su estructura y organización como en su actividad o funcionamiento. Sin embargo cabe aclarar que no todo el Poder Ejecutivo es administración pública y que la inserción de esta en el ámbito del poder ejecutivo no impide que también se ubique, en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, lo mismo que en los organismos constitucionales autónomos, como lo acreditan la existencia de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros en la Cámara de Diputados, de la Secretaría General de Servicios Administrativos en el Senado, del Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito del Poder Judicial, y de la Dirección General de Administración del organismo constitucional autónomo denominado Banco de México. En suma, no todo el Poder Ejecutivo es administración pública, ni toda la administración pública se sitúa en el área del Poder Ejecutivo.
Se puede entender la administración pública como el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los fines del Estado.
Elementos de la administración pública
• Medios personales o personas físicas.
• Medios económicos, los principales son los tributos.
• Organización, ordenación racional de los medios.
• Fines, principios de la Entidad administrativa.
• Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.
La organización de la Administración Pública dominicana.
La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. Como es alto conocido, el Poder Ejecutivo es encabezado por el presidente de la republica, el cual es jefe supremo de la nación.
En la Republica dominicana, casi en todos, para no decir en todos los gobiernos llamados democráticos instaurado después de la era de Trujillo, el Poder Ejecutivo, ha queda depositado generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los gobiernos dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente al derrocamiento del primer gobierno elegido democráticamente encabezado por el Profesor Juan Bosch, en Republica Dominica, se conformo como depositario de la labor ejecutiva a un triunvirato, es decir, a un órgano colegiado, formado por tres personas, con el propósito de gobernar Republica Dominicana.
En nuestro país, de conformidad a lo que previene el artículo 128 de la nueva Constitución, "la o el Presidente de la Republica Dominicana dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de la Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado". Esto le confiere un Supremo Poder Ejecutivo sobre todos los ámbitos de la nación, incluyendo la administración pública.
El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.
El artículo 134 la nueva Carta Magna Dominicana dispone que "para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contara con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos". Así que la Administración Pública Dominica será Centralizada conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la nación que están a cargo de los Ministerios de Estado y Departamentos administrativos.
Además, el artículo 141 crea organismos autónomos y descentralizados del estado que son cuyas políticas son reguladas por el Poder Ejecutivo. Reza el articulo 141: "Organismos autónomos y descentralizados. La ley creara organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos están adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularan las política de desconcentración de los servicios de la administración publica".
Así pues, en el sistema de administración pública dominicana, es la constitución, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública de la nación Federal Centralizada y Paraestatal. Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de dos formas diversas: la centralización y los organismos autónomos y descentralizados del Estado.
De la administración central y del gobierno del estado
La Administración Publica Central se conforma por un conjunto de órganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la dirección del o la Presidente de la Republica, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jurídica.
Órganos de gobierno del Estado. Son Órganos de gobierno del Estado y de máxima dirección de la Administración Publica, la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la Republica, el Consejo de Ministros y los ministerios que se crean por
Ley.
Función de direcci6n estratégica de los 6rganos de gobierno del Estado.
Los órganos de gobierno del Estado tendrán a su cargo la conducción estratégica del Estado y, en especial, el diseño, formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados. Asimismo, de conformidad a esta ley, ejercerán el control de la actividad y de las políticas desarrolladas por los órganos inferiores y los entes autónomos que le estén adscritos,
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