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Accion Pauliana


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  4.236 Palabras (17 Páginas)  •  505 Visitas

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Acciones de Protección del Crédito (tema 11)

El deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, y este patrimonio es la garantía del crédito del acreedor, esto según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia…” (Artículo 1.864 Código Civil Venezolano). Y dicho patrimonio está formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino también por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1863 del Código Civil “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.” (Artículo 1.863 Código Civil Venezolano) Siendo así, es obvio que el acreedor tenga un marcado interés en la conservación del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve, mientras aumente, mayor garantía tendrá el acreedor de ser satisfecho en su respectiva acreencia. Para proteger ese legítimo interés del acreedor, el legislador le confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer así las garantías de su crédito.

Por lo tanto es conveniente tratar en el presente ensayo algunos de los mecanismos de protección que nuestro ordenamiento jurídico ha concedido al titular de un derecho de crédito para protegerse de los actos de detrimento patrimonial que realice su deudor y que ocasionen perjuicios a su interés jurídicamente protegidos por ley.

Esos derechos y acciones con los cuales el legislador faculta al acreedor para asegurar su crédito, son de la más variada índole, pero la doctrina los ha sistematizado en tres categorías: Las Acciones o medidas ejecutorias o ejecutivas: por las cuales el acreedor a través de los órganos jurisdiccionales del Estado, y una vez obtenida una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada o un acto equivalente, aprehende parte del patrimonio del deudor, para cobrarse con su valor el respectivo crédito. Es el caso de la ejecución forzosa de la obligación equivalente; Las Acciones Cautelares o preventivas: son aquellas que no tienen como fin inmediato la ejecución del patrimonio del deudor sino la aprehensión de parte del mismo para asegurar su existencia o impedir que el deudor pueda disponer de sus bienes, para poder así en lo futuro preparar la respectiva ejecución; y por último las Acciones Conservatorias, estas acciones con las cuales el legislador faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle un deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las acciones legales contra sus respectivos deudores. Son llamadas acciones reparadoras o conservatorias, pues tienden a reparar el perjuicio que sufriría el acreedor al ver disminuido el patrimonio del deudor por dolo o culpa de éste, y además procuran la conservación de dicho patrimonio, única garantía de su acción de crédito.

Estas condiciones conservatorias son la llamada acción oblicua, subrogaría o indirecta; la acción pauliana, llamada también acción revocatoria o de fraude y la acción por simulación. Las cuales son de gran importancia al momento de proteger la acreencia del acreedor razón por la cual serán desarrolladas a continuación.

Acción Oblicua o Subrogatoria.

Subrogar quiere decir “Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa” (Diccionario de la Real Academia Española). Por lo tanto se entiende por subrogación la sustitución de una persona o cosa por otra, que pasa a ocupar jurídicamente el lugar de la primera.

Mediante la Acción Oblicua el acreedor puede, para obtener el pago de lo que es debido ejercer los derechos y acciones de su deudor, salvo los que le sean exclusivamente personales a este; el supuesto de la acción oblicua es un acreedor que ejerce los derechos y acciones de su deudor contra un tercero que es deudor de su deudor. Lo anterior solo se explica en la medida en que la inactividad del deudor pueda perjudicar al acreedor, al producir una disminución de su patrimonio, y siempre que este se encuentre en estado de insolvencia o peligro de estarlo. Solo en los anteriores supuestos es cuando el acreedor puede ejercer los derechos patrimoniales del deudor, aun contra su voluntad. La acción oblicua es también llamada Subrogatoria, por cuanto el acreedor ejerce las acciones de su deudor en las cuales se subroga, para ejercerlas contra el tercero, deudor de su deudor. Es decir, el acreedor sustituye, por decirlo así, a su deudor en el ejercicio de sus acciones contra el tercero, actuando en nombre y lugar de su deudor; e Indirecta, por cuanto el acreedor no ejerce sus propios derechos y acciones, sino los derechos y acciones de su deudor.

Un ejemplo claro de dicha acción es el supuesto de que María acreedor de Luis, que es este a su vez acreedor de Ana, Luisa y Petra. María puede ejercer una acción de Luis contra sus deudoras, para conservar así el patrimonio de su deudor y poder luego proceder contra dicho patrimonio en el cobro de lo que se le adeude.

Fundamento Legal

“Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor” (Artículo 1278 Código Civil Venezolano). Este artículo le permite al acreedor ejecutar para el cobro de lo que se le adeude una determinada acción (acción oblicua) contra el deudor imprudente y negligente. El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que ya sea titular el deudor. Por ejemplo, el deudor es titular de un crédito, pero descuida perseguir su cobro; o también, es propietario de un bien que se encuentra en las manos de un poseedor, etc. Por lo tanto, se trata tan solo de hacer que reingrese materialmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en el; tal es la finalidad de la acción oblicua. Y como normalmente el retorno de un bien al patrimonio está asegurado por una acción judicial, el legislador en el artículo antes citado se refiere a “derechos y acciones”.

Naturaleza de la Acción Oblicua

La doctrina la ha considerado como una acción conservatoria que persigue hacer ingresar en el patrimonio del deudor ciertos bienes y derechos que legalmente le corresponden, conservando dicho patrimonio como garantía de los créditos de sus acreedores.

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