Accion de Protección a la privacidad
paquito.comEnsayo20 de Noviembre de 2017
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ACCION DE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD
ANTECEDENTES.- La primera ley de protección de datos fue la Ley de Land Hesse, promulgado el 7 de octubre de 1979 en Alemania, cuyo objeto de regulación fue la base de datos de la administración de Lad. Ya el año 1971se promulgo la Ley de Protección de Datos
Según la doctrina el precedente más claro de la Acción de Protección de Privacidad (antes habeas date) oue.de encontrarse en el derecho a no ser l.m.J2ortunad~,invocado por el Juez Cocley y desarrollado por los juristas norteamericanos, con el que intentaron proteger a las personas de aquellos actos que divulgaban datos personales sin el consentimiento del afectado, combatiendo así las intromisiones ilegitimas en la vida privada.
La protección de este derecho, se ha debido fundamentalmente al desarrollo tecnológico de los últimos años que permite el almacenamiento ilimitado de información y su envío a otros bancos de datos, por lo que se ha dotado a este derecho de una nuevo dimensión; pues ahora, se configura ya no solo como una garantía destinada, a rechazar la intromisión de, terceras personas en la esfera privada, sino .como un derecho fundamental destinado Q, controlar lo información, rectifica, indo o eliminando en su caso los datos desactualizados, falsos o sensibles.
AI parecer, el primer precedente legislativo de esta Acción se encontraría en el "Acta privada" de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 1974, ley que fue actualizada en 1980.luego en Portugal en 1976 a través, del art. 35 de su Constitución y en España en 1978 se establecía en el Art. 18 de su Constitución, posteriormente por el "acta de protección" Británica de 1984.
Pero en Latinoamérica el primer país en incorporar La Acción de Protección de Privacidad fue Brasil, a mediados de 1988, Posteriormente lo hicieron Colombia, en 1991, y Perú, en 1993, utilizando como vías sendas resoluciones de su Tribunal Constitucional.
Todos ellas bajo la idea común de proteger, fundamental mente, el derecho a la intimidad personal y familiar, además de derechos como "el buen nombre" (Colombia), el honor, la buena reputación, la voz y la imagen propia (Perú).
También esta acción está presente en los instrumentos internacionales básicos de protección de derechos Humanos (Pactos internacionales). ASI, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 12 establece que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o reputación.
LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD EN BOLIVIA.- La Acción de Protección de Privacidad (habeas data) es una vía procesal de protección al derecho a la autodeterminación informativa incorporado al sistema constitucional boliviano por primera vez mediante la Ley 2631 de Reforma de la Constitución de 20 de febrero de 2004 en el articulo 23.I HABEAS DATA que protegía el derecho a la privacidad 0 vida Intima contra el manejo de información sobre datos personales por medios informáticos.
Actualmente es denominada por la nuevo Constitución Político del Estado aprobada por Referéndum el 25 de enero de 2009 como ACCIÓN DE PROTECCION DE PRIVACIDAD, etimológicamente significa "tráigase o encuéntrese el dato" que es una acción tutelar que protege el derecho de autodeterminación informativa conocido como derecho a la intimidad o a la vida privada. Art. 130: "Todo persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático. en archivos 0 bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen honra y reputación podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad".
DERECHOS TUTELA DOS POR I.'A ACCION DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD.- Esta acción constitucional especializada, está destinada a tutelar la esfera personal, de perturbaciones externas no deseadas, garantizando fundamentalmente los derechos:
- Privacidad e intimidad
- La imagen
- Honra y reputación
1. DERECHO A LA PRIVACIDAD INTIMIDAD
Derecho a la intimidad; tutela las esferas mas reservadas de la vida (como el domicilio la correspondencia y papeles privados) los cuales de manera general hallan protección en las normas constitucionales, a troves de las garantías de inviolabilidad del domicilio de la correspondencia y los papeles privados.
Derecho a la privacidad protege esferas mas amplias de la personalidad como el comportamiento, el respecto a las relaciones personales, sen1imentales, secretos de la persona expresiones corporales, etc. libertad de la persona para conducirse en determinados espacios y tiempo, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros así como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados.
Implica la libertad de la persona para decidir qué hacer con su vida privada y de guardar reserve sobre aquellos aspectos que no desea que sean conocidos por los demás.
Tutela el derecho a la autodeterminación informática que constituye la facultad de una persona para autorizar la recolección conservación, uso y circulación de los datos existentes en una base de datos pública o privada, así como para conocerla, actualizarla rectificarla o cancelarla, y también determinen por sí misma, cuando y dentro de que limites, pueden revelarse situaciones referentes a su propia vida.
Significa no ser molestado y mantener una vida privada sin intromisiones de ningún particular ni del Estado.
2.- DERECHO A LA IMAGEN.- podría conceptualizarse el derecho a la imagen, como la facultad privativo que tiene su titular (la persona) de difundir o publicar su propia imagen y derivado de ello, a que terceros no la reproduzcan o publiquen sin su consentimiento cuando entiende que daña su intimidad, honor, reputación o decoro,
3.- DERECHO A LA HONRA Y LA REPUTACION.- La honra es un derecho se expresa en la pretensión de respeto de cada individuo como consecuencia del reconocimiento de su dignidad, es la ponderación que los demos tienen de uno, es externa, es diferente al Honor: que se refiere a lo percepción que el propio sujeto t.ene de su dignidad, operando en un plano interno y subjetivo, es decir es la valoración que la propia persona hace de sí misma.
La Reputación, conforme lo enriende la doctrina, es el juicio que los demás tienen sobre las cualidades de una persona, sean estas morales, profesionales, personales, u otras también conocido como el derecho al buen nombre, se encuentra relacionado con la fama adquirida por el individuo por sus acciones personales atendiendo al merito o demerito.
Conforme a ello, atentaran contra el derecho a la honra y la reputación, aquellas acciones que impidan conocer objetar u obtener la eliminación, rectificación de aquellos datos ajenos a la verdad, que denigren a la persona y distorsionen el prestigio social de un individuo; por ejemplo, la falsa imputación de delitos, inmoralidades, menosprecio, etc. En estos casos, necesariamente debe existir el ánimo de lesionar, es decir, la intención de afectar en forma directa la honra o la reputación de un individuo.
De un análisis gramatical del texto de la Constitución pareciera que el art.
130 solo atendería a las finalidades de dar a conocer. eliminar o rectificar los datos personales de los registros impugnados; de lo que se podrá concluir que la persona, a troves de este recurso, no podrá preservar la confidencialidad de los datos que constan en un registro; sin embargo, tratándose de la protección de derechos; no es posible realizar una interpretación restrictiva y más bien la persona, en ejercicio de esa libertad puede decidir qué aspectos de su vida privada deben ser mantenidos en forma confidencial, y también puede objetar la circulación de esa información, Por lo tanto Acción de Protección de Privacidad protege el ejercicio de los siguientes derechos:
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