ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Actos Administrativos


Enviado por   •  5 de Julio de 2012  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  531 Visitas

Página 1 de 7

INTRODUCCIÓN

Se entiende por acto administrativo, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

Investigaré a cerca de los actos administrativos, ya que estos están dentro de la administración pública. La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.

Este proceso de elaboración de funciones demanda la determinación del objeto para definirlos, lo cual supone la reunión de sus elementos, tratando de introducir una idea más o menos clara de lo que son los actos administrativos sobre todo su importancias que tienen estos adentro de lo que es el ordenamiento jurídico.

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los Actos Administrativos son una manifestación de voluntad, de ejercicio o de conocimiento que tiene como finalidad el ejercicio de la función administrativa. El acto administrativo es un instrumento de actuación de la administración pública para regular conductas de los administrados, caracterizándose por la aplicación que hizo la administración pública en la ley de forma correcta Principio de presunción juris tantum del acto administrativo.

Se entiende por acto administrativo, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

Según el carácter normativo o no normativo de actos administrativos, estos se clasifican en actos de efectos generales y actos de efectos particulares.

Actos administrativos de efectos generales y actos administrativos de efectos particulares

Según el carácter normativo o no normativo de los actos administrativos, estos se clasifican en “actos de efectos generales” y “actos de efectos particulares” , o si se quiere, en actos administrativos normativos (de efectos generales) y actos administrativos no normativos (de efectos particulares).

Actos de efectos general son aquellos que crean normas que integran el ordenamiento jurídico, es decir, que son fuente de derecho; en cambio, los segundos son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puede decirse que identifica los actos administrativos de efectos generales, con los que ella califica en el Artículo 13 como "actos o disposiciones administrativas de carácter general"

Actos administrativos de efectos particulares a los que la misma norma califica como actos administrativos "de carácter particular".

Al prescribir que un acto administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una "disposición administrativa de carácter general", lo que está señalando es que un acto de efectos particulares (de contenido no normativo) no puede vulnerar un acto normativo o de efectos generales, acogiéndose en este Artículo 13, el principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos o de los actos administrativos de efectos generales. Por tanto, puede decirse que en el artículo 13 de la Ley está la clave para clasificar los actos administrativos según su contenido o efectos normativos o no normativos, identificándose los actos de efectos generales, es decir, de contenido o carácter general, con los actos normativos, y en consecuencia los actos de efectos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos que no tienen contenido normativo. Debe señalarse además, que esta noción del acto administrativo de carácter general, de efectos generales o de contenido normativo, está recogida en el artículo 72 de la misma Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al establecer expresamente que, estos actos administrativos de carácter general, es decir, los de contenido normativo, son los que deben ser básicamente publicados en la Gaceta Oficial de la República para que puedan comenzar a surtir efectos. Es entonces una excepción, salvo por lo que se refiere a los actos administrativos de nombramientos de funcionarios públicos, por ejemplo, que los actos Administrativos de carácter particular, es decir, de contenido no normativo, se tengan que publicar en la Gaceta Oficial para que comiencen a surtir efectos. De acuerdo a esta excepción, el principio general en cuanto a los actos administrativos de carácter particular, es decir, de contenido no normativo, es que estos comienzan a surtir efectos a partir de la notificación a los interesados, de acuerdo con el Artículo 73 de la Ley.

Actos administrativos generales y actos administrativos individuales

En relación a la clasificación de los actos administrativos según los efectos, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos también permite clasificarlos, también según sus efectos, pero en relación con sus destinatarios de los actos. Así, puede decirse que la Ley Orgánica acoge la clasificación de los actos administrativos, según sus destinatarios, al distinguir los “actos administrativos generales” de los “actos administrativos individuales.” Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho.

Esta indica que aquellos actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, que no sean necesariamente actos administrativos normativos o de carácter o efectos generales. Es decir, esta norma establece indirectamente la diferencia entre el “acto administrativo de efectos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com