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CONOCIMIENTO DEL DERECHO.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  3.934 Palabras (16 Páginas)  •  688 Visitas

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Unidad 4: Conocimiento Jurídico.

DIFERENCIA ENTRE:

Conocimiento: conocer las cosas contingentes próximas (conocimiento vulgar, científico, técnico)

Sabiduría: conocer las causas últimas (saber filosófico). Con este el hombre se perfecciona (siente el “sabor” de las cosas)

GRADOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO:

Experiencial:

La experiencia es un conocimiento que resulta de una multitud de percepciones sensibles semejantes, conservadas en la memoria sensible y relacionadas y comparadas entre sí por la razón particular. Ej: si alguien sabe de una hierba que curó a varias personas, tendrá un saber experiencial del hecho. Es un saber fundado en conocimientos singulares, no universales y no se eleva a un saber necesario por las causas.

Todo hombre normal posee un conocimiento experiencial del derecho. Así, aunque nunca lo hayan estudiado científica o filosóficamente saben lo que es una acción justa o injusta, lo que son las leyes, en sentido amplio, y conocen que tienen derechos subjetivos.

Aunque no se trata de un conocimiento puramente experiencial porque también intervienen los primeros principios que nadie ignora porque son conocidos por naturaleza.

En general, en los hombres comunes, el conocimiento de estos principios prácticos es acompañado por la vivencia emocional de determinado hecho humano y de su valor o disvalor.

La experiencia es necesaria como punto de partida y llegada del conocimiento jurídico.

Técnico:

Se trata del conocimiento jurídico  que tienen aquellas personas que, sin ser abogados, conocen la aplicación de las normas, especialmente las procesales, como ocurre con el oficial primero del juzgado o aquellos abogados que olvidaron lo que aprendieron de filosofía del derecho y  han adquirido la habilidad de conducir los pleitos con el solo fin de ganarlos, sin tener en cuenta la justicia.

Científico-positivo:

Es aquel que estudia su objeto solo por las causas próximas (las leyes humano positivas vigentes). Este tipo de saber niega el derecho natural.

En este campo del saber jurídico, la validez de una sentencia depende de su congruencia con una ley, y la de esta de su fidelidad a la constitución, y la de esta de la base en una constitución anterior y así sucesivamente. Cuando al positivista se le acaban las fuentes  positivas, al no poder recurrir al derecho natural, intentará fundarse en una hipótesis alejada del derecho mismo: debe obedecerse al legislador originario”. Esto es así porque sino el “deber ser” del derecho se reduce a la vigencia de las leyes de un país determinado. Este tipo de saber no puede explicar lo que el derecho es.

Filosófico:  

Se trata del conocimiento del derecho por sus causas últimas.

La filosofía del derecho incluye:

  1. Una definición analógica del derecho como la cosa justa.
  2. La distinción entre lo justo natural y los justo positivo(dentro de este, lo positivo por accidente – en esencia es derecho natural, pero tiene accidentes positivos – y lo positivo por sí – en esencia es derecho positivo - )
  3. Reconocimiento de la ley natural.

Teológico:

 Existe una teología natural que es la ciencia de Dios, según los alcances de la razón humana. Hay una teología sobrenatural que parte de las verdades reveladas y  creídas por fe.

Estas teologías nos permiten conocer la existencia de una nueva clase de ley: la ley divino positiva (aquella que emitida por Dios está ordenada a encaminar al hombre a su fin último que es la bienaventuranza eterna).

Su necesidad se debe a 2 factores:

  1. El hombre ha sido elevado a un fin que por si solo no podría alcanzar (ver a Dios), por lo tanto ha sido necesario revelarle una serie de verdades sobrenaturales, sin las cuales no podría alcanzar ese fin.
  2. Con esta ley, el hombre puede conocer por su razón ciertas verdades como la creación, la inmortalidad del alma, etc. Sin la Revelación, estas verdades no hubieran sido sencillas de conocer.

La ley divina positiva es la revelada históricamente. Tiene 2 etapas: el AT y en NT. El 1º incluye los 10 mandamiento (9 de los cuales pertenecen a la ley natural y 1 pertenece al orden positivo, el de guardar el sábado, cambiado por los cristianos al domingo por ser el día de la resurrección de Jesús).

El NT interioriza aquellos preceptos y les da verdadero cumplimiento. Además agrega las disposiciones sobre la iglesia y los sacramentos.

Prudencial:

La prudencia es una virtud cardinal e intelectual. Su fin es determinar los debidos medios, en cada circunstancia, rectamente ordenados hacia el fin último moral.

En derecho se requiere:

  • Prudencia legislativa: para dictar leyes justas.
  • Prudencia judicial: para aplicar la ley en los casos concretos.
  • Prudencia ciudadana: para obedecer las leyes.
  • Prudencia gubernativa: para gobernar a la ciudadanía.

En el conocimiento prudencial entran en juego: un conocimiento general de las leyes, un conocimiento particular de las circunstancias del caso y un aporte afectivo que motive a juzgar bien las situaciones concretas. A nivel jurídico también hacen falta estos requisitos.

GNOSEOLOGÍA Y DERECHO

La gnoseología es  también llamada teoría el conocimiento. Su objeto es el valor del conocimiento humano. Tal valor incluye dos aspectos: la VERDAD y la CERTEZA del conocimiento. La verdad  (lógica) es la adecuación entre lo entendido y la cosa; la certeza  es la firme adhesión del espíritu  a una tesis, adhesión fundada en la evidencia (manifestación) de la cosa.

El problema del valor del conocimiento se divide en 3 grandes sub problemas:

  1. Posibilidad del conocimiento humano, donde hay 2 posiciones opuestas: dogmatismo y escepticismo
  2. Medios del conocimiento, donde existen 2 posiciones opuestas: empirismo y racionalismo.
  3. Naturaleza y alcance del conocimiento, donde se dan 2 posiciones opuestas.

DOGMATISMO EN GENERAL:

El dogmatismo es aquella posición que sostiene que existen verdades  primeras y evidentes que fundamentan toda filosofía y el sentido común.

 En los comienzos de la neoescolástica hubo una escuela que fundamentaba la gnoseología en 3 verdades primitivas que son evidentes y refutarlas implica su afirmación.

  • Existencia del yo cognociente. Negarlo implica afirmarlo porque quien lo niega es el mismo yo.
  • Principio de no contradicción. Negarlo implica afirmarlo porque implica distinguir entre 2 posiciones contradictorias.
  • Aptitud de la mente para conocer. Negarlo implica afirmarlo porque es con la mente que se afirma “no se puede conocer”, lo que implica tenerlo como verdad.
  • Existencia del mundo material. Solo podría negarse oralmente o por escrito, pero esto implica reconocer la existencia del propio cuerpo, de el destinatario del mensaje, el del papel, el lápiz, etc. Esta verdad es agregada por el autor y colocada en 1º lugar.

DOGMATISMO JURÍDICO:

Existen 2 clases de dogmatismo jurídico:

  1. El que es consecuencia del dogmatismo filosófico. Este abarca el derecho aristotélico – escolástico (iusnaturalismo clásico) y el iusnaturalismo racionalista.
  2. El dogmatismo jurídico propiamente dicho o positivismo legalista que se funda en los códigos o en las leyes escritas como dogmas indiscutibles.

Para el dogmatismo jurídico de origen iusnaturalista clásico existen verdades jurídicas necesarias y universales, inmediatamente evidentes (como lo justo debe hacerse y el mal evitarse, pero de hacerse debe castigarse). Pero este proceso solo alcanza conclusiones muy generales, lo demás queda librado al derecho positivo.

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