Derecho romano. Fuentes de conocimiento
199820156 de Julio de 2015
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l redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
Índice [ocultar]
1 Significado de la expresión «Derecho romano»
2 Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas
2.1 Fuentes de conocimiento
3 Antecedentes
4 Etapas en el Derecho romano
5 Postclásico
6 Recepción del Derecho romano en Europa
7 Influencia e importancia
8 Véase también
9 Enlaces externos
10 Referencias
11 Bibliografía
Significado de la expresión «Derecho romano»[editar]
Corpus Iuris Civilis.
Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.
En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir,el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas[editar]
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mores maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas
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